Cuando un trabajador queda incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, ya sea por accidente o enfermedad laboral, las instituciones correspondientes entregan un subsidio por incapacidad temporal. Este es un monto de dinero destinado a mantener la continuidad de ingresos del trabajador durante su periodo de recuperación para que, posteriormente, pueda reintegrarse a sus labores.

¿Cómo se determina el monto del subsidio?
El monto del subsidio se calcula promediando las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o ambos, percibidos en los tres meses calendario previos a la fecha de inicio del reposo. Para este cálculo se aplican las siguientes reglas:
- Se consideran tanto el límite máximo como el mínimo imponible al momento de evaluar la remuneración mensual.
- Con el fin de que las cifras sean equivalentes a lo que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado, se deben amplificar los montos cuando, en alguno de los meses considerados, el trabajador haya laborado un número menor de días que los estipulados en su contrato.
- No se computan para la base de cálculo las remuneraciones ocasionales ni aquellas que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como aguinaldos, bonos de escolaridad o bonos de fiestas patrias.
Requisitos para acceder al beneficio
De conformidad con el artículo 4 del D.F.L. Nº 44 de 1978, para tener derecho a los subsidios se requiere acreditar:
- Un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
- Tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Excepción: Los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deben contar con el periodo mínimo de afiliación de seis meses y, al menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses previos a la licencia.

Documentación necesaria para el pago
Documentación presentada por el empleador
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado de remuneración imponible (para trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendario más próximos al inicio del reposo.
- Copia del FUN, en caso de estar afiliado a una ISAPRE.
- Certificado de vigencia laboral en caso de reingresos (días sin reposo).
Documentación presentada por el trabajador
- Certificado de cotizaciones de AFP o IPS de los 3 meses previos al reposo.
- Comprobante de pago si ya existe un subsidio previo por enfermedad común.
- Finiquito de empleadores anteriores (si aplica dentro de los 3 meses previos).
- Antecedentes que respalden días no trabajados en el periodo de cálculo.
Gestión de pagos y aportes previsionales
El pago se efectúa mediante vale vista o transferencia bancaria los días cercanos al 15 y 30 de cada mes. Es importante destacar que, durante el periodo de subsidio, la entidad pagadora abona directamente los aportes al fondo de pensiones y salud.
| Concepto | Responsable del pago |
|---|---|
| Fondo de pensiones y salud | Organismo administrador (ej. ACHS) |
| Seguro de invalidez y supervivencia | Empleador |
| Seguro de cesantía y asignación familiar | Empleador |
Consideraciones sobre la incapacidad permanente
En casos de pensión de gran invalidez, definida como una incapacidad igual o mayor al 70% donde el trabajador requiere auxilio de terceros, los montos se incrementan en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar, a partir del tercer hijo. Cabe recordar que los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.