Ley de Protección a la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Avances y Desafíos en Chile

En el sistema internacional de los derechos humanos, existen dos principales tratados que hacen referencia especial a los derechos de la mujer y la eliminación de todo tipo de discriminación y violencia. Todos estos instrumentos internacionales obligan a los Estados, entre otros aspectos, al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, lo cual se encuentra establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 2 sobre deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

El principal instrumento sobre la materia, a nivel regional, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém do Pará”. Para esta convención, se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto nos sitúa en un ámbito que hace referencia al principio de igualdad y no discriminación, es decir, una norma de ius cogens que prohíbe la discriminación absolutamente.

En el sistema universal de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, fue ratificada por Chile en el año 1989.

Infografía comparativa de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, destacando sus objetivos principales y alcance.

Protección de Personas con Discapacidad y Poblaciones Vulnerables

En materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla, en su artículo 16, la protección contra la explotación, la violencia y el abuso. Al respecto, los Estados se obligaron a adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el hogar como contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. Los Estados deben adoptar todas las medidas pertinentes para impedir estas mismas acciones, estableciendo formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores.

Por otro lado, esta Convención, en su artículo 6, sobre mujeres y niñas con discapacidad, reconoce que estas están sujetas a múltiples formas de discriminación, por tanto, los Estados deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Proyectos de Ley y Avances Legislativos en Chile

Actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto de ley, Boletín N°10.077, en la comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y equidad de género del Senado, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El objeto de este proyecto de ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, especificando, de manera interseccional, otros grupos vulnerables, incluyendo a las mujeres con discapacidad.

El artículo 2º del proyecto de ley define la violencia contra las mujeres como “[…] cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género y ejercida en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres, que resultan de una construcción social, cultural, histórica y económica, que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarlas, y en general cualquier conducta que menoscabe o amenace sus derechos”.

Destacable es la imposibilidad de aplicar la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°5, esto es, obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, cuando se funde en estereotipos que amparen o refuercen la violencia contra las mujeres, lo cual demuestra que no se puede naturalizar la violencia de género motivada por la conducta de la víctima. En el mismo sentido, se contempla que el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima, no pueden ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta.

Diagrama que ilustra la definición de violencia de género según el proyecto de ley, detallando sus componentes y ámbitos de aplicación.

Por otro lado, resulta interesante la incorporación, en la ley 20.066 que establece ley de violencia intrafamiliar, del criterio de interpretación conforme a los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos. Al ser de manera expresa, no queda duda alguna que las adecuaciones normativas en el derecho interno se deben realizar de conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos. Con el fin de adecuar las disposiciones del derecho interno en materia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, este proyecto de ley resulta ser un gran avance en materia de derechos humanos, ya que contiene disposiciones que cumplen con estándares internacionales.

Marco Normativo y Compromisos Internacionales de Chile

Chile se ha caracterizado por ratificar tratados en materia de derechos humanos y dar cumplimiento a las obligaciones formales que estos establecen, como informar sobre su nivel de cumplimiento, sobre los avances en la materia y los obstáculos enfrentados para su cumplimiento. Ha ratificado 17 de los 18 tratados y protocolos optativos de Naciones Unidas. Ha ratificado, por cierto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, en el ámbito interamericano, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). Estas dos últimas se refieren a los derechos de las mujeres y la última al derecho a una vida libre de violencia.

El compromiso del Estado en materia de derechos humanos y, en particular, de derechos de las mujeres se ha traducido en una serie de avances a nivel interno, como contar con un ministerio de la mujer, tener leyes específicas para combatir la violencia hacia las mujeres o tener políticas públicas sobre este tema.

El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia comenzó decididamente a ser regulado a nivel internacional e interno a partir de los años 1990s, en que se adoptaron convenciones y leyes específicas sobre la materia. En Chile se adoptó una ley contra la violencia doméstica en el año 1994 y, en términos de institucionalidad, se creó el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), que en términos regionales gozaba de un alto nivel de institucionalidad, recursos y capacidad administrativa. Con posterioridad se han ido adoptando otras legislaciones en la materia y, luego de un proceso de discusión bastante largo, en 2024 se aprobó una ley integral contra la violencia, que ya no se enfoca sólo en la violencia doméstica.

Derechos de la mujer a través de la historia

Análisis del Cumplimiento y Avances

Este artículo realiza una revisión del estado de avance y cumplimiento por parte de Chile de las obligaciones contraídas en el marco de la Convención de Belém do Pará. Para ello, se ha realizado un análisis de los informes que ha presentado Chile ante el MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará), así como los informes que ha elaborado el Comité de Expertas para el país, considerando los informes correspondientes a la segunda y tercera ronda de evaluación. Asimismo, para la visión comparada con el continente, se analizaron el Tercer Informe Hemisférico y el Tercer Informe de Seguimiento.

Se elaboraron fichas para Chile y para América Latina incluyendo un apartado con los avances identificados en los mencionados informes y un apartado con las recomendaciones efectuadas por las expertas. Con ello, se ha realizado una revisión específica del país, pero teniendo presente la situación regional.

El análisis resulta novedoso, ya que la mayor parte de la literatura se ha centrado fundamentalmente en la CEDAW y no en la Convención de Belém do Pará, y no hay estudios que revisen la amplia documentación que se presenta al Comité de Expertas del MESECVI y del mismo hacia los Estados. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, reconocido y garantizado tanto por el sistema universal como el interamericano.

La mirada inicial de las políticas públicas se centró en la violencia que ocurría en el ámbito doméstico, aun cuando estos documentos abarcan toda la violencia que afecta a las mujeres. Es por esto que se ha hecho un llamado a los Estados a adoptar normas integrales y que estén en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, ya que la ratificación de tratados internacionales sobre violencia, sin una norma doméstica específica, no generan un impacto relevante en el goce efectivo de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dado que la mirada se centró originalmente en la violencia doméstica, los Estados no adoptaban políticas públicas contra ella, porque se percibía como un asunto privado. No fue hasta que se adoptó un discurso de derechos humanos y se comenzó a argumentar que la violencia contra las mujeres era una violación a estos y un problema estructural, que se comenzaron a elaborar leyes y políticas públicas para enfrentar este tema.

En el ámbito interamericano, la adopción de la Convención de Belém do Pará significó un decidido compromiso de la región en avanzar en esta temática. Sin embargo, a los pocos años de adoptada, fue evidente que los Estados no estaban avanzando tan rápidamente como esperaban, con lo que se decidió crear un mecanismo que diera seguimiento a las obligaciones que establecía la Convención, conocido como Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Este mecanismo trabaja en rondas de evaluación, en las cuales se circulan a los Estados Parte indicadores que deben contestar, los que permiten tener una visión completa de los avances que se han hecho, los ámbitos en que se mantiene un status quo y los obstáculos que se han enfrentado para poder seguir avanzando.

Avances Legislativos y Estructurales en Chile

La Convención de Belém do Pará se ratificó por Chile en 1996 y se incorporó a la legislación nacional a través del Decreto 1.640, de 1998. También se encuentra ratificada la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), desde el año 1989, y su protocolo facultativo, desde el año 2021. A partir de los mismos años noventa y en las décadas siguientes, el país ha ido legislando contra la violencia. Se cuenta con una ley de violencia intrafamiliar y otras normas que abordan otras formas específicas de violencia, como la trata de personas, el acoso sexual en el ámbito laboral, el femicidio.

Desde el año 2012 se tipifica el delito de maltrato habitual y se aumenta la protección para personas en situación especial, como menores de edad o personas con discapacidad. También desde el año 2012 se penaliza el acoso sexual en espacios públicos. Finalmente, luego de una larga discusión, en 2024 se aprobó la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, o violencia integral.

En materia institucional, en 1991 se crea el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y en el año 2016 se crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con el objetivo de promover la equidad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres. También existe un Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, que debe colaborar en la implementación de políticas, planes o programas dirigidos a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Definiciones y Expresiones de Violencia de Género

El objeto de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Por otro lado, establece reglas especiales de interpretación y en ellas se hace referencia específica a los principales tratados internacionales ratificados por Chile que consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La violencia de género se define como “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello”.

  • Violencia institucional: Acciones u omisiones de personas en funciones públicas o en instituciones privadas que buscan retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza sus derechos constitucionales, internacionales y legales.
  • Violencia en el trabajo: Cualquier acción u omisión que amenace o perturbe el derecho de las mujeres a trabajar sin violencia, ya sea por parte del empleador o de otros trabajadores.
  • Violencia gineco-obstétrica: Todo maltrato, agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso en la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.

También se persigue mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia.

  • Mejora la fiscalización de las medidas cautelares y establece mecanismos de supervisión judicial.
  • Define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras.
  • Dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.
Ilustración que representa las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo las mencionadas en la ley.

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