Contratación de Personal Jubilado en Chile: Marco Legal y Novedades

En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.

Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Foto de personas adultas mayores activas trabajando en diversos entornos laborales

El Marco Legal General para el Trabajo de Jubilados

¿Es legal trabajar estando pensionado?

En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. En términos legales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente de si cuentan con una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:

  • Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse¹.
  • Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión¹. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.

Cabe destacar que, si se accede a la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), no habrá que preocuparse de que el sueldo afecte el beneficio, ya que este considera solo la pensión recibida. No obstante, el monto de la PGU puede disminuir progresivamente para quienes cuenten con una pensión mayor a los $630.000*, pero menor a $1.000.000*. El monto de la PGU se reajustará cada febrero.

Tipos de Pensiones en Chile

Para comprender la situación de los jubilados, es importante conocer los tipos de pensión que existen en Chile y sus características:

  • Pensión de vejez: Se otorga al cumplir la edad legal de jubilación (65 años para hombres y 60 años para mujeres).
  • Pensión de invalidez: Destinada a personas que, por enfermedad o accidente, ven disminuída su capacidad de trabajo.
  • Pensión de sobrevivencia: Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.

La Jubilación y el Término de Contrato

Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo².

Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial³. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan³. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido³.

Esquema de proceso de despido legal vs. ilegal

Exenciones en el Pago de Cotizaciones Previsionales

Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:

  • AFP (Fondo de Pensiones): Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP⁴. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado⁴.
  • Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto⁵.

Nota: La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.

Infografía sobre cotizaciones previsionales obligatorias y exentas para jubilados

Proyecto de Ley para el Contrato de Trabajo del Adulto Mayor

La población entre 60 y 64 años en Chile presenta porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Es a partir de los 65 años que se produce una brecha entre la población de adultos mayores ocupada (26,8%) e inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensión de vejez. La propuesta legislativa busca abordar esta realidad, ya que la actividad laboral puede cesar al cumplirse la edad para acceder a la pensión de vejez, lo que puede deberse a que los adultos mayores no se representan la posibilidad de continuar activos laboralmente (los que así lo deseen) toda vez que se consideran como jubilados.

Actualmente, se encuentra en trámite legislativo un proyecto sobre contrato de trabajo y jornada laboral del adulto mayor, que cursa su primer trámite. Este busca generar una regulación específica del trabajo de este grupo etario en el apartado de contratos especiales del Código del Trabajo. Este proyecto de ley, de autoría de los senadores Carolina Goic, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, luego de que los integrantes de la Comisión Especial del Adulto Mayor despacharan las ideas matrices, deberá ser revisado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La moción recuerda que en el programa de Gobierno para el período 2010-2014, se contemplaba como iniciativa hacia los adultos mayores, la promoción de empleos a tiempo parcial, con contrato simplificado, para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando en empleos por horas o de media jornada. La moción detalla los siguientes aspectos:

Definición y Voluntariedad

Se regirá por las normas de este capítulo el contrato individual del trabajador adulto mayor que se acoja voluntariamente a este régimen. Para estos efectos, se entiende por trabajador adulto mayor toda persona mayor de 60 años. Las funciones y faenas podrán ser realizadas por trabajadores permanentes y/o por otros trabajadores eventuales.

Trabajos Restringidos

El contrato del trabajador adulto mayor no podrá aplicarse para prestar servicios que habitualmente la autoridad considera como perjudiciales para la salud o como trabajos pesados. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

  1. Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
  2. Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
  3. Obligue a permanecer a la intemperie durante más del 60 por ciento de su jornada laboral.

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo podrá someterse a las reglas generales del artículo 22 (Código del Trabajo), o bien podrá ser por día o por turno, o pactarse una determinada cantidad de horas de trabajo dentro de un periodo determinado.

  • Si se determina que la jornada sea diaria o por turno, esta deberá pactarse por escrito dentro un plazo no inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas desde el inicio del turno respectivo, y tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias.
  • El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectiva, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos.

Contratos por Horas

Tratándose de contratos en que se pacte una determinada cantidad de horas a trabajar, se deberá indicar en el respectivo contrato la cantidad de horas por las cuales se contrata y el período dentro del cual se prestarán los servicios, el que no podrá ser inferior a un trimestre ni superior a un año.

  • El número máximo de horas a contratar a través de esta modalidad, no podrá superar el resultado de multiplicar 45 por el número de semanas o fracción de semanas hábiles del período respectivo.
  • La distribución de las horas de cada semana por el periodo de tiempo pactado, podrá ser en jornadas diarias de un máximo de 10 y un mínimo de 5 horas, distribuidos hasta en 6 días.

Proyecto de Ley que crea Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor

El Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Finalmente, todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos⁶.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social)⁶. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

Notas y Referencias

  1. Sobre la procedencia general de trabajar estando pensionado en el sector privado y las restricciones estatutarias aplicables al sector público, véase: Artículo "¿Puedo trabajar si estoy jubilado en Chile? Requisitos y Leyes".
  2. Sobre la doctrina administrativa que establece que la jubilación no es una causal de término del contrato de trabajo, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 1.825/032 (2006) y Dictamen Ord. Nº 3.283/96 (2003).
  3. Sobre la improcedencia de justificar un despido por la obtención de una pensión de invalidez y la obligación de pagar las indemnizaciones legales respectivas, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 13/06 (2004).
  4. Sobre la exención legal de cotizar en el sistema de AFP para el trabajador pensionado y los efectos de hacerlo voluntariamente frente a la Pensión Básica Solidaria, véase: SENCE, Preguntas Frecuentes sobre pensiones, contratación y adultos mayores.
  5. Sobre la exclusión expresa de los trabajadores pensionados (salvo invalidez parcial) de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía, véase: Manual de Juicio del Trabajo (Castro y Moreno).
  6. Sobre la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.

tags: #modelo #de #contrati #para #personal #jubilado