Regulación de las Donaciones en Chile: La Ley 21.440 y su Impacto en Organizaciones para Personas Mayores

En Chile, el marco regulatorio de las donaciones ha sido extenso y complejo, con más de 26 leyes de donaciones existentes antes de la implementación de la normativa actual. Sin embargo, a partir de abril de 2022, entró en vigencia una nueva Ley de Donaciones (Ley 21.440), que busca simplificar y ampliar los beneficios para las fundaciones, corporaciones y las empresas donantes.

Esta nueva legislación es de gran relevancia para una amplia gama de organizaciones, incluyendo aquellas cuyo objetivo es fomentar la salud física y el bienestar de las personas mayores, como la fundación "Nuevo Amanecer" mencionada en el contexto de la ley.

La Ley 21.440: Un Marco Renovado para las Donaciones

La Ley N° 21.440 crea un régimen de donaciones con significativos beneficios tributarios, específicamente diseñado para apoyar a las entidades sin fines de lucro. Desde el año 2022, esta ley incorpora el Título VIII bis al Decreto Ley, estableciendo un nuevo estándar en el ecosistema de las donaciones en Chile.

¿Por qué conviene utilizar esta Ley de Donaciones?

La Ley 21.440 ofrece múltiples ventajas para donantes y donatarios:

  • Amplitud de Donantes: Cualquier entidad o individuo puede ser donante bajo esta ley, incluyendo empresas, personas naturales con contrato de trabajo y profesionales que emiten boletas de honorarios. También pueden ser donantes los contribuyentes de IDPC, pymes transparentes, contribuyentes de IGC, de segunda categoría, y de adicional.
  • Tipos de Donaciones Flexibles: Las donaciones pueden realizarse en dinero o en especies, abarcando bienes como computadores, bebidas, maquinaria, derechos sobre obras literarias o derechos de autor. Es importante destacar que muy pocas de las leyes anteriores aceptaban donaciones en especies.
  • Fines Amplísimos: Se permite donar a cualquier fin de interés general, incluyendo desarrollo social, salud, medioambiente, culto, género, infancia, migrantes, pueblos originarios y defensa de animales, entre muchos otros. Incluso, si un fin no está explícitamente en el listado, el Ministerio de Hacienda tiene la libertad de incorporar otros fines de interés general.
  • Beneficios Tributarios Atractivos:
    • Exención del impuesto a las donaciones.
    • Eliminación del trámite de insinuación.
    • La donación puede descontarse de gastos.
    • Aumento del tope máximo de donación, ya no afecto al Límite Global Absoluto de las donaciones del artículo 10 de la Ley 19.885.
    • Los montos desembolsados que excedan los límites señalados no serán considerados gastos rechazados, eliminando la sanción tributaria (Impuesto sanción de 40% establecido en el artículo 21 de la LIR).
  • Donaciones desde el Extranjero: Se pueden recibir donaciones tanto en dinero como en especies desde el extranjero. En el caso de donaciones en especies, no se paga impuesto de importación ni arancel aduanero.
  • Certeza para el Donante: La responsabilidad ante cualquier error en el procedimiento de la donación recae en el donatario, lo que reduce las barreras y los riesgos para los donantes.
  • Financiación Versátil: Los fondos obtenidos pueden destinarse a gastos operacionales, infraestructura, equipamiento y proyectos.
  • Venta de Bienes Donados: La fundación o corporación receptora puede vender los bienes donados, siempre que el dinero se destine a financiar las actividades de la propia organización.
infografía sobre los beneficios y tipos de donaciones bajo la Ley 21.440

Aplicación para Organizaciones de Personas Mayores

Un claro ejemplo de la utilidad de esta ley se observa en organizaciones dedicadas al bienestar de la tercera edad. La fundación "Nuevo Amanecer", creada en 2015 con el objetivo de fomentar la salud física de personas mayores, puede utilizar la Ley 21.440 para recaudar fondos, por ejemplo, mediante una corrida solidaria. Esta apertura en los fines permite que las iniciativas de apoyo a las personas mayores se beneficien directamente de esta normativa, fomentando su desarrollo social y su salud.

Proceso y Requisitos para el Uso de la Ley 21.440

Para que una organización pueda recibir donaciones bajo la Ley 21.440, debe cumplir con ciertas etapas y requisitos esenciales:

1. Inscripción en el Registro Público de Donatarias (RPD)

El primer paso es inscribirse en el portal de la Ley de Donaciones 21.440. Este proceso es sencillo y requiere llenar un formulario de solicitud de inscripción con los datos básicos y adjuntar la documentación obligatoria, además de las declaraciones juradas exigidas.

Documentación Obligatoria para la Inscripción:

  • Certificado de vigencia de la donataria, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Ministerio de Justicia, con no más de treinta días de antigüedad.
  • Certificado de directorio vigente de la persona jurídica sin fines de lucro, también con una fecha no superior a treinta días corridos desde su presentación.
  • Poder que conste en instrumento privado suscrito con firma electrónica avanzada o por escritura pública/instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder es de instrumento privado, no debe tener más de seis meses desde su firma o autorización.
  • Declaración jurada complementaria a la memoria anual para entidades que promueven fines a través de transferencia de recursos a terceros.
  • Las entidades constituidas hace menos de un año no requieren presentar memoria anual.

La solicitud pasa por varios estados: "Borrador", "En rectificación", "Revisión" y "Inscrita". En un máximo de 20 días hábiles, la Secretaría Técnica debe dar una respuesta sobre el estado de la solicitud de inscripción al registro de donatarios.

2. Emisión del Certificado de Donaciones

Una vez que la organización esté inscrita y habilitada, la entidad receptora de los fondos debe emitir el Certificado N°73 de donaciones, un modelo creado por el SII. El plazo para emitirlo es de 10 días hábiles desde la recepción de la donación, y se debe emitir un certificado por cada donante.

Este certificado no necesita ser timbrado en el SII ni llevado a imprenta; puede ser impreso directamente. Se recomienda agregar el logo de la organización sin modificar el modelo original y conservar tres copias: una para la organización, una para el donante y otra para el SII (que debe guardarse en caso de solicitud).

3. Obligaciones de las Entidades Donatarias

Las donatarias inscritas tienen una serie de obligaciones clave para mantener su estatus:

  • Realizar Beneficencia Pública: Ofrecer sus servicios o actividades a toda la población sin discriminación y sin fines de lucro.
  • Uso Exclusivo de Donaciones: Las donaciones recibidas deben utilizarse exclusivamente para los destinos indicados por la ley.
  • Reporte Anual: Al 31 de marzo de cada año, deben presentar un informe detallado sobre las donaciones recibidas y el uso de los fondos.
  • Actualización de Información: Mantener actualizada la información en el Portal de Donaciones dentro de un plazo máximo de dos meses desde que ocurre un cambio.
  • Respaldo Documental: Disponer y conservar la documentación de respaldo del cumplimiento de las obligaciones del Título VIII bis durante los últimos seis años calendario.
  • Informar al SII: Notificar al Servicio de Impuestos Internos sobre donaciones del extranjero, bienes donados importados y actividades de ayuda humanitaria realizadas.

Donaciones en Contabilidad. Procedimientos Contables Paso a Paso.

Restricciones y Prohibiciones en el Uso de la Ley 21.440

La Ley 21.440 establece importantes restricciones y prohibiciones para garantizar la transparencia y el correcto uso de los fondos:

  • Prohibición de Donaciones de Relacionados: Está prohibido que los miembros del directorio, sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes o descendientes (hasta el segundo grado de consanguinidad) y empresas relacionadas, donen a la organización sin fines de lucro.
    • Excepción: Una organización puede recibir donaciones de relacionados si demuestra haber cumplido con sus fines por un plazo igual o superior a 2 años y que su finalidad no es beneficiar candidaturas a cargos de elección popular. La solicitud de exención se presenta a través del Portal de la Donataria.
  • Prohibición de Contraprestaciones: No se pueden realizar contraprestaciones a los donantes o sus relacionados. Una donación es ideológicamente falsa si se realiza a cambio de una prestación correlativa.
  • Remuneraciones: La donataria o sus relacionados no deben remunerar los servicios de sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o familiares a valores superiores a los normales o con otros beneficios económicos indebidos.
  • Conflictos de Interés: Los integrantes, directores o ejecutivos deben abstenerse de celebrar o participar en contratos celebrados con la donataria.
  • Actividades Político-Partidistas: Se prohíbe la participación en actividades político-partidistas o la realización de donaciones a dichas actividades. Las entidades que lo hagan serán eliminadas del registro público.

Es importante destacar que la Ley 21.440 no reemplaza las leyes existentes sobre donaciones, sino que coexiste con ellas. Las organizaciones pueden seguir utilizando otras normativas en paralelo si así lo requieren.

Situación de Claro Cumplimiento (SCC) y Abandono Voluntario

La Situación de Claro Cumplimiento (SCC) no es un requisito para la inscripción o permanencia en el Registro Público de Donatarias. Sin embargo, una entidad puede declarar esta circunstancia mediante una declaración jurada, lo que indica un nivel de transparencia y cumplimiento sobresaliente.

Las entidades también pueden solicitar ser eliminadas del RPD de manera voluntaria. Si la entidad no ha recibido donaciones, el proceso es directo. Si ha recibido donaciones, deberá presentar una declaración jurada específica, indicando si tiene o no rendiciones de donaciones pendientes. Tras esta solicitud, la donataria quedará suspendida del registro, no pudiendo recibir ni certificar nuevas donaciones bajo esta franquicia.

Regulación de las Donaciones en Chile: La Ley 21.440 y su Impacto en Organizaciones para Personas Mayores

En Chile, el marco regulatorio de las donaciones ha sido extenso y complejo, con más de 26 leyes de donaciones existentes antes de la implementación de la normativa actual. Sin embargo, a partir de abril de 2022, entró en vigencia una nueva Ley de Donaciones (Ley 21.440), que busca simplificar y ampliar los beneficios para las fundaciones, corporaciones y las empresas donantes.

Esta nueva legislación es de gran relevancia para una amplia gama de organizaciones, incluyendo aquellas cuyo objetivo es fomentar la salud física y el bienestar de las personas mayores. Un ejemplo claro es la fundación "Nuevo Amanecer", creada en 2015 con el propósito de fomentar la salud física de personas mayores, que puede utilizar la Ley 21.440 para realizar una corrida solidaria y recaudar fondos, buscando donaciones de diversas empresas interesadas en el proyecto.

La Ley 21.440: Un Marco Renovado para las Donaciones

La Ley N° 21.440 crea un régimen de donaciones con significativos beneficios tributarios, específicamente diseñado para apoyar a las entidades sin fines de lucro. Desde el año 2022, esta ley incorpora el Título VIII bis al Decreto Ley, estableciendo un nuevo estándar en el ecosistema de las donaciones en Chile.

¿Por qué conviene utilizar esta Ley de Donaciones?

La Ley 21.440 ofrece múltiples ventajas para donantes y donatarios:

  • Amplitud de Donantes: Todos pueden ser donantes bajo esta ley: personas naturales con contrato de trabajo, personas que emitan boletas de honorarios (se pueden hacer descuentos por planilla con el monto que el trabajador done), empresas y sociedades. Específicamente, pueden ser donantes los contribuyentes de IDPC, pymes transparentes, contribuyentes de IGC, de segunda categoría, y de adicional.
  • Tipos de Donaciones Flexibles: Las donaciones pueden realizarse en dinero o en especies. Estas últimas incluyen, por ejemplo, computadores, bebidas, maquinaria, o incluso derechos sobre obras literarias y derechos de autor. Es muy importante destacar que, a diferencia de otras normativas, esta ley acepta donaciones en especies. Para bienes corporales con un valor corriente en plaza igual o superior a 5 millones de pesos, su valorización debe estar respaldada por el informe de un perito independiente.
  • Fines Amplísimos: Se puede donar a cualquier fin que sea de interés general, como desarrollo social, salud, medioambiente, culto, género, infancia, migrantes, pueblos originarios, y defensa de animales, entre muchos otros. Incluso, si un fin no está explícitamente en el listado, se deja la libertad para que el Ministerio de Hacienda incorpore otros fines de interés general.
  • Beneficios Tributarios Atractivos:
    • Además del beneficio de no pagar impuesto a las donaciones y no realizar el trámite de insinuación, la donación puede descontarse de gastos.
    • Aumenta el tope máximo que se puede donar, y ya no se encuentran afectos al Límite Global Absoluto de las donaciones del artículo 10 de la Ley 19.885.
    • Para los contribuyentes de IGC, IDSC e IA, el límite es el monto menor entre (i) 10.000 UTM y (ii) el 5% de la base imponible. Los montos desembolsados que excedan estos límites no serán considerados gastos rechazados, eliminando la sanción tributaria (Impuesto sanción de 40% establecido en el artículo 21 de la LIR).
  • Donaciones desde el Extranjero: Se pueden recibir donaciones desde el extranjero, en dinero o especies. En el caso de donaciones en especies, no se paga impuesto de importación ni arancel aduanero. La ley establece como fin la ayuda humanitaria en países extranjeros (artículo 46 A letra B) N°18) y permite la adquisición de bienes o servicios en el extranjero para realizar beneficencia pública en Chile, o que el beneficio público sea realizado a través de la participación de personas con domicilio o residencia en Chile en eventos fuera del país.
  • Certeza para el Donante: Sobre cualquier error en el procedimiento de la donación, la responsabilidad la tendrá el donatario (no el donante), lo cual baja las barreras para donar.
  • Financiación Versátil: Los fondos obtenidos pueden destinarse a financiar gastos operacionales, infraestructura, equipamiento y proyectos.
  • Venta de Bienes Donados: La Fundación o Corporación puede vender los bienes que haya recibido como donación, siempre que el dinero se destine a financiar a la misma organización.
infografía que detalla los beneficios tributarios y tipos de donaciones permitidos por la Ley 21.440 en Chile

Proceso y Requisitos para el Uso de la Ley 21.440

Para que una organización pueda recibir donaciones bajo la Ley 21.440, debe cumplir con ciertas etapas y requisitos esenciales:

1. Inscripción en el Registro Público de Donatarias (RPD)

El primer paso para acceder a esta ley es inscribirse en el portal de la Ley de Donaciones 21440. Se debe llenar el formulario de solicitud de inscripción completando los datos básicos requeridos, y posteriormente adjuntar la documentación obligatoria y las declaraciones juradas exigidas. Es esencial que la información sea consistente con la que conste en los documentos, declaraciones o cartas de apoyo que acompañen el formulario.

Documentación Obligatoria para la Inscripción:

  • Certificado de vigencia de la donataria: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Ministerio de Justicia, con una vigencia no superior a treinta días corridos desde la fecha de su presentación.
  • Poder: Si consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario, no debe haber transcurrido más de seis meses desde su firma o autorización. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia.
  • Certificado de directorio vigente: Para personas jurídicas sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una fecha no superior a treinta días corridos.
  • Declaración jurada: Complementaria a la memoria anual de la entidad para aquellas que promueven fines a través de transferencia de recursos a terceros.
  • Memoria anual: Un supuesto de hecho esencial es que la actividad efectiva principal de las entidades con una inscripción vigente en el RPD es la promoción de los fines del Título VIII bis. Si la donataria se constituyó hace menos de un año, no le será exigible la presentación de una memoria anual.
  • Para Iglesias y Organizaciones Religiosas: Acompañar el documento o decreto que las haya erigido, o el certificado que dé cuenta de su existencia, emanado de la autoridad religiosa respectiva.

El estado de la solicitud de inscripción puede pasar por "Borrador" (en desarrollo), "En rectificación" (observaciones pendientes), "Revisión" (con antecedentes completos) e "Inscrita" (solicitud aceptada y acto administrativo de inclusión emitido). En un máximo de 20 días hábiles, se debería tener una respuesta sobre el estado de la solicitud de inscripción al registro de donatarios de esta ley.

2. Emisión del Certificado de Donaciones

Una vez obtenida la aprobación, la organización está habilitada para usar la ley. La entidad receptora de los fondos debe emitir el Certificado N°73 de donaciones, modelo creado por el SII. El plazo para emitir este certificado es de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la donación, y se debe emitir un certificado a cada donante.

Este certificado no necesita ser timbrado en el SII ni es necesario llevarlo a una imprenta; se puede imprimir directamente. Se recomienda agregar el logo de la organización sin hacer modificaciones al modelo de certificado. Se deben imprimir tres copias: una para la donataria, otra para el donante y una tercera para el SII (que se debe guardar, pero no es necesario presentarla a menos que sea solicitada).

3. Obligaciones de las Entidades Donatarias

Las donatarias inscritas tienen una serie de obligaciones clave, cuya finalidad es asegurar el buen uso de las donaciones:

  • Realizar beneficencia pública: Ofrecer sus servicios o actividades a toda la población sin discriminación.
  • No pueden lucrar.
  • Utilizar las donaciones recibidas exclusivamente a los destinos que indica la ley.
  • Presentar un reporte anual: Al 31 de marzo de cada año, se deberá presentar un informe sobre las donaciones recibidas bajo esta ley. El formato del informe aún no está definido, y se espera la emisión de un reglamento. Este reporte anual se presenta a la Secretaría Técnica mediante el portal de la donataria.
  • Mantener actualizada su información: La información del Portal de Donaciones debe actualizarse dentro de dos meses desde que ocurrió el hecho o acto que motiva la actualización.
  • Disponer y conservar la documentación: La documentación y antecedentes de respaldo del cumplimiento de las obligaciones del Título VIII bis deben conservarse durante los últimos seis años calendario.
  • Informar al Servicio de Impuestos Internos: Sobre donaciones del extranjero y bienes donados importados, así como entregar información sobre actividades de ayuda humanitaria realizadas.
  • Cumplir en general con sus obligaciones legales.

Donaciones en Contabilidad. Procedimientos Contables Paso a Paso.

Restricciones y Prohibiciones en el Uso de la Ley 21.440

La Ley 21.440 establece importantes restricciones y prohibiciones para garantizar la transparencia y el correcto uso de los fondos:

  • Prohibición de Donaciones de Relacionados: No se pueden recibir donaciones de miembros del directorio u órgano administrador, ni de sus relacionados. Se considera "relacionados" a trabajadores, colaboradores, sindicatos, empresas u otros donde los directores ejerzan funciones remuneradas o gratuitas y donde participen como socios, accionistas, comuneros, dueños, o propietarios. También se incluyen personas naturales y/o jurídicas que compartan, con la entidad, el uso y goce del domicilio principal o de alguna oficina.
    • Excepción: Una organización puede recibir donaciones de relacionados si demuestra haber cumplido con sus fines durante un plazo igual o superior a 2 años y que su finalidad no es beneficiar candidaturas a cargos de elección popular. El medio para solicitar esta eximición es a través del Portal de la Donataria.
  • Prohibición de Contraprestaciones: Realizar contraprestaciones a donantes y a sus relacionados. Una donación es ideológicamente falsa si se hace en razón de una prestación correlativa.
  • Remuneraciones: No se permite que la donataria o sus relacionados remuneren los servicios de sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o familiares a valores superiores a los normales o con otro beneficio económico.
  • Conflictos de Interés: Sus integrantes, directores o ejecutivos deben abstenerse de celebrar o participar en contratos celebrados con la donataria.
  • Actividades Político-Partidistas: Se prohíbe participar en actividades político-partidistas o efectuar donaciones destinadas a dichas actividades. Las entidades que incurran en estas prohibiciones serán eliminadas del registro público.

Es importante destacar que la Ley 21.440 no reemplaza las leyes existentes sobre donaciones. Estas leyes seguirán existiendo, por lo que las organizaciones pueden utilizarlas en paralelo con esta nueva normativa.

Situación de Claro Cumplimiento (SCC) y Abandono Voluntario

La Situación de Claro Cumplimiento (SCC) no constituye un requisito para ser inscrito o permanecer en el Registro Público de Donatarias (RPD) de la Ley N°21.440. Es una situación en la que una entidad puede encontrarse y que, estando en ella, desee declarar dicha circunstancia mediante una declaración jurada.

Las entidades pueden solicitar ser eliminadas del RPD por abandono voluntario, sin que esto se deba al incumplimiento de alguna obligación o prohibición. Si la entidad no ha recibido donaciones, el proceso es simple. Si ha recibido donaciones, deberá completar y presentar una "Declaración jurada de abandono", indicando si tiene o no rendiciones pendientes. Tras esta solicitud, la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de esta franquicia.

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