Sentencia de la Corte Suprema sobre Ocupación Ilegal en Iquique y el "Macro Campamento de Alto Molle"

Revocación de Sentencia en Caso de Ocupación Ilegal en Alto Hospicio

La Corte Suprema de Chile revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual había rechazado un recurso de protección interpuesto por una sociedad inmobiliaria. Este recurso se presentó contra los ocupantes ilegales de una propiedad ubicada en el sector Alto Molle de la comuna de Alto Hospicio.

La sociedad inmobiliaria, propietaria del terreno, expuso que su propiedad fue ocupada ilegalmente hace años por miles de personas, en lo que se ha denominado la «Toma de Alto Molle». La recurrente argumentó que esta ocupación vulnera su derecho de propiedad y otras garantías constitucionales, solicitando que se ordene a los ocupantes el abandono del inmueble en un plazo máximo de 10 días, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública.

Argumentos de las Partes y Decisión de la Corte de Iquique

Los recurridos solicitaron el rechazo del recurso, alegando la falta de legitimación activa de la inmobiliaria y que la ocupación del inmueble no fue de forma violenta. Además, argumentaron que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este tipo de conflictos.

Reconocieron que un grupo de personas, desde enero de 2018, ha ocupado el inmueble, y señalaron que se trata de un asentamiento espontáneo que constituyó el denominado “Macro Campamento de Alto Molle de Alto Hospicio”.

Inicialmente, la Corte de Iquique desestimó la acción cautelar. Consideró que el caso excedía el ámbito de aplicación del recurso de protección, ya que no se acreditó la ocupación actual por parte de la recurrida y existían otras acciones civiles más apropiadas para amparar el dominio. Además, señaló que el recurso se dirigía contra un colectivo no especificado de personas.

Mapa de la región de Tarapacá destacando Alto Hospicio

Decisión Final de la Corte Suprema

La decisión de la Corte de Iquique fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. La Corte Suprema consideró que existe un asentamiento irregular en el inmueble de propiedad del recurrente, formado sin su consentimiento y manteniéndose a pesar de los reiterados intentos de restitución. Esto, según la Corte, afecta gravemente el derecho de dominio e igualdad ante la ley del propietario.

En su fallo, la Corte Suprema indicó que: “(…) la conducta de las personas que ocupan irregularmente la heredad del recurrente resulta ser ilegal. Más allá de la envergadura del fenómeno social en cuestión, los hechos demuestran la afectación directa de los derechos del recurrente, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble del que es titular, afectación que continúa hasta hoy, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario a tales personas y a las autoridades competentes”.

Consideraciones sobre el Desalojo Masivo

La Corte también se refirió a la necesidad de observar estándares mínimos al disponer el desalojo masivo de un grupo de personas. Esto incluye respetar las garantías fundamentales de los afectados y considerar su situación de vulnerabilidad, prestando especial atención al cuidado de adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas en situación de discapacidad o especialmente sometidas a condiciones de grave vulnerabilidad social.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la totalidad de los ocupantes de la propiedad hacer abandono del inmueble en un plazo máximo de seis meses. Autorizó el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

Asimismo, la Corte Suprema ordenó al municipio, en coordinación con los ministerios correspondientes, implementar un recinto transitorio para albergar a los desalojados. Ofició al Ministerio del Interior para que supervise el desalojo bajo las condiciones establecidas en el fallo y remitió los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

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