Ley Integral de las Personas Mayores: Un Avance Hacia el Envejecimiento Digno en Chile

La reciente aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” marca un hito en la regulación chilena. Esta normativa no solo mandata al Estado, sino que impone obligaciones directas y restricciones severas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años.

Esquema de los pilares de la Ley Integral de las Personas Mayores en Chile

Contexto y Origen de la Ley

La aprobación de esta ley responde al contexto demográfico del país. Según el Censo de 2024, en la actualidad cerca del 19,8% de las personas tienen 60 años o más, posicionando a Chile como una sociedad que se encuentra en una etapa de envejecimiento avanzado. Chile está viviendo una revolución demográfica; hoy casi el 20% de la población tiene 60 años o más, y se proyecta que en 2050 será más del 30%. Sin una legislación integral, las políticas públicas seguirían siendo dispersas y fragmentadas, sin capacidad de respuesta estructural ni sostenida.

La Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable marcó el cierre de una discusión legislativa de más de 7 años. El 17 de marzo, el Gobierno retiró el veto presidencial a la Ley Integral de Personas Mayores, que previamente había sido aprobada de forma unánime en la Cámara de Diputadas y Diputados.

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Un Cambio de Paradigma en la Protección de Derechos

Para Sara Caro, académica de la Escuela de Trabajo Social UC y miembro de CEVE UC, esta ley marca un hito en materia de políticas públicas, sobre todo porque plantea una mirada a largo plazo. Desde CEVE UC y la red de organizaciones Voces Mayores han participado activamente en la difusión e incidencia en torno al proyecto de ley, manifestando la necesidad de observar su posterior ejecución por parte de los ministerios y servicios involucrados. También han dado a conocer que hay una valorización desde la academia y las organizaciones de la sociedad civil hacia una ley que considera a las personas mayores más allá de los cuidados, y que busca hacerse cargo de forma íntegra de las necesidades y derechos de este grupo de la sociedad.

La ley representa un cambio de paradigma: deja de considerar a las personas mayores solo como sujetos de asistencia o vulnerabilidad, y las reconoce como titulares plenos de derechos humanos. Esto se alinea con estándares internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en 2017.

Ejes Temáticos Clave

El proyecto de ley recoge varios ejes temáticos fundamentales:

  • Educación a lo largo de la vida: Se reconoce a la educación como promotora de participación social, promoviendo relaciones sociales, autonomía y bienestar en las personas mayores.
  • Pertinencia territorial: La implementación de la ley plantea un desafío mayor: diseñar soluciones para viviendas, espacios públicos y comunidades que consideren la gran diversidad del territorio urbano y rural de Chile, adaptándose a las realidades y exigencias de cada región.
  • Enfoque de curso de vida.

Fortalecimiento Institucional y Acceso a la Justicia

La ley impulsa el fortalecimiento del Senama (Servicio Nacional del Adulto Mayor), otorgándole un rol más activo en la coordinación, fiscalización y promoción de derechos, mediante direcciones regionales. Además, promueve la participación activa de las personas mayores en la vida social, cultural y política, y garantiza su acceso efectivo a la justicia, un ámbito históricamente postergado.

A juicio de la profesora Arenas, esta nueva ley mejora, en primer lugar, “las condiciones de acceso a la justicia para las personas mayores que sufren de un abandono social”. También contempla mecanismos de denuncia, protección frente a abusos y discriminación, y promueve la autonomía y la toma de decisiones informadas.

Implicaciones para el Sector Privado y el Estado

Para las empresas, la ley exige una revisión profunda de sus procesos operativos, comerciales y de recursos humanos. La Ley Integral de las Personas Mayores transforma la “buena voluntad” en obligación legal. Las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento.

Puntos Clave de la Normativa y su Explicación

  1. Erradicación de la discriminación arbitraria por edad:
    • Qué dice la ley: El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero.
    • Explicación: Las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más.
  2. Canales de atención preferente y oportunos:
    • Qué dice la ley: El sector privado deberá propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos.
    • Explicación: Una empresa tiene prohibido utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando.
  3. Prohibición de solicitar certificados de lucidez por edad:
    • Explicación: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad.
  4. Prevención del abuso patrimonial:
    • Qué dice la ley: Se entenderá por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño.
    • Explicación: Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio.
  5. Derecho a la salud y consentimiento informado:
    • Qué dice la ley: Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud. Otro de los puntos considerados en esta nueva ley es el artículo dedicado al derecho a la salud y la protección de su salud física, mental y sexual, además de manifestar su consentimiento libre e informado.
    • Explicación: Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento. El Artículo 12 (Salud y Consentimiento) prohíbe a los prestadores de salud presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento libre e informado basándose solo en su edad.
  6. Cuotas en espectáculos públicos y privados:
    • Qué dice la ley: La ley incorpora la obligación de que los espectáculos públicos y privados dispongan al menos del cinco por ciento de sus entradas para la venta exclusiva a personas mayores.
    • Explicación: Una empresa productora de eventos no puede negarse a reservar este porcentaje de tickets ni cobrar el precio total a una persona mayor dentro de ese plazo.
  7. Compatibilidad de funciones laborales:
    • Artículo: Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ (incorporados por el Art. 2 de la Ley).
    • Qué dice la ley: Las funciones del trabajador mayor deben ser compatibles con su condición física y sus capacidades. Es obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
    • Explicación: Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física.

Consideraciones Adicionales para una Implementación Integral

Para una implementación integral, los departamentos legales deben analizar los siguientes puntos:

  • Artículo 6 (Trato Digno y Lenguaje Claro): Las empresas deben establecer canales de atención preferente y, sobre todo, velar por el uso de un lenguaje claro, simple y adecuado. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.
  • Artículo 15 (Derecho al Trabajo): El Estado fomentará que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad.
Gráfico comparativo de la población mayor de 60 años en Chile (2024 vs. 2050)

Novedades de la Normativa

Entre las principales dificultades a las que se enfrentó la nueva ley integral durante su tramitación estuvo presente el debate cultural. Una de las novedades que presenta la nueva normativa es la creación de un contrato especial de trabajo para las personas mayores. Este punto fue, a juicio de la académica, el más difícil de consensuar. A pesar de la resistencia, el contrato permite “avanzar en la formalización del trabajo de las personas mayores, robusteciendo las políticas de trabajo decente”. Finalmente, la incorporación del contrato especial de trabajo para las personas mayores representa un avance significativo.

Pasos para las Empresas

Para asegurar el cumplimiento de la ley, se recomiendan los siguientes pasos:

  1. Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información.
  2. Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.

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