Excedente de Libre Disposición en el Sistema de AFP

Cuando una persona se pensiona y el ahorro previsional acumulado en su cuenta individual supera el capital necesario para financiar una pensión de acuerdo con los requisitos legales, puede generarse un saldo adicional. Este monto extra, que no es estrictamente indispensable para cubrir la pensión mensual obligatoria, se conoce como Excedente de Libre Disposición (ELD).

Los Excedentes de Libre Disposición representan los fondos remanentes en la cuenta de ahorro previsional del afiliado una vez que se ha descontado lo necesario para asegurar una pensión que cumpla con los mínimos legales establecidos. Esta situación puede originarse por dos razones principales:

  • Que el saldo acumulado del afiliado sea superior al capital requerido para financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de sus ingresos imponibles de los últimos 10 años.
  • Que, una vez pensionado, una parte del capital se mantenga sin ser utilizada para el financiamiento de la pensión mensual.

Es fundamental comprender que este monto adicional no se pierde; por el contrario, si se cumplen ciertos requisitos específicos, el afiliado tiene la facultad de retirarlo o destinarlo de diversas maneras.

Infografía: ¿Qué es el excedente de libre disposición (ELD) en el sistema de AFP?

Requisitos para Acceder al Excedente de Libre Disposición

Para poder retirar o hacer uso de los Excedentes de Libre Disposición, es imprescindible cumplir simultáneamente con una serie de requisitos fundamentales:

  • Antigüedad Previsional: El afiliado debe acreditar un mínimo de 10 años de afiliación en el sistema de pensiones chileno, pudiendo ser en cualquier AFP.
  • Suficiencia de la Pensión: La pensión que se le ofrezca al afiliado debe ser igual o superior al 70% del promedio de sus ingresos imponibles de los últimos 10 años.
  • Pensión Mínima Legal: La pensión debe ser superior a 12 Unidades de Fomento (UF), un requisito legal que garantiza un nivel mínimo aceptable de pensión.
  • Pensión Mínima con Aportes Solidarios (PMAS): La pensión debe ser igual o superior al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).

Proceso de Solicitud y Cumplimiento de Requisitos

Al momento de acogerse a pensión, el afiliado puede solicitar que se realice el cálculo para determinar si tiene derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición. Es importante destacar que los requisitos para efectuar el retiro de excedentes deben cumplirse en el momento en que dicho retiro se materializa.

En el caso de afiliados que se pensionan bajo la modalidad de Retiros Programados y que cumplen con los requisitos para retirar excedentes de su cuenta de capitalización individual, tienen la opción de realizar dicho retiro de forma parcial o total en cualquier momento, siempre y cuando continúen cumpliendo con las condiciones establecidas en el inciso quinto del artículo 65 del D.L. Nº 3.500.

Requisito Especial para Afiliados Pensionados en Régimen Antiguo

Para aquellos afiliados pensionados en alguna institución perteneciente al régimen antiguo, como Dipreca o Capredena, aplica un requisito especial. Estos afiliados deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión percibida del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogieron a pensión, conforme al D.L. Nº 3.500.

Se considera como el "mes en que se acogió a pensión" aquel en que se solicitó la pensión de vejez (por edad o anticipada) o el mes de la declaración de invalidez (primer o único dictamen).

Para el afiliado que recibe pago de pensión en el antiguo sistema previsional, la pensión mínima requerida corresponderá a la diferencia entre la pensión que está percibiendo por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) establecerán un sistema de comunicación electrónica para la transferencia de información necesaria que permita calcular la pensión mínima requerida. El formato y el medio de envío de esta información serán acordados entre las partes para garantizar que los datos sean correctos, íntegros y oportunos. De igual forma, las Administradoras deberán requerir esta información a Capredena y Dipreca. Para la conversión del monto de la pensión del antiguo sistema a UF, se deberá utilizar el valor de la UF del día de pago de la respectiva pensión.

Esquema: Flujo de cálculo del excedente de libre disposición

Cálculo del Excedente y el Concepto Keld

El cálculo del Excedente de Libre Disposición implica la determinación del Keld, que es el capital estrictamente necesario para financiar la pensión requerida. Para la conformación del Keld, se considera un orden de prelación específico de los recursos:

  1. Cotizaciones Obligatorias
  2. Cotizaciones de Afiliado Voluntario
  3. Depósitos Convenidos
  4. Cotizaciones Voluntarias
  5. Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

En el caso de las cotizaciones voluntarias y los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se tomarán en cuenta primero los últimos ingresos a la cuenta individual y, sucesivamente, hasta los más antiguos. Por otra parte, para los depósitos convenidos, se priorizarán los más antiguos y así sucesivamente hasta los últimos depósitos realizados, dando preferencia a la parte igual o inferior a 900 UF.

El monto potencial de retiro del excedente de libre disposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la pensión requerida (Keld).

Modalidad de Retiro y Monto Máximo

El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente (calculado como la diferencia entre todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el Keld) y el promedio de los excedentes de libre disposición informados por las Compañías de Seguros para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente. Este promedio será el ofertado al afiliado a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), considerando el total de consultas solicitadas para el certificado de saldo correspondiente.

Consideraciones Tributarias del Retiro de ELD

La porción del excedente que clasifica como renta exenta de impuestos puede ser retirada en parcialidades de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por año, hasta alcanzar un total de 1.200 UTM. Independientemente de la opción seleccionada, el plazo disponible para el afiliado para efectuar el retiro exento de impuesto comenzará a contarse desde la fecha del primer retiro.

Si el afiliado opta por el régimen que permite una exención máxima anual equivalente a 200 UTM, cada año debe computarse considerando el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre. Para estos efectos y según las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, se considerará como fecha del retiro aquella en que la AFP pone a disposición del afiliado los recursos correspondientes al excedente de libre disposición. La AFP es responsable de actualizar esta definición ante posibles cambios de criterio por parte de dicho Servicio.

Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, deberá indicar, conjuntamente con la solicitud de pago, el régimen de tributación al que desea acogerse.

Cabe destacar que los pensionados calificados como enfermos terminales tienen la posibilidad independiente de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L.

Adicionalmente, las Administradoras deben incluir en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición", después de las firmas, una leyenda o nota explicativa redactada en lenguaje claro y comprensible para el afiliado. Esta nota debe detallar todos los aspectos referentes a la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición mencionados anteriormente. Esta obligación no reemplaza otras responsabilidades de las AFP.

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