La figura del Fiscal en Chile, y en particular las incapacidades para su elección, ha sido objeto de profundo análisis y debate, especialmente en relación con la legislación comparada y la autonomía institucional del Ministerio Público.
Génesis y Evolución del Marco Normativo
La Comisión encargada de la legislación realizó importantes cambios formales y de ubicación del Título en el proceso de configuración de las normativas del Ministerio Público. Este tema, unido a la ubicación institucional del Ministerio Público, ha constituido el centro del debate en la legislación comparada.
El Fiscal Nacional y los fiscales regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema a petición del Presidente de la República, o por solicitud de diez o más diputados previa declaración de su mal comportamiento. Esto se establece en el Artículo 36 de la ley.

Responsabilidad de los Fiscales
Durante los debates en la Comisión, se hizo presente que los fiscales, a propósito del ejercicio de sus funciones, pueden originar distintos tipos de responsabilidad. En lo que respecta a la exención de responsabilidad administrativa que opera a favor del Fiscal Nacional, hay que tener en consideración que ello obedece al hecho de que no hay nadie en el Ministerio Público que pueda remover al Fiscal Nacional por sus actuaciones propias. No hay un órgano superior al Fiscal Nacional.
La Comisión eliminó el inciso segundo del Artículo 45, que hacía referencia a la responsabilidad del Fiscal Nacional de acuerdo al texto constitucional. Esta supresión fue acordada por la unanimidad de sus miembros.
El señor Ministro de la Excma. Corte Suprema, don Mario Garrido, señaló que compartía las inquietudes respecto de la falta de organicidad interna de la Institución y, en especial, en la falta de responsabilidad funcionaria del Fiscal Nacional. Consideraba que, aunque desde el punto de vista teórico pudiera resultar adecuada esta situación, lo cierto es que las faltas que cometa y que no justifiquen su remoción quedarían carentes de reparo. La autonomía de este órgano, por una parte, y la imposibilidad de acusar constitucionalmente al Fiscal, por otra, harían necesario contemplar un sistema que, de alguna forma, permitiese hacer efectiva la responsabilidad.
Garrido hizo presente, sobre el particular, que la concepción de la figura del Fiscal es ajena a los márgenes habituales que se aceptan en la estructura del Estado y de lo que se considera a nivel internacional, donde no existe un Fiscal que posea la independencia del que se está creando en Chile. En ese orden de ideas, el H. Senador señor Diez enfatizó que el Fiscal Nacional tiene una responsabilidad constitucional, la cual se hace efectiva de conformidad a ese procedimiento.
La Comisión juzgó innecesario el inciso final, en cuanto al Fiscal Nacional le será siempre aplicable el artículo 80 G de la Constitución Política. Existió consenso en la Comisión que la regla general respecto de su responsabilidad debe ser que tanto los fiscales como los funcionarios del Ministerio Público estén sometidos a los principios básicos en materia de responsabilidad, es decir, que deban responder civil, disciplinaria y penalmente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Atribuciones y Funcionamiento del Ministerio Público
El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley.
Quienes Somos
Transparencia y Excepciones
El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Son públicos los actos administrativos del Ministerio Público y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Con todo, se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de las siguientes causales:
- La reserva o secreto establecidos en disposiciones legales.
- Cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo.
- La oposición deducida por terceros a quienes se refiera o afecte la información contenida en los documentos requeridos.
- Que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el respectivo Fiscal Regional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o, en su caso, el Fiscal Nacional.
- Que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Procedimiento Sumarial y Tipos de Responsabilidad
Según el Estatuto Administrativo, Ley 18.834, que rige a todos los funcionarios públicos, el sumario “será ordenado por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante resolución, en la cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo”.
Designado el fiscal, éste nombrará un actuario, que será un funcionario de cualquier institución del Estado que fungirá como ministro de fe y certificará las actuaciones del sumario. Un fiscal cuenta con amplias facultades y los funcionarios estarán obligados a prestar colaboración. El fiscal debe considerar los plazos establecidos, porque el paso del tiempo desvirtúa el objeto de la investigación.
Es importante que el sumario administrativo debe constar por escrito. Más aún, toda actuación debe llevar la firma del fiscal y del actuario. Durante el sumario, que debe realizarse en 20 días, el fiscal ponderará conductas específicas de los inculpados.
Tipos de Responsabilidades
Existen 3 tipos de responsabilidades a establecer:
- Responsabilidad civil o pecuniaria: Relacionada con el daño patrimonial.
- Responsabilidad administrativa: Referida a la infracción a los deberes, prohibiciones y/o incompatibilidades.
- Responsabilidad penal: Vinculada a la comisión de un delito.
Resolución del Sumario
Cuando el fiscal cierra la investigación, emite un dictamen en el que propone la absolución o sanción que corresponda aplicar. No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimientos, fijando un plazo para tales efectos.