¿Qué es la Pensión de Alimentos y Qué Cubre?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Esto incluye, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

¿Quiénes son los Obligados a Pagar y Quiénes Pueden Demandar?
En Chile, ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos e hijas. En caso de que vivan separados, el progenitor que no tiene el cuidado personal del menor debe aportar a su mantención a través de la pensión de alimentos.
El orden legal de las personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Los hijos e hijas serán beneficiarios de la pensión hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.
Vías para Establecer la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial
Si la mediación fracasa o no se llega a un acuerdo, se puede iniciar una demanda judicial. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.
Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. La Corte Suprema ha aclarado que esta presunción no implica que se deba considerar que el alimentante percibe como ingresos el equivalente a un ingreso mínimo, sino que posee los medios para cumplir con la obligación alimenticia.
Cálculo del Monto de la Pensión Alimenticia
El cálculo de la pensión de alimentos no es universal en su totalidad, ya que depende de múltiples factores.
Monto Mínimo Legal
Establecido por la ley, el monto mínimo es crucial:
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Monto Máximo Legal
La ley estipula que el pago por concepto de pensión alimenticia no podrá exceder el 50% de las rentas del alimentante. En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado. Es importante saber que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, a pesar de la presunción de medios del alimentante.
Factores Determinantes
Los ingresos del demandado son uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de calcular el monto final de la pensión de alimentos. Teniendo en cuenta esto, la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.
Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.

Modalidades de Pago y Modificación de la Pensión
Retención de Pagos
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. Esto a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación o Cese de la Pensión
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y sus Consecuencias
En caso de que una de las partes no esté cumpliendo el deber, se puede obligar a pagar mediante una demanda de cumplimiento de pensión de alimentos. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
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El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Propuesta de Pensión Alimenticia Mínima en Chile: Un Enfoque Interdisciplinario
El problema no es solo que muchos padres no cumplen con su responsabilidad, sino también que la pensión que se paga es insuficiente para cubrir siquiera las necesidades mínimas de los menores. En medio de las crecientes vulnerabilidades que afectan a niños, niñas y adolescentes (NNA), un grupo de académicos de la Universidad Católica -compuesto por expertos en economía, derecho y políticas públicas- presentó una propuesta de pensión alimenticia mínima para todos los NNA del país.
Los investigadores fueron más allá del análisis teórico, utilizando datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF), la CASEN 2022 y los registros judiciales, calcularon cuánto dinero necesita cada niño, niña o adolescente para vivir dignamente. El modelo propuesto es muy detallado: para calcular las pensiones alimenticias mínimas, los académicos tomaron en cuenta las calorías necesarias por cada grupo etario y de género, para luego determinar cuánto dinero se necesita para satisfacer estas necesidades básicas.
- Por ejemplo, para un niño de 1 a 4 años, el monto necesario varía entre $254.953 y $422.913 mensuales, dependiendo de si su familia pertenece al primer o al quinto quintil de ingresos.
- Para un adolescente hombre entre 15 y 18 años, las cifras suben significativamente, oscilando entre $524.955 y $895.594.
En esa línea, el estudio lanza un llamado urgente al Estado chileno para que se haga responsable de garantizar un futuro digno para todos los NNA. Según el estudio, el costo para el Estado podría ascender a cerca de $1.430 millones de dólares anuales si la pensión se garantiza hasta los 18 años, lo que representa aproximadamente un 0,45% del PIB. Este análisis se realizó gracias a la colaboración de académicos de distintas disciplinas, quienes aportaron su experiencia y conocimiento para crear una propuesta integral. “La investigación interdisciplinaria es vital para encontrar soluciones a problemas complejos, en particular cuando parece necesario ordenar las urgencias del Estado”, señala Carolina Salinas, directora del Centro UC de la Familia. Esta investigación y las políticas públicas basadas en datos reales y en las necesidades urgentes de la población deben ser el motor para enfrentar los desafíos sociales de hoy.
Asesoramiento Legal
Es esencial conocer cómo se calcula la pensión alimenticia para garantizar que se pague un monto justo para cubrir las necesidades básicas de los hijos. Si necesitas más información o asistencia legal en relación a la pensión alimenticia, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado. La ley chilena establece que la pensión es un derecho de los hijos y, por lo tanto, debe ser pagada en su totalidad y a tiempo.
La Corporación de Asistencia Judicial, por ejemplo, solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio. Firmas como Total Abogados ayudan tanto a la madre que quiere exigir el cumplimiento como al deudor que quiere normalizar los pagos de la pensión.