Ley del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un beneficio fundamental dentro del sistema de pensiones, diseñado para proteger a los trabajadores y a sus familias ante eventualidades como la invalidez o el fallecimiento. Este seguro es obligatorio para quienes cotizan en una AFP y garantiza un apoyo económico significativo en momentos críticos. Es un derecho para tu familia.

Esquema de funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cómo se financia?

El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.

Financiamiento del SIS

  • Para trabajadores dependientes, el SIS es pagado por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador.
  • Para afiliados independientes y voluntarios, la cotización debe ser pagada por ellos mismos cada vez que cotizan.

La prima del SIS es del 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde julio de 2025) de la renta imponible y es pagado por tu empleador.

Cobertura del SIS

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, otorga un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

  • Trabajadores dependientes: Se encuentran cubiertos si estaban cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro, o si estaban cesantes o con servicios suspendidos por un periodo no mayor a 12 meses. En este último caso, deben registrar al menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejaron de prestar servicios. Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas antes de quedar cesante.
  • Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: El único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Procedimiento para solicitar la pensión de invalidez

  1. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP.
  2. La AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
  3. Dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto.

Tipos de invalidez

Invalidez Total

Se considera invalidez total si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tendrá carácter de Definitivo y no se requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, el aporte del seguro se calcula para que el afiliado obtenga una pensión mensual del 70% del promedio de los últimos 10 años.

Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura).

Solo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Ejemplo de caso de invalidez

Consideremos un hombre de 45 años, casado, con 2 hijos y un promedio de sueldo en los últimos 10 años de $1.100.000. Si este afiliado queda inválido, el seguro lo cubrirá aportando a su cuenta obligatoria un monto aproximado de $162.000.000. Este aporte se calcula para que el afiliado obtenga una pensión mensual de $783.000 (el 70% del promedio de los últimos 10 años en caso de invalidez total).

El cálculo de aporte adicional considera:

  • Tasas de interés de Actualizaciones Aporte Adicional abril 2025: 3,30%
  • Promedio de renta de los últimos 10 años: $1.100.000
  • Saldo en cuenta obligatoria: $30.000.000
  • Hijos: un hombre de 15 años y una mujer de 10 años

El 70% considera invalidez total; para invalidez parcial el aporte del seguro es para obtener una pensión del 50% del sueldo promedio de los últimos 10 años.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Funcionamiento del SIS en caso de fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Para activar la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Los posibles beneficiarios son:

  • Cónyuge: Debe haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Hijos: Incluye a personas con las que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C (3,38%), que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad. La simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

Propuesta de Modificación al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Hasta el martes 26 de agosto, los senadores y el Ejecutivo tuvieron plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que cursa su primer trámite. Esto ocurrió después de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobara la idea de legislar en su pasada sesión, ocasión en que se acordó presentar mejoras al texto del Gobierno en un breve plazo.

Traspaso de gestión al FAPP

Esta propuesta, de artículo único, traslada la gestión del SIS desde las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), entidad creada en el marco de la tramitación de la Reforma de Pensiones. Así, el texto se hace cargo de los ajustes operativos y regulatorios necesarios para dicho traspaso.

Cambios propuestos con la nueva ley

  • Tanto la licitación, la adjudicación y la celebración de los contratos del SIS, que actualmente se radican en las AFP, pasarán al FAPP.
  • Se mantiene la gestión operativa del SIS en las AFP, lo que significa que la determinación de la cobertura del seguro, así como el cálculo y pago de sus beneficios a los afiliados (aporte adicional, pensiones transitorias y contribución), corresponderán a las AFP.
  • Se propone que sea el Administrador del FAPP quien pague la prima del SIS a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias, dado que la cotización destinada al financiamiento del seguro se recaudará en el citado fondo.

Financiamiento del SIS según la reforma previsional

La reforma previsional estableció que la cotización destinada al financiamiento del SIS será un porcentaje de esta destinada al Seguro Social Previsional, equivalente al 2,5% de la remuneración o renta imponible del trabajador. En el caso de los trabajadores dependientes, esta cotización será de cargo de sus empleadores. La cotización se enterará en el FAPP.

Debate en la Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo comenzó el estudio de esta propuesta el 9 de julio, destinándose cuatro sesiones a escuchar a actores vinculados al proyecto. Parlamentarios conocieron las impresiones del ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo; el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías; la Asociación de AFP; el exfiscal de la Superintendencia de Pensiones, Alejandro Charme; Gerens Consultores; y la Asociación de Aseguradores.

El presidente del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), Enrique Marshall, aclaró que "nosotros tendremos que licitar y adjudicar contratos, pagar la prima con cargo a la cotización de 2,5%, evaluar la evolución de las condiciones que inciden en la sostenibilidad del Fondo, monitorear periódicamente el costo de la contratación del SIS y solicitar información a reparticiones públicas y privadas para el monitoreo". La autoridad insistió en que no tendrán otras funciones operativas porque "solo les es propio lo financiero".

Votación

Los senadores Gastón Saavedra (presidente), José García, Karim Bianchi, y las senadoras Alejandra Sepúlveda y Claudia Pascual (en reemplazo de la senadora Loreto Carvajal) aprobaron por unanimidad la idea de legislar.

  • El senador García señaló que "hay que considerar que muchas de las indicaciones que nosotros podemos presentar serán inadmisibles porque se trata de una materia de seguridad social", y advirtió que "creo que hay que tener mayor diálogo con las AFP dado los cambios que se hacen. No queremos que esto termine mal".
  • Para la senadora Sepúlveda, "es clave fortalecer la institucionalidad y que se cumpla el acuerdo al que llegamos al tramitar la reforma previsional […] Hay que recordar que el traspaso del SIS fue un tema que salió al término del debate y que lo puso la oposición […] Creo que este fondo permitirá a la larga generar más beneficios".
  • En la misma línea, la senadora Pascual comentó que "el proyecto permite cumplir el acuerdo […] Esto podría generar inseguridades, pero servirá para aclarar roles: el fondo administrará la licitación y las AFP verán lo operativo".
  • En tanto, el senador Bianchi reconoció que "no fui partidario de esta reforma y por lo que escucho a Enrique Marshall, me preocupa aún más esta mirada centrada en lo económico. Se olvida que las pensiones forman parte de la seguridad social."
Gráfico comparativo de la gestión del SIS antes y después de la reforma

Licitación y Adjudicación del SIS

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

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