En España, el sistema de jubilación establece diferentes realidades dependiendo del tipo de contrato laboral, con particularidades para los funcionarios públicos. Si bien no existe una edad de jubilación obligatoria generalizada para todos los trabajadores, la normativa contempla excepciones y situaciones específicas que definen la edad de retiro forzoso.
La Jubilación Ordinaria y sus Modalidades
La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador activo solicita a la Seguridad Social (España) su pase a una situación pasiva o de inactividad laboral, una vez alcanzada la edad legal para ello. También puede originarse por enfermedad crónica grave o incapacidad, obteniendo el interesado una prestación económica vitalicia tras su resolución favorable.
Edad de Jubilación Ordinaria
La edad de jubilación ordinaria es de 65 años para quienes acrediten un determinado período de cotización. En 2018, este período era de 36 años y 6 meses. De lo contrario, la jubilación se produce a una edad que aumenta progresivamente, situándose en 65 años y 6 meses en 2018. Existe un régimen transitorio para la edad de jubilación que concluirá en 2027. Para 2026, la edad ordinaria exigida es de 66 años y 10 meses, o de 65 años cuando se acrediten 38 años y 3 meses de cotización.
Cálculo de la Pensión de Jubilación
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si durante el período a considerar para el cálculo de la base reguladora existen meses sin cotizaciones o perdidos, las bases correspondientes a las primeras 48 mensualidades serán la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades el 50% de dicha base mínima.
A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta 2037.
Complemento por Maternidad
Las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas (no para la jubilación voluntaria), o de jubilación en general a partir del 1 de enero de 2016, tienen derecho a un complemento por maternidad. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos, aplicable al importe de la pensión. El importe del complemento para el año 2026 es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija. Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

La Jubilación Obligatoria para Funcionarios
En contraste con el Régimen General, los funcionarios públicos sí están sujetos a la jubilación obligatoria a los 65 años, aunque con importantes excepciones. Este colectivo está formado por funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales, otros órganos constitucionales o estatales, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, militares de carrera, militares de Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, y alumnos de Escuelas y Academias Militares.
Excepciones a la Jubilación a los 65 años
Aunque la edad de jubilación de estos trabajadores es de 65 años con carácter general, existen tres excepciones que escapan a esa fecha:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: Se jubilan forzosamente a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. Pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: Se jubilan forzosamente a los 70 años. Pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.
- Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015: Su jubilación forzosa es a los 70 años.
Prolongación de la Permanencia en el Servicio Activo
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad. El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del Centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Esta posibilidad está regulada en el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas.
Para el personal de las Cortes Generales, se necesitarán 35 años de servicio para la jubilación voluntaria. Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
Jubilación por Incapacidad o Inutilidad para el Servicio
La jubilación por incapacidad se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera. Existen tres grados:
- Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de discapacidad).
- Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de discapacidad).
- Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE.
La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años (los cotizados más los que faltan). Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad.
Si la incapacidad permanente no le inhabilita para toda profesión u oficio y se tienen menos de veinte años de servicios, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad.
Jesús Morera explica la postura del PSOE respecto a la jubilación forzosa.
Impacto de la Jubilación Obligatoria en Profesionales con Experiencia
En España, cientos de profesionales con décadas de experiencia se han visto forzados a abandonar el mundo laboral al cumplir los 65 años, pese a contar con plenas capacidades y deseos de seguir contribuyendo. Uno de los testimonios más elocuentes es el de Juan Fernández (nombre ficticio), médico internista gallego de 77 años. Obligado a jubilarse hace más de una década, recuerda ese momento como un punto de quiebre emocional. “Me obligaron a jubilarme cuando estaba en un buen momento profesional, de mucha ilusión, cuando mi rendimiento era el mejor del equipo”, cuenta. Tres meses después de su retiro, sufrió un infarto.
Fernández fue jefe de servicio en el Hospital Universitario Lucus Augusti de Lugo y lideraba la formación de nuevos médicos. Su jubilación no fue voluntaria: el Servicio Gallego de Salud eliminó repentinamente la prórroga que permitía a los médicos hospitalarios seguir trabajando hasta los 70 años. “Me llamaron para decirme que al día siguiente de cumplir los 65 ya no podía trabajar”.
El caso del doctor Carlos Rodrigo, director clínico de Pediatría del Hospital Germans Trias i Pujol y catedrático universitario, es distinto. Gracias a su condición académica, ha podido prolongar su actividad hasta los 70 años. “Es una pena que doctores que no son profesores universitarios no puedan seguir trabajando después de los 65”, afirma.
Más allá de lo legal, la jubilación impuesta afecta profundamente el bienestar psicológico de quienes la experimentan. “El problema aparece cuando no hay otra ocupación que el trabajo. Si la persona queda huérfana de su rol social, de las relaciones laborales, puede entrar en una espiral de aislamiento”, advierte. El consejo del especialista es claro: mantenerse activo intelectual, social y físicamente. “Todo lo que sea quedarse de brazos cruzados es deletéreo”.
Rosa María Calaf, reconocida periodista y ex corresponsal internacional de Radiotelevisión Española, también vivió una forma encubierta de retiro anticipado. A los 61 años le propusieron acogerse a un ERE “supuestamente voluntario”, pero nunca recibió respuesta clara sobre el procedimiento. Para Calaf, la discriminación por edad es evidente en el ámbito laboral. “Lo que he hecho a la empresa le ha costado dinero y cuando tienen la experiencia acumulada, la tiran a la basura. Como persona, te sientes maltratada”. Hoy dedica parte de su tiempo a divulgar la importancia del talento sénior. “Es importantísimo que se haga entender a la sociedad el valor de la experiencia. En Japón se cuenta con la gente mayor”.
Una mirada similar tiene Julio Méndez, jubilado y activista por los derechos de las personas mayores. Critica que miles de profesionales con amplios conocimientos estén hoy relegados al olvido. “¿Por qué tenemos magistrados, médicos, ingenieros o arquitectos en sus casas, sin saber qué hacer?”, se pregunta. La reflexión del doctor Rodrigo resume bien el dilema: “Los conocimientos y la parte mental te dan una riqueza. En medicina asistencial y académica, podemos seguir aportando mucho”.
Opciones para Compatibilizar Jubilación y Trabajo
En España, una persona que ha alcanzado la edad legal de jubilación y ha cotizado lo necesario para obtener una pensión puede seguir trabajando si así lo desea. Existen varias modalidades que permiten compatibilizar la pensión con una actividad laboral.
Jubilación Demorada
La jubilación demorada implica continuar en activo tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Disponible tanto para autónomos como para personal adscrito al Régimen General, conlleva el cobro de bonificaciones:
- Un incremento anual del 4% de la base reguladora, de cara a que la futura pensión de jubilación sea más cuantiosa. A ese aumento del 4% cada doce meses se puede añadir un 2% extra si el último año de jubilación demorada no es completo pero ha tenido una duración de entre seis meses y menos de 12.
- Un pago único, de entre 4.786,27 € y 12.060,12 €, determinado por una fórmula que tiene en cuenta tanto la cotización acreditada como el importe que hubiera correspondido por jubilación ordinaria si se hubiera pedido en el momento de alcanzar la edad para ello.
Como novedad introducida por el reciente Real Decreto-ley 11/2024, la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 33.2 TRLCPE.
Jubilación Parcial
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral y combinar el salario con una parte proporcional de la pensión. Existen dos modalidades:
- Jubilación parcial con contrato de relevo: Disponible a partir de los 62 años, el trabajador pacta con el empleador una disminución de su jornada y salario (normalmente del 75%) simultáneamente con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La empresa suscribe un contrato de relevo con un nuevo trabajador. Los requisitos incluyen tener 60 años y seis meses de edad si se es mutualista (haber cotizado antes del 1 de enero de 1967), y 61 años si no lo es, además de acreditar un período de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y 30 años de cotización.
- Jubilación parcial sin contrato de relevo (jubilación flexible): Permite a los jubilados trabajar mediante un contrato a tiempo parcial de entre el 50% y el 75% de la jornada laboral completa, reduciendo proporcionalmente la pensión. Por ejemplo, si se trabaja al 75% de la jornada, se percibe el 25% de la pensión. Para acceder a ella, se debe haber alcanzado la edad legal de jubilación y estar cobrando la pensión correspondiente. No es compatible con actividades por cuenta propia ni con trabajos en el sector público.
Jubilación Activa
De acuerdo con el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, la jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de jornada. Los beneficiarios perciben inicialmente el 45% de la pensión, con un incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en esta situación, hasta un máximo del 100% de la pensión.
Para acogerse a esta modalidad, es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria y haber pasado al menos un año desde que se cumplió la edad de jubilación hasta el momento en que se solicita esta jubilación activa. A partir del 1 de abril de 2025, se eliminó el requisito de haber cotizado lo suficiente para obtener el 100% de la pensión.
En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años; a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
La jubilación activa no es compatible con la percepción de otras pensiones, como las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Al cesar la actividad laboral, se restablece el 100% de la pensión de jubilación.
Trabajos por Cuenta Propia de Escasa Cuantía
Conforme al artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el cobro de una pensión por jubilación es compatible con realizar trabajos por cuenta propia de escasa cuantía. Los jubilados pueden realizar actividades económicas de forma esporádica o no habitual, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no están obligados a cotizar a la Seguridad Social por ellas. Es necesario cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, como darse de alta en Hacienda y declarar los ingresos obtenidos. Si la actividad se considera habitual, aunque los ingresos no superen el SMI, podría ser necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que podría afectar a la compatibilidad con la pensión.