En Chile, el sistema previsional contempla edades legales de jubilación de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Sin embargo, existe la posibilidad de acceder a una pensión de vejez anticipada, permitiendo a los afiliados jubilarse antes de cumplir dicha edad mínima obligatoria. Esta opción es viable si se cumplen ciertos requisitos específicos, que pueden incluir la acumulación de fondos suficientes o la realización de trabajos pesados.

¿Es posible jubilarse antes de la edad legal en Chile?
Sí, el sistema chileno permite que los afiliados que deseen jubilarse anticipadamente puedan acceder a sus fondos de pensiones antes de cumplir su edad legal. Para ello, es indispensable estar afiliado a una AFP y tener al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
Requisitos Generales para la Jubilación Anticipada
Para optar por una jubilación anticipada, se deben cumplir simultáneamente dos requisitos fundamentales relacionados con el monto de la pensión proyectada:
- Obtener una pensión que sea, al menos, el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas durante los últimos diez años anteriores al mes en que se acoge a pensión.
- Recibir una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale aproximadamente a $475.723 pesos chilenos.
Jubilación Anticipada por Trabajos Pesados
Una vía específica para adelantar la jubilación es a través de la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Este beneficio mensual y de por vida está diseñado para trabajadores cuyas labores cumplen con la calificación de "pesadas".
Para este tipo de jubilación anticipada, se puede optar por una rebaja en la edad legal de pensión. La reducción de la edad opera de la siguiente manera:
- Un máximo de cinco años de rebaja por cada cinco años laborados en trabajos pesados.
- Un tope de 10 años de rebaja para quienes se desempeñan en minería o fundición, con dos años de rebaja por cada cinco años trabajados.
Además, se deben cumplir condiciones específicas como tener al menos 23 años de imposiciones y contar con los certificados específicos según el tipo de trabajo pesado realizado para acreditar la condición.

El Proceso de Solicitud de Jubilación Anticipada
El trámite de jubilación implica varios pasos que garantizan una correcta gestión de los fondos y la elección de la mejor modalidad de pensión:
1. Comunicación al Empleador y Verificación de Cotizaciones
Si el trabajador cuenta con un contrato, debe comunicar a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Es fundamental verificar que el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía estén al día por parte del empleador. Esto permite que la AFP realice las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos adeudados, si los hubiere.
2. Solicitud y Emisión del Certificado de Saldo
El afiliado puede preingresar su solicitud de pensión a través de un formulario en línea o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo de la AFP. Para ello, se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si la solicitud se ingresa en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. Posteriormente, en un plazo de 1 a 5 días hábiles, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, documento que indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.
3. Cotización de Pensión y Ofertas del SCOMP
Una vez emitido el Certificado de Saldo, el afiliado debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros para indicar su interés en pensionarse y solicitar una cotización. Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos del afiliado deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
El SCOMP enviará por correo certificado al domicilio del afiliado el Certificado de Oferta, que detalla todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y las compañías de seguros (rentas vitalicias en las modalidades solicitadas). Este Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión, plazo durante el cual el afiliado podrá aceptar o rechazar alguna de las ofertas.
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Modalidades de Pensión
El sistema previsional chileno ofrece diversas modalidades para percibir la pensión, adaptándose a las necesidades del jubilado:
- Retiro Programado: El saldo de la cuenta individual permanece en la AFP, y la pensión se recalcula anualmente. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continúa pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; si no existen beneficiarios, los fondos remanentes se entregan como herencia.
- Renta Vitalicia: Al contratar una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP del afiliado y, a cambio, garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
- Renta Vitalicia Inmediata: Permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de la jubilación.
- Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros se transfiere desde la AFP a la Compañía de Seguros de Vida para garantizar una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
- Renta Vitalicia con Retiro Programado: Los fondos de la AFP se dividen para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
- Plan Renta Garantizada: En caso de fallecimiento, los beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de la pensión durante el período estipulado al momento de contratar la Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Es importante recordar que, independientemente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud correspondiente, a menos que se tenga el beneficio estatal que cubre dicho porcentaje.
¿Qué sucede con los fondos tras la Jubilación?
Al jubilarse, los ahorros acumulados se destinan al pago de la pensión mensual. De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión. La AFP nunca se quedará con los fondos del afiliado.
En algunos casos, tras calcular la pensión, pueden quedar algunos excedentes disponibles, llamados Excedentes de Libre Disposición. Estos fondos pueden ser solicitados en simultáneo al trámite de pensión anticipada, o dejarlos en la cuenta de ahorro previsional para retirarlos más adelante.
Si el pensionado fallece y estaba bajo la modalidad de Retiro Programado en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos. En último caso, si no existen herederos, los fondos se pagarán al Estado, según indica la ley chilena.