Reforma Previsional en Chile: Avances y Aumento de Pensiones para Jubilados

Una transformación estructural busca mitigar los efectos de la inflación y el costo de vida en uno de los sectores más vulnerables de la sociedad chilena: los jubilados. El Instituto de Previsión Social ha confirmado que el objetivo primordial de esta reforma es alcanzar una cobertura universal que garantice un piso de dignidad para todos los jubilados del país.

Esquema de la estructura de la reforma previsional en Chile

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es uno de los pilares centrales de la reforma, experimentando ajustes significativos para ampliar su alcance y montos.

Montos y Fechas de Aplicación

  • Desde septiembre de 2025, el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.
  • A partir del 1 de febrero de 2026, la PGU para las personas beneficiarias menores de 82 años subirá a un nuevo monto de $231.732.

Además, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de la Pensión Inferior, que es el monto máximo para acceder al 100% de la PGU, se reajustará, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.

Otro reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025. Así, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de una pensión específica se reajustará a $179.835, desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026.

Nuevos Beneficiarios y Alcance

A partir de septiembre, el sistema experimentará un ajuste relevante que beneficiará directamente a quienes han superado la barrera de los 75 años de edad. Una de las novedades más destacadas de esta etapa es la apertura del beneficio para personas que reciben pensiones de gracia o por leyes de reparación histórica. Específicamente, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, siendo este el primer piso de la seguridad social.

Asimismo, se ha definido una hoja de ruta para los pensionados de montepío pertenecientes a instituciones como Capredena y Dipreca en los próximos periodos.

Ajustes Automáticos y Reajustes Futuros

Si un beneficiario celebra su cumpleaños número 75 entre octubre de este año y agosto de 2027, el aumento se aplicará de forma automática en el mes de su aniversario. Es importante destacar que, si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. En el caso de personas que ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nuevos Beneficios del Seguro Social

La reforma previsional introduce una serie de nuevos beneficios que buscan fortalecer la red de protección social y corregir desigualdades.

Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres

La reforma inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Se ha implementado una ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, extendiendo este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Las cotizaciones se realizan de la siguiente manera: desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%; y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es crucial destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descuentos del monto del seguro recibido por el trabajador.

Cotización Adicional del Empleador

Un cambio fundamental es el inicio de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Parte de esta nueva cotización, específicamente el 1,5%, será destinada por el empleador al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Además, se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes. Esto permite pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado, promoviendo la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Infografía: Distribución de la nueva cotización del empleador para el Seguro Social

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones

La reforma previsional también introduce modificaciones estructurales en la administración de los fondos de pensiones para aumentar la competencia y mejorar la seguridad de los ahorros.

Licitación de Afiliados

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Para ello, se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Transición a Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Este nuevo esquema busca reducir el riesgo a medida que el afiliado se aproxima a la jubilación y aumentar la seguridad del ahorro, maximizando rentabilidades y reduciendo los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Límites de Inversión

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Foro sobre fondos generacionales: propuesta para Costa Rica

Mecanismos de Recaudación y Obligaciones del Empleador

Para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema, se han establecido mecanismos claros de recaudación y responsabilidades para los empleadores.

Plazos y Procedimientos de Cotización

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para centralizar la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo. Esto incluye a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. Asimismo, no de forma obligatoria, incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, lo que aclara las responsabilidades para diferentes tipos de ingresos.

Consecuencias por No Declarar

Si el empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, lo que constituirá una deuda previsional efectiva.

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