¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un organismo técnico de participación conjunta, conformado por un número igual de representantes de la entidad empleadora y de las personas trabajadoras. Su objetivo principal es encontrar soluciones y mejoras efectivas frente a los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Las decisiones adoptadas por el Comité Paritario son obligatorias tanto para empleadores como para trabajadores, amparadas en la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y determina la constitución y el funcionamiento de estos comités.

Marco Legal y Tipos de Comités Paritarios
La constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios están regulados por diversos cuerpos legales:
- El Decreto Supremo N°44: “Aprueba Nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva De Los Riesgos Laborales Para Un Entorno De Trabajo Seguro Y Saludable”, que rige al Comité Paritario de Higiene y Seguridad general.
- El Decreto Supremo N°76, Título IV: "Reglamento sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios", que regula los Comités Paritarios de Faena.
- Para los Comités Paritarios del sector público, aplica lo establecido en el “Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, letra C, Capítulo I “Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público”.
Diferencias en la Constitución
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según el Decreto Supremo N°44, se constituye por 6 representantes de la entidad empleadora y 6 representantes de las personas trabajadoras, siendo 3 titulares y 3 suplentes por cada parte.
Por otro lado, el Comité Paritario de Faena, según el Decreto Supremo N°76, Título IV, se constituye por 6 miembros: 3 representantes de la entidad empleadora y 3 representantes de las personas trabajadoras de dichas empresas. Para esta constitución, no se consideran procesos de elecciones, miembros suplentes, ni trabajador aforado.
Miembros y su Constitución
Composición de los Comités
Los Comités Paritarios estarán conformados por seis miembros titulares y seis suplentes. De los titulares, tres son representantes del empleador y tres son representantes de los trabajadores. En el caso de los representantes de la entidad empleadora, debe existir equidad de género dentro de los titulares designados.
Requisitos para ser Miembro
Para ser integrante de un Comité Paritario, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse actualmente prestando servicios en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia.
- Haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo. No obstante, el requisito de antigüedad no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras tengan menos de un año de antigüedad.
- Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el organismo administrador de la Ley N°16.744 respectivo, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales por lo menos durante un año.
- Tratándose de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.345, deberán ser funcionarios de planta o a contrata, o estar regidos por el Código del Trabajo.
Designación de Representantes de la Entidad Empleadora
La entidad empleadora debe designar a sus representantes con al menos 15 días de anticipación:
- A la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario que debe renovarse.
- A la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas trabajadoras, cuando el Comité Paritario aún no esté constituido.
Estos nombramientos deben ser comunicados a las personas trabajadoras, ya sea mediante avisos visibles en los lugares de trabajo o a través de medios electrónicos habilitados para este fin. Si la entidad empleadora no designa a sus representantes dentro del plazo establecido, continuarán en funciones los representantes del empleador que se encontraban ejerciendo en el Comité Paritario cuyo período termina.
Los representantes de la entidad empleadora en el Comité Paritario deben ser preferentemente quienes supervisen las labores en la empresa, faena, sucursal o agencia, o quienes las subroguen.
Elección de Representantes de las Personas Trabajadoras
La elección de los representantes de las personas trabajadoras se efectuará mediante votación secreta y directa.
- Convocatoria: Será convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período. Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, el presidente de la asociación de funcionarios, si la hubiese, o la persona trabajadora con mayor antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la elección en un plazo de 15 días siguientes al cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité. La elección debe hacerse al menos 5 días antes de que el Comité Paritario actual termine sus funciones.
- Difusión: Es responsabilidad de la máxima autoridad del servicio procurar la difusión del proceso eleccionario mediante avisos e información fácilmente visible en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos habilitados. Se debe informar la fecha, lugar, hora, mecanismo, nómina de candidatos u otros, además de otorgar las facilidades necesarias.
- Votantes: En esta elección podrán votar todas las personas trabajadoras del respectivo servicio. En el caso de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, solo las personas trabajadoras que se desempeñen en ella podrán participar de la votación.
- Voto: El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos/as como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
- Resultados: Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes las tres que las sigan en orden decreciente de sufragios. No obstante, si en la elección de las personas trabajadoras no resultaren electas como titulares al menos un trabajador y una trabajadora, se considerará como integrante titular al trabajador o trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación.
- Acta: El resultado de la elección se registra en un acta en la cual deberá dejarse constancia de las características principales de la elección, incluyendo si se efectuó a través de mecanismos presenciales o por medios electrónicos idóneos, el total de votantes, el total de representantes por elegir, y los nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos. El acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo. Una copia deberá remitirse inmediatamente a la entidad empleadora y otra se archivará en el registro del Comité Paritario. Según el DS 44, solo es necesario subir el acta de constitución a la página de la Dirección del Trabajo.

Rol del Experto en Prevención de Riesgos
El Experto que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa no puede ser integrante del Comité Paritario. Sin embargo, puede formar parte del Comité asumiendo un rol de asesor sin derecho a voto frente a las decisiones que este tome.
Constitución del Nuevo Comité
Una vez designados los representantes de la entidad empleadora y elegidos los representantes de las personas trabajadoras, el presidente del Comité Paritario que cesa en sus funciones, o la persona que haya convocado y dirigido la elección, constituirá el nuevo Comité. En la primera reunión del Comité, se designarán al presidente y al secretario, y esta decisión se comunicará por escrito a la entidad empleadora lo antes posible.
Duración del Mandato y Fuero
Período de Ejercicio
Los integrantes del Comité Paritario duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Finalizado este período, se debe iniciar el proceso de elección de los representantes de las personas trabajadoras y la designación de los representantes de la entidad empleadora para el nuevo período.
Fuero para Representantes
Uno de los representantes titulares de las personas trabajadoras del Comité Paritario gozará de fuero durante todo el período de su mandato. La persona aforada será designada por los propios representantes titulares de las personas trabajadoras del Comité, y esta designación deberá ser comunicada por escrito a la entidad empleadora a más tardar el día hábil siguiente.
Además, en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias donde trabajen más de 250 personas, gozará también de este fuero un representante titular de las personas trabajadoras, según el artículo 32 de la Ley N°19.069.
Es importante recordar que el único requisito para gozar de fuero es ser representante titular de las personas trabajadoras del Comité Paritario.
Funcionamiento del Comité Paritario
Sesiones y Reuniones
Para que el Comité Paritario pueda sesionar válidamente, debe participar al menos un representante de la entidad empleadora y un representante de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°44.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe realizar reuniones ordinarias una vez al mes. Asimismo, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria, a solicitud conjunta de un representante de las personas trabajadoras y de un representante de la entidad empleadora, dirigida al resto de los integrantes del Comité.
En todo caso, el Comité Paritario deberá reunirse obligatoriamente en forma extraordinaria cada vez que, en la respectiva entidad empleadora, faena, sucursal o agencia:
- Ocurra un accidente del trabajo fatal o grave.
- Se deban suspender las labores por la existencia de un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo.
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias deben realizarse dentro del horario de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, por decisión de la entidad empleadora, estas podrán efectuarse fuera del horario laboral, caso en el cual el tiempo destinado a la sesión será considerado trabajo extraordinario para efectos de su remuneración.
Derecho a Voto y Toma de Acuerdos
El Decreto Supremo N°44 establece que solo los integrantes titulares tienen derecho a voto en las sesiones del Comité Paritario. Los integrantes suplentes pueden participar de las reuniones, pero solo ejercerán el derecho a voto cuando reemplacen a un titular en las reuniones ordinarias.
Todos los acuerdos del Comité Paritario se tomarán por simple mayoría y, si requieren que la entidad empleadora adopte medidas preventivas, se le informarán por escrito, especificando el plazo para su cumplimiento.
Capacitación de los Miembros
Deben realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos los representantes de las personas trabajadoras del Comité Paritario, tanto titulares como suplentes. Como buena práctica, se recomienda que los representantes de la entidad empleadora, también titulares y suplentes, realicen igualmente este curso.
La entidad empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no cuenten con esta capacitación la realicen durante el primer semestre de su mandato. Es importante planificar esta actividad de capacitación dentro del Programa de Trabajo del Comité Paritario para asegurar su cumplimiento y seguimiento oportuno.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - DS N°44
Funciones y Obligaciones del Comité Paritario
Según el Decreto Supremo 44, el Comité Paritario tiene las siguientes funciones:
- Asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los instrumentos de protección, destinados a controlar los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tales como protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminantes del aire, entre otros. Esta función puede desarrollarse a través de visitas periódicas a los lugares de trabajo, revisando procedimientos y uso de los medios de protección, entregando instrucciones en el mismo lugar; uso de recursos, asesorías o apoyos de los organismos administradores del seguro; u organización de reuniones informativas, charlas u otros medios de difusión. De esta forma, el Comité Paritario cumple un rol formativo de orientación y apoyo, sin reemplazar las obligaciones de capacitación formal que corresponden a la entidad empleadora.
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención, o de seguridad y salud en el trabajo.
- Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
- Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora.
- Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales.
- Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en proveedores públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma entidad empleadora, faena, sucursal o agencia bajo el control y dirección de tales proveedores.
- Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, Achs por ejemplo.
Cada Comité debe designar entre sus integrantes a un presidente, un secretario y responsables para cada comisión de trabajo. Cuando no hay acuerdo para estas designaciones, estas se harán por sorteo.
El área de difusión se encarga de dar a conocer actividades de prevención de riesgos desarrolladas por el Comité, ya sea información técnica, afiches, actas mensuales, actividades de premiación, campañas, programa de capacitación y cursos ya realizados, entre otros.

Herramientas de Gestión: La Plataforma Achs para Comités Paritarios
La Achs pone a disposición una plataforma diseñada para facilitar la gestión de los Comités Paritarios, disponible para empresas adheridas a Achs Seguro Laboral.
Acceso y Registro
Todas las empresas adheridas a la Achs tienen acceso a la plataforma. Si ya se tiene una cuenta en Achs Virtual, se puede acceder con el RUT y la misma contraseña. En caso de no tener una cuenta, se puede crear una nueva. Para que los integrantes de los comités puedan ingresar, es necesario que los administradores de cada entidad empleadora los registren previamente en la plataforma, garantizando un control adecuado y permitiendo que solo los usuarios autorizados puedan utilizar la herramienta. Los responsables de la entidad empleadora pueden solicitar los permisos directamente a través de la plataforma. Si un integrante del Comité Paritario necesita acceso, debe solicitarlo a su entidad empleadora, que lo registrará en la plataforma.
La plataforma Comités Paritarios no es una aplicación que deba instalarse; no es necesario descargar nada. Es intuitiva y fácil de usar, no requiere conocimientos previos y cuenta con videos guía y materiales de apoyo.
Características y Facilidades
La plataforma ofrece diversas herramientas para fortalecer la gestión en seguridad y salud ocupacional:
- Reportería centralizada: Permite acceder a reportería consolidada de todos los Comités Paritarios de la empresa.
- Programa de trabajo descargable: Facilita la obtención del programa de trabajo en un único documento.
- Formatos integrados: Incluye formatos para registrar observaciones realizadas por el comité paritario durante inspecciones o revisiones de seguridad, y para consolidar todos los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el centro de trabajo donde ejerce el Comité Paritario.
Gestión del Programa de Trabajo
La plataforma permite a las entidades empleadoras gestionar de manera eficiente el programa de trabajo de sus comités, ofreciendo dos opciones de configuración:
- Configuración predeterminada: Precarga un programa con actividades transversales aplicables a cualquier Comité Paritario, obligatorias por ley y alineadas con el nuevo Decreto Supremo N°44. Además, permite agregar más actividades, ya sea desde la biblioteca de actividades propuestas por Achs o creando nuevas según las necesidades del comité.
- Configuración manual: Inicia sin actividades cargadas. La entidad empleadora y/o el comité deben construir su programa de trabajo seleccionando actividades desde la biblioteca de actividades propuestas por Achs y/o creando nuevas actividades según sus necesidades.
Independientemente de la configuración seleccionada, siempre se puede modificar el programa de trabajo agregando o eliminando actividades desde la biblioteca propuesta por Achs, así como creando nuevas actividades personalizadas según las necesidades del comité. La plataforma también permite registrar comisiones para organizar mejor las tareas.
Alineación con Certificaciones Achs
La plataforma está alineada con las certificaciones de Achs para los Comités Paritarios, aunque no es un requisito estar en proceso de certificación para utilizarla. Las actividades propuestas por Achs incluyen información sobre a qué tipo de certificación aplican (Inicial, Intermedio o Superior), permitiendo que los comités identifiquen qué actividades contribuyen a cada nivel de certificación.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - DS N°44
Definiciones Importantes en Prevención de Riesgos
Accidente de Trabajo
La Ley 16.744 define como accidentes del trabajo a cualquier lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Estos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa, solo si este requiere de asistencia obligatoria. Después de ocurrido un accidente y si no se requiere una ambulancia, se debe dirigir al centro de atención ACHS más cercano al lugar de trabajo.
Accidente de Trayecto
Según la Ley 16.744, se consideran accidentes de trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. Solo se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Deberá contarse con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto directo de ida o regreso. Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, la persona tendrá derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla.