Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones. Ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria se considera una infracción grave, que puede llevar a una multa significativa.

Características y Requisitos de los Estacionamientos para Personas con Discapacidad
Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino.
La ley de estacionamientos para personas con discapacidad garantiza espacios adaptados a sus necesidades y que deben cumplir con requisitos específicos. Estos solo pueden ser utilizados por vehículos que exhiban la credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas; no se aceptan fotocopias o la Cruz de Malta.
Los estacionamientos para personas con discapacidad, estén o no dentro de recintos privados, pagados o gratuitos, o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas, sin el riesgo de sufrir un accidente.

Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.
Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. La posibilidad de vender o no ese estacionamiento depende de las reglas internas de cada condominio. En algunos casos, se es dueño de un espacio específico (el propietario paga contribuciones y puede venderlo), mientras que en otros hay derecho a uso de un estacionamiento asignado por el condominio, sin ser dueño de este. Es crucial consultar en la administración qué reglas se aplican para los estacionamientos para personas con discapacidad, ya que suelen ser distintas que las de los estacionamientos regulares.
El destinar estacionamientos para personas con discapacidad también es obligatorio en edificios o condominios. Además, cada municipalidad deberá preocuparse de ofrecer un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad cada tres cuadras.
Señalización Obligatoria
Los estacionamientos para personas con discapacidad deben estar marcados como tales, tanto en letreros como en el suelo. Esto facilita que los usuarios con derecho los encuentren y que el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.
Tipos de Estacionamientos Reservados para Personas con Discapacidad
Existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad según el Senadis:
Estacionamientos Preferentes
Son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad. Incluyen también a ancianos, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, si tienen un yeso en la pierna).
Estacionamientos Exclusivos
Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad con una acreditación que lo demuestre.

¿Quiénes Pueden Utilizar los Estacionamientos Exclusivos?
En los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero.
A diferencia de otros tipos de estacionamientos especiales, los de personas con discapacidad solo pueden ser utilizados por ellos, y no por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay lugares especiales disponibles para estas últimas. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por una fractura, no puede utilizar estos estacionamientos y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos.
Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial.
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Sanciones por Uso Indebido de Estacionamientos Exclusivos
La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM, aproximadamente entre $49.300 a $73.900 pesos.
La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas o utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.
La Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, los que son solo para quienes exhiban en su auto la credencial del Registro Nacional de Discapacidad. Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes los usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí invitarte a abandonar el lugar.
Descuentos en Multas
Al ser una infracción grave, podrías rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que pagues dentro de los primeros 5 días desde la fecha en la que fuiste infraccionado. No obstante, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de tu acción, pues para poder acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no debes haber causado lesiones ni daños.
¿Cómo Obtener la Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad en Chile?
Tal como lo explica el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma gratuita.
Es aconsejable que, antes de inscribirte, consultes en la COMPIN si ya gestionó este trámite, pues puede haberlo hecho de forma interna.
Requisitos para la Inscripción
Si la COMPIN aún no te ha inscrito, puedes tramitarlo tú mismo o a través de una persona que te represente. El requisito principal es la cédula de identidad vigente.
Proceso de Certificación de la Discapacidad
Si la condición de discapacidad aún no está certificada, tendrías que realizar un trámite previo, que se compone del siguiente proceso:
- Acudir a la COMPIN o bien al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de tu comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Solicitar al médico que te está tratando que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
- Luego, la COMPIN evalúa el caso y certifica tu grado de discapacidad.
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