Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras cuya función principal es administrar e invertir los fondos destinados a garantizar las futuras pensiones de las personas. El sistema previsional chileno se basa en la capitalización individual, donde los ahorros de cada trabajador son administrados por estas entidades.
Cotizaciones Obligatorias y Voluntarias
El ahorro obligatorio en una AFP corresponde al 10% de tu renta imponible mensual, con un tope establecido. Para asegurar una jubilación más holgada, se recomienda complementar este ahorro obligatorio con el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Es crucial entender que el dinero que ahorras en una AFP te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que te jubiles.
Antes de la jubilación, las AFP se encargan de invertir tus ahorros en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, con el objetivo de obtener la mejor rentabilidad posible. Los ahorros pueden ser retirados como trabajador activo y como pensionado en el caso de las cotizaciones voluntarias.

Multifondos: Opciones de Inversión
Existen diferentes fondos en los cuales puedes invertir tus ahorros AFP, conocidos como multifondos, clasificados en las letras A, B, C, D y E. La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual tendrás tus ahorros invertidos y de tu tolerancia al riesgo. Por ejemplo, si eliges el Fondo A, debes estar preparado para enfrentar periodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo se recuperará.
La ley establece ciertas restricciones para las afiliadas y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales, basadas en su edad. A partir de los 51 años para las mujeres y de los 56 años para los hombres, no podrán elegir el Fondo A (el más riesgoso) para su ahorro previsional obligatorio, pudiendo optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (el más conservador).
Supervisión y Regulación del Sistema
La Superintendencia de Pensiones es un organismo autónomo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Este organismo vela por el correcto funcionamiento de las AFP y la protección de los ahorros de los afiliados.
Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados son asignados a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su ingreso al sistema.
Lagunas Previsionales y Cotizaciones
Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos de forma posterior. Es fundamental mantener la cotización al día para no afectar la futura pensión.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador (Ley N° 21.735)
A partir de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar un 1% adicional de la remuneración imponible de cada trabajador. Esta tasa aumentará gradualmente hasta alcanzar el 7% en un período de nueve años. Esta nueva cotización se suma al aporte actual del empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
La distribución de esta nueva cotización será la siguiente:
- Un 4,5% irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
- Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que funcionará como un bono de seguridad previsional para el ahorro individual y también servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados.
Es importante destacar que esta nueva cotización de cargo del empleador aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500. Las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta obligación.
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Plazos y Obligaciones de Pago de Cotizaciones
La o el empleador debe pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que se pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, incluso si es fin de semana o festivo. Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, lo que incentiva el cumplimiento oportuno de las obligaciones previsionales.
Comisiones de las AFP
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y son uniformes para todos sus afiliados, diferenciándose si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones de forma visible en todas sus oficinas o agencias de atención al público.
Afiliación y Cotización como Independiente
Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones.
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones. Si el empleador se atrasa, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
Trámites en Línea y Solicitudes de Pensión
Las AFP ofrecen la posibilidad de realizar diversos trámites en línea sin necesidad de acudir a una sucursal:
- Solicitud de pensión por edad legal en línea: Ingresando a la cuenta personal con Rut y clave, se puede acceder al menú "pensiones" y seleccionar el trámite de pensión.
- Solicitud de pensión por edad legal por videollamada: Se puede agendar una videollamada con un asesor para iniciar el trámite de pensión.
- Solicitud pago cuota mortuoria: Permite solicitar este beneficio de forma rápida y sencilla.
- Acreditación alumno regular: Para beneficiarios de pensión que necesitan acreditar estudios.
- Mandato para pago pensión: Para autorizar a un tercero a recibir el pago de pensión.
- Solicitud pensión de sobrevivencia: Beneficio para familiares de un afiliado fallecido.
- Ingreso y solicitud de pago de herencia: Para trámites relacionados con la herencia de fondos de afiliados fallecidos.
Sistemas Previsionales Históricos
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecían autónomamente sus condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos se destinaban a un fondo común para financiar las prestaciones de los trabajadores pasivos.
En 1980 se instauró el Sistema de AFP o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), desde 2008, ha incorporado un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a miles de hombres y mujeres.
