Beneficiarios y Novedades en el Sistema de Pensiones

El sistema de pensiones en [País] ha experimentado importantes reformas, impactando directamente en la elegibilidad y los beneficios para diversos grupos de jubilados y futuros pensionados. La Pensión Garantizada Universal (PGU), en particular, se ha consolidado como un pilar fundamental de la seguridad social, ampliando su alcance y ajustando sus montos.

Esquema de los principales componentes del sistema de pensiones y cómo se interrelacionan

Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU está diseñada para ser un primer piso de la seguridad social, garantizando un monto mínimo a los pensionados que cumplen ciertos requisitos. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con las condiciones establecidas.

Es importante destacar que estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, la cual es un componente esencial de la seguridad social. Si recibes una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrás solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengas.

Para acceder al beneficio de la PGU, se requiere tener 65 años cumplidos.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una de las modificaciones más significativas es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este aumento es aplicable de manera diferenciada, alcanzando los $250.275 para pensionados de 82 años o más con la Reforma de Pensiones.

Si ya recibes la PGU, el ajuste de tu monto es automático según el calendario establecido. Asimismo, si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Para más información sobre tu PGU, puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica si ya la solicitaste. También puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Reformas Clave y Nuevos Beneficios del Seguro Social

La Reforma Previsional introdujo un nuevo Seguro Social, cuyos beneficios comenzaron a regir a partir del 1 de mayo de 2025. Este incluye la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. La compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a ellas y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social Previsional (SSP)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social.

El 1,5% de esta nueva cotización que aportará el empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Obligaciones de Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Exenciones a la Cotización del Empleador

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Asimismo, los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. no requieren cotización obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Infografía: Plazos y proceso de pago de cotizaciones por parte de los empleadores

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma ha implementado la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía.

Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Reforma en Simple: Seguro de Lagunas Previsionales

Transformación del Sistema de AFP y Mayor Competencia

La reforma busca aumentar la competencia en el mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y reducir las comisiones. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados.

Esta licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Cambios en los Fondos de Inversión y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (un porcentaje limitado), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Mecanismos de Cotización Simplificados e Incentivos

Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos de cotización para trabajadores independientes. Esto se logra permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Suspensión y Reclamación de la PGU

Existen diversas razones por las que el beneficio de la PGU puede ser suspendido. Algunas de ellas incluyen:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

En caso de suspensión por no cobro, puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.

Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).

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