Marco Legal del Pagaré y Obligaciones Alimentarias en Chile

En Chile, la legislación ha evolucionado para fortalecer el cobro de obligaciones financieras y de manutención. Este artículo aborda dos pilares fundamentales: la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, y la regulación del pagaré como título de crédito.

Esquema comparativo de la Ley de Responsabilidad Parental y el Pagaré.

Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389), cuyo objetivo es ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro. Esta ley faculta a los tribunales de familia para investigar el patrimonio de quien adeude la pensión de alimentos a través de un sistema de interconexión con diversas instituciones como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que tiene el padre o madre respecto de su(s) hijo(s).

Definiciones Clave

  • Alimentante: Persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
  • Alimentario(a): Persona que tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.

Mecanismos de Cobro de la Deuda Alimenticia

1. Procedimiento Especial

Este mecanismo permite que el pago de la deuda se efectúe con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. Se requiere que el alimentante tenga al menos un mes de deuda y que mantenga una demanda en tramitación en un tribunal de familia.

Inicio del Procedimiento Especial

Para dar inicio al procedimiento especial, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente la retención de los fondos del alimentante en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones. El tribunal investigará las diferentes cuentas (como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros) para luego instruir el pago.

Cuentas Consideradas y Retención de Fondos

El tribunal de familia ordenará retener y pagar la deuda desde:

  • Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas.
  • Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.

Cuando se solicite la retención, el tribunal notificará a la entidad financiera o AFP, y el alimentante no podrá realizar retiros sobre los montos retenidos ni transferir las cuentas hasta la indicación del tribunal.

Plazo y Tributación

Una vez notificada la resolución de pago, la entidad financiera tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia. Los montos pagados en el procedimiento especial constituyen renta o remuneraciones para el alimentante, quien se hará cargo de los impuestos o comisiones.

2. Mecanismo Extraordinario

Excepcionalmente, si los fondos son insuficientes o inexistentes mediante el procedimiento especial, la deuda podrá pagarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante en la AFP. El retiro no podrá exceder los porcentajes máximos fijados en la ley.

Requisitos para Iniciar el Mecanismo Extraordinario
  • La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, continuas o discontinuas.
  • El alimentante no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, de ahorro e inversión para cubrir la deuda mediante el procedimiento especial.
  • El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Plazo y Monto Máximo de Pago

Cuando el tribunal de familia instruya a la AFP, esta tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar el pago. Existe un límite en el monto a pagar desde la cuenta de capitalización individual, que depende de los años que le falten al alimentante para la edad legal de pensión:

  • 15 años o menos: Máximo 50% de los fondos.
  • Entre 15 y menos de 30 años: Máximo 80% de los fondos.
  • Más de 30 años: Máximo 90% de los fondos.
Excepciones al Mecanismo Extraordinario

No podrá iniciarse el mecanismo extraordinario si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez, vejez anticipada, invalidez o enfermedad terminal. Sin embargo, si mantienen saldos en productos voluntarios no destinados a financiar su pensión, estos podrán ser utilizados mediante el procedimiento especial. Tampoco se aplica si el alimentante ha iniciado el trámite de pensión y han transcurrido ciertos plazos o condiciones específicas según el tipo de pensión.

Tributación del Mecanismo Extraordinario

Los montos pagados por deuda de pensión de alimentos conforme al mecanismo extraordinario no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante ni para el(la) alimentario(a).

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Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 también creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este registro inscribe a las personas que, estando obligadas a pagar pensión de alimentos, adeudan total o parcialmente al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. Mensualmente, el tribunal de familia ordenará la inscripción de los deudores, y la resolución podrá ser objetada en los tres días siguientes.

La norma establece una serie de implicancias para las personas que figuran en este Registro a fin de garantizar el pago de la pensión de alimentos.

El Pagaré: Un Instrumento de Deuda en Chile

El pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma de dinero, regulada por la Ley 18.092. Es el título de crédito más utilizado en Chile para documentar préstamos, créditos bancarios y financiamientos entre particulares. Tiene mérito ejecutivo y permite iniciar un juicio ejecutivo, un procedimiento más rápido que el juicio ordinario, en el que el tribunal ordena el pago de inmediato y puede embargar bienes del deudor.

Definición y Regulación

El pagaré es un título de crédito mediante el cual una persona (suscriptor) se compromete a pagar una suma determinada de dinero a otra persona (beneficiario), en un lugar y fecha determinados. A diferencia de la letra de cambio, el pagaré es una promesa directa de pago entre dos partes y está regulado por los artículos 102 a 107 de la Ley 18.092.

Requisitos Esenciales del Pagaré (Artículo 102, Ley 18.092)

  1. Indicación de ser "pagaré" escrita en el mismo idioma del título.
  2. Promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
  3. Lugar y época del pago. Si no indica lugar, se paga en el lugar de expedición. Si no indica fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista.
  4. Nombre y apellido del beneficiario, o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago, o la indicación de que es pagadero al portador.
  5. Lugar y fecha de expedición.
  6. Firma del suscriptor.

Formas de Vencimiento (Artículo 105)

El pagaré puede extenderse:

  • A la vista.
  • A un plazo contado desde la fecha de emisión.
  • A un día fijo y determinado.

También puede estipularse el pago en cuotas, en cuyo caso cada cuota se considera vencida a su respectivo vencimiento, salvo que exista una cláusula de aceleración.

Cláusula de Aceleración

Es la cláusula más importante en los pagarés a cuotas. Permite al acreedor hacer exigible la totalidad del saldo si el deudor incumple el pago de una sola cuota.

  • Cláusula imperativa: Utiliza expresiones como "se hará exigible". La totalidad de la deuda se hace exigible de pleno derecho al momento del incumplimiento. La prescripción comienza a correr automáticamente desde la mora de la primera cuota impaga.
  • Cláusula facultativa: Utiliza expresiones como "el acreedor podrá". La aceleración es una opción del acreedor. La prescripción comienza a correr solo desde que el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar, generalmente, desde la presentación de la demanda.

Cláusulas Adicionales y Recomendaciones

  • Cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto": Exime al portador de la necesidad de protestar el pagaré para conservar su mérito ejecutivo.
  • Intereses: Permite pactar intereses convencionales (remuneratorios) y penales (moratorios), con el límite del interés máximo convencional.
  • Reajustabilidad: Permite expresar la deuda en Unidades de Fomento (UF) u otro sistema de reajuste para proteger el valor del dinero.
  • Autorización notarial de firma: Otorga mérito ejecutivo perfecto sin necesidad de protesto ni gestión preparatoria (Artículo 434 N° 4, inciso final del CPC). Es una medida altamente recomendable.

Mérito Ejecutivo del Pagaré

El pagaré no siempre tiene mérito ejecutivo automático. Puede constituirse de varias maneras:

  1. Protesto personal sin tacha de falsedad: Si el pagaré es protestado personalmente ante el suscriptor y este no tacha de falsa su firma, tiene mérito ejecutivo perfecto.
  2. Firma autorizada ante notario: Si la firma del suscriptor fue autorizada por notario, el pagaré tiene mérito ejecutivo perfecto sin necesidad de protesto ni gestión preparatoria.
  3. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: Si no fue protestado personalmente ni tiene firma autorizada, se debe notificar judicialmente el protesto al suscriptor, o citarlo a reconocer firma o confesar deuda.

Acciones en Caso de Incumplimiento

1. Cobranza Extrajudicial

Antes de recurrir a tribunales, se notifica formalmente al deudor mediante cartas de cobranza y se intenta obtener el pago voluntario o un acuerdo de pago. Muchas deudas documentadas en pagarés se resuelven extrajudicialmente.

2. Protesto del Pagaré

Si el pagaré no contiene cláusula de liberación de protesto ni tiene firma autorizada ante notario, debe protestarse ante notario. El notario requiere de pago al suscriptor; si no paga, se levanta el acta de protesto.

3. Gestión Preparatoria

Si el protesto no fue personal o el pagaré no tiene firma autorizada, se realiza la gestión preparatoria: notificación judicial de protesto, reconocimiento de firma o confesión de deuda. Esto completa el mérito ejecutivo.

4. Demanda Ejecutiva

Se presenta la demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor, acompañando el pagaré original. Si el pagaré tiene cláusula de aceleración, se cobra la totalidad del saldo insoluto. El tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, y un receptor judicial notifica y requiere de pago al deudor. Si el deudor no paga ni opone excepciones en 4 días, se traba embargo sobre bienes, los cuales son avalúados y subastados públicamente para cubrir la deuda, intereses y costas.

Flujograma del proceso de cobro de un pagaré.

Prescripción del Pagaré

  • Regla general: La acción ejecutiva cambiaria prescribe en 1 año contado desde el vencimiento del pagaré (Artículo 98 de la Ley 18.092).
  • Acción ordinaria residual: Si prescribe la acción ejecutiva, subsiste la acción ordinaria por 2 años adicionales (Artículo 99).
  • Cláusula de aceleración imperativa: El plazo de prescripción de 1 año comienza a correr automáticamente desde la mora de la primera cuota impaga.
  • Cláusula de aceleración facultativa: El plazo de prescripción comienza a correr desde que el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar, generalmente con la presentación de la demanda.
  • Interrupción: La prescripción se interrumpe con la notificación válida de la demanda al deudor.

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