Pensión de Sobrevivencia para Beneficiarios de un Jubilado Fallecido

La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de un afiliado o pensionado fallecido, garantizando protección económica en momentos de vulnerabilidad. Este mecanismo permite que el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) sea entregado como una pensión de sobrevivencia mensual a los beneficiarios designados.

Esquema de flujo de la pensión de sobrevivencia

¿Quiénes son los beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios con derecho a pensión son aquellas personas que la AFP identifica y a quienes les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. En caso de no existir beneficiarios con derecho, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales tras la tramitación de la posesión efectiva, si aplica.

Cónyuge

  • Debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado no pensionado.
  • Si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez, el matrimonio debe haberse celebrado a lo menos 3 años antes de su muerte.
  • No se requiere un plazo mínimo si existen hijos comunes o si la cónyuge está embarazada.

Conviviente Civil

  • Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que esté vigente al momento del fallecimiento del afiliado.
  • El AUC debe tener al menos un año de antigüedad previo a la fecha de fallecimiento del afiliado.
  • Si el AUC se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, este debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.

Hijos

  • Se consideran hijos a los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos.
  • Deben ser solteros y menores de 18 años de edad.
  • Si son mayores de 18 años, pero menores de 24, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
  • También se considera estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, sin importar su edad. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Padre o Madre de Hijos de Filiación no Matrimonial

  • Aplica para personas con las que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
  • Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Bono por Hijo y Pilar Solidario

La Reforma del año 2008 introdujo el Pilar Solidario, a través del cual el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos actualmente al 90% más vulnerable de la población. Su objetivo es brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Uno de estos beneficios es el Bono por Hijo, dirigido a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres. Este bono solo aplica si el fallecimiento de la afiliada ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.

¿Qué es el Pilar Solidario?:

Presentación de Reclamos

Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, tiene el derecho de presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en caso de disconformidad o dudas sobre los procesos de pensión de sobrevivencia.

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