Introducción al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados "Chile Cuida"
La **Ley N° 21.805** consagra el derecho al cuidado como un derecho social fundamental en Chile, marcando un hito en la protección social del país. Esta normativa establece la creación del **Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”**, que busca transformar la manera en que el Estado acompaña a las familias y asegurar la estabilidad y permanencia de esta política pública. Con su entrada en vigencia, el cuidado se incorpora de manera estructural al sistema de protección social chileno. Tras la promulgación de la ley, se estableció un plazo de seis meses para la dictación de los reglamentos necesarios que permitirán su completa implementación.
¿Quiénes son considerados "Personas Cuidadoras"?
Se consideran personas cuidadoras a aquellas **mayores de 18 años** que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto significa que proporcionan asistencia permanente sin recibir pago a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, así como a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE) o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.

Tipos de Cuidadores
- Persona cuidadora principal: Son quienes destinan el mayor número de horas al día para entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que lo requieren.
- Persona cuidadora secundaria: Son quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, para entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
Es importante destacar que si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma solo reconocerá una credencial que la identificará como cuidadora principal.
Proceso para Registrarse y Obtener la Credencial de Persona Cuidadora
Requisitos Fundamentales
Para registrarse y ser reconocida como persona cuidadora, así como para obtener la credencial, se deben cumplir varios requisitos:
- Tanto la persona cuidadora como quien requiere cuidados deben tener **Registro Social de Hogares (RSH)**.
- La persona que requiere cuidados debe presentar **dependencia moderada, severa o profunda** en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- La persona que requiere cuidados debe encontrarse en alguno de los siguientes registros administrativos:
- Registro Nacional de Discapacidad.
- Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
- Matrícula en establecimiento educacional especial.
- Dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Si la persona que requiere cuidados no figura en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, es necesario actualizar el módulo de salud del Registro Social de Hogares. Esto se puede hacer a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde también se encuentra una guía paso a paso para realizar el trámite. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad, lo que impedirá el acceso a la credencial.
La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos, y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados para acceder a la credencial.
Consideraciones sobre Ingresos
Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no podrá acceder a la credencial, ya que el objetivo de esta es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por esta labor.
El tramo del Registro Social de Hogares no se considera para ser reconocida como persona cuidadora ni para obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afectará la calificación socioeconómica o tramo.
Pasos para el Registro
Para registrarse como persona cuidadora y obtener la credencial, se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Ingresar al **Registro Social de Hogares** a través de la Ventanilla Única Social (VUS) en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl.
- Acceder a los datos complementarios e ingresar al **módulo de Cuidados**.
- Completar el trámite de complemento por cuidados.
La información ingresada es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora. No es necesario acudir a una notaría para acreditar esta calidad.
Actualmente, se pueden ingresar hasta tres personas por cada persona cuidadora, y se debe realizar una solicitud por cada persona cuidada.
Solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares si no estás inscrito
Tramitación de la Solicitud
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados para su tramitación.
Para solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), se deberá presentar un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.
Beneficios de la Credencial de Persona Cuidadora
La credencial de persona cuidadora otorga **acceso preferente** a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, entre las que se incluyen:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Descarga de la Credencial
Una vez que la credencial digital de persona cuidadora esté disponible, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física. Ambas opciones estarán habilitadas en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde el botón de solicitud de credencial física se encontrará junto al botón de descarga de cartola RSH y de credencial digital de persona cuidadora.
Derechos Laborales Asociados al Cuidado
La Ley Chile Cuida también contempla derechos laborales para los cuidadores. Un beneficio importante es el **derecho a ausentarse del trabajo** por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. Por ejemplo, si una jornada ordinaria es de 9 horas, esto equivale a 90 horas anuales. Estas horas pueden ser distribuidas a elección del titular del derecho, ya sea en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas, y se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Las horas de ausencia deben ser restituidas por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual, laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Es importante señalar que, si el trabajador dispone de días administrativos, debe hacer uso de ellos en primer lugar.
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