En el marco de la legislación chilena, las personas con discapacidad deben ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. Diversas leyes y decretos han sido promulgados para garantizar sus derechos y facilitar su plena inclusión en la sociedad.
Procedimientos Judiciales y Capacidad Legal
La Ley 20.422 establece que en los procedimientos judiciales relacionados con esta ley, la vista de la causa podrá suspenderse solo por una vez, a petición del demandante de primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. Si la solicitud proviene del demandado en primera instancia, solo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva la califica como fundada.
Por otro lado, el Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas, permitiendo que puedan comunicarse y darse a entender claramente, sin necesidad de que sea necesariamente por escrito.

Derechos de Acompañamiento y Transporte
El Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.), parcialmente derogado por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Además, el artículo 30 de la Ley 20.422, reglamentado por decreto, asegura a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Específicamente, en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.

Educación y Subvenciones Estatales
Existen disposiciones sobre subvenciones estatales destinadas a la educación de personas con discapacidad intelectual. El Decreto correspondiente dicta normas para determinar a los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de estas subvenciones, con el propósito de mejorar la calidad educacional y las oportunidades para dichos alumnos.
La evaluación y calificación de la discapacidad es efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, así como por otras entidades públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Salud.
Accesibilidad y Normativa de Edificios
Una norma de principios de los años 80, aunque utiliza un término anticuado para referirse a personas con discapacidad física, sigue vigente y regula las condiciones que deben cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de personas con movilidad reducida al primer piso. Esto incluye la construcción de entradas, pasos, accesos y rampas adecuadas.

Comunicación Audiovisual y Beneficios Tributarios
El reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deben aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Esto incluye la implementación de subtítulos y otros recursos.
Asimismo, otro reglamento aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422. También regula la enajenación de bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a que la ley se refiere.
ECUADOR TV- RESUMEN EN LENGUA DE SEÑAS
Inclusión Laboral y Cumplimiento Normativo
Tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se ha acogido el informe de la Comisión Mixta que busca la mejora de la normativa, principalmente aumentando del 1% al 2% el porcentaje mínimo de contratación que deben cumplir las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores. Este aumento será efectivo a partir del primer día de enero del año siguiente al envío del informe de los ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Hacienda.
El texto relacionado dará cuenta del cumplimiento del 1% en el 80% de las empresas o instituciones obligadas, sentando las bases para una mayor inclusión laboral.