Cotizaciones Adicionales para Trabajadores Jubilados en Chile

En el marco de la Reforma de Pensiones en Chile, se ha implementado un sistema para realizar las cotizaciones adicionales, una medida significativa que busca fortalecer el sistema previsional. El Gobierno ha impulsado una campaña informativa titulada “Una Buena Noticia Para Chile: ¡Suben las pensiones!” para dar a conocer los próximos beneficios de esta reforma.

Campaña de información del gobierno sobre la reforma de pensiones

Implementación del Nuevo Sistema de Cotizaciones

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha informado que, a partir del 21 de agosto, la plataforma Previred habilitó la posibilidad de efectuar los pagos de estas cotizaciones adicionales correspondientes a las remuneraciones de agosto. El plazo para realizar estos pagos se extiende hasta el 13 de septiembre a las 13:45 horas.

Consideraciones para Empleadores

Es muy importante que los empleadores que utilizan software de remuneraciones o cargan nóminas de trabajadores en el sitio de Previred incorporen previamente los nuevos campos del Seguro Social en sus archivos de carga electrónica, siguiendo la información disponible en www.previred.com.

El IPS juega un papel fundamental en esta etapa, ya que es el organismo encargado de recaudar los aportes de los empleadores a través de su proveedor, Previred. Muchos empleadores se han mantenido informados sobre esta nueva cotización y el procedimiento para realizarla.

Detalles de las Nuevas Cotizaciones a Partir de Agosto de 2025

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Los archivos de carga electrónica aplicables desde esta fecha podrán ser de formato fijo (por posición) o variable (por separador).

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Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. Este porcentaje adicional se distribuirá de la siguiente manera:

  • Un 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) que irá directamente a la cuenta individual de capitalización (AFP) de cada trabajador.
  • Un 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) destinado a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual. Este monto también servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las personas pensionadas actualmente y a quienes se pensionen durante los próximos 30 años.
  • Un 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) que financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) hasta que esta desaparezca en 2054, destinando esos fondos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Exclusión de Cotizantes de Ex Cajas de Previsión

Es importante destacar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador. Esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

Plazos y Presunciones de Pago

La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que se pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes, incluso si cae en sábado, domingo o festivo.

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo establecido, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Una vez cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Cotizaciones para Pensionados por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)

El artículo 54 de la Ley N° 16.744 establece que los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben efectuar las mismas cotizaciones que los otros pensionados en el organismo previsional al que se encuentren afiliados.

Pensionados de Invalidez de la Ley N° 16.744

Los pensionados de invalidez de la Ley N° 16.744, afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, deben realizar las cotizaciones correspondientes.

En el caso de los pensionados de la Ley N° 16.744 que obtuvieron su pensión de invalidez después de haber cumplido los 60 o 65 años de edad (mujeres u hombres, respectivamente) y que no han ejercido su derecho a pensionarse por vejez en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, también están sujetos a estas disposiciones.

Por su parte, los pensionados de la Ley N° 16.744 que además ostentan la calidad de pensionados de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, deben cumplir con las normativas de cotización.

Obligaciones de los Organismos Administradores

Los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 deberán descontar de las pensiones que otorgan a afiliados al Sistema de Pensiones establecido por el citado D.L. N° 3.500 las cotizaciones pertinentes.

Asimismo, con el objetivo de que la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente pueda revisar el pago de las cotizaciones de los pensionados por invalidez de la Ley N° 16.744, los organismos administradores deberán poner en conocimiento de aquéllas las resoluciones de constitución de pensiones de invalidez a trabajadores afectos al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500.

Gráfico explicativo sobre el flujo de cotizaciones para pensionados de la Ley 16.744

Rebaja y Exención de Cotización de Salud para Pensionados

Los pensionados de la Ley N° 16.744 que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 20.255 y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población chilena, son beneficiarios de la rebaja y exención de la cotización de salud obligatoria para pensionados. Para estos pensionados, la cotización para salud fue del 3% a contar de noviembre de 2015 y hasta octubre de 2016.

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