La Libertad Sindical: Un Derecho Fundamental ante la Vulnerabilidad

La libertad sindical es un principio fundamental y matriz del derecho colectivo del trabajo, reconocido ampliamente a nivel constitucional e internacional. Sin embargo, a pesar de su crucial importancia para la defensa de los intereses de los trabajadores, este derecho se enfrenta a diversas vulnerabilidades y desafíos que comprometen su plena aplicación y ejercicio.

Esquema de los fundamentos de la libertad sindical (nacional e internacional)

La Libertad Sindical como Principio Matriz y Derecho Fundamental

Concepto y Fundamentos Constitucionales e Internacionales

La libertad sindical, que más bien constituye un derecho, puede definirse como el derecho que tienen los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses en común. A nivel doctrinal, se define como "el derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, sin intervención de terceros y especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular la negociación colectiva y el derecho a huelga". Otra definición la describe como "el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a organizaciones sindicales y el de éstas y de aquellas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses".

En el ámbito constitucional, este principio está consagrado, por ejemplo, en el artículo 28.1 de la Constitución Española y en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República de Chile, abarcando su esfera positiva y negativa, así como el derecho a la sindicalización y la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales. Además, el numeral 16° de esta última norma asegura a todos los trabajadores el derecho a negociar colectivamente, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, estableciendo también las modalidades y procedimientos para lograr una solución justa y pacífica y los casos de arbitraje forzoso.

El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estando consagrado en su Constitución (1919), en la Declaración de Filadelfia (1944) y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). También es un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Su inserción en estos grandes Tratados sobre derechos humanos responde a su naturaleza de derecho esencial de la persona. Este es el denominado contenido esencial del derecho de libertad sindical, que permite a las organizaciones sindicales, libremente creadas, desempeñar el papel y las funciones que a los sindicatos de trabajadores reconoce el arte. 28.1 de la Constitución.

La Naturaleza y Fines de los Sindicatos

El sindicato es una asociación de características singulares, tanto por las personas que asocia como por la tipicidad de sus fines, razones por las que es excluido de la Ley General de Asociaciones. Su ley específica en España es la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (L.O.L.S.). Es una asociación permanente, es decir, no transitoria sino institucionalizada, y autónoma, gozando de capacidad jurídica y tutelada respecto de posibles subordinaciones al Estado, a los empresarios u otros entes.

La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, defender los intereses comunes de los asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales, etcétera. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individualmente ha de entenderse con el patrón o su representante, por lo que, para estar en un pie de menos desigualdad, necesitan presentar colectivamente sus peticiones. Los sindicatos son medios de presión al servicio de los intereses de los trabajadores, y un sindicato sin derecho a ejercicio de la huelga, en un Estado democrático, quedaría vacío de contenido.

Para cumplir adecuadamente su misión, el sindicato debe estar presente en aquellas instituciones políticas en las que se deciden cuestiones relativas a los intereses económicos y sociales. La L.O.L.S. atribuye el derecho a fundar el sindicato a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, con exclusión de los parados y los autónomos. Los sindicatos constituidos adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar depositando sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.

Causas de la Vulnerabilidad de la Libertad Sindical

Acciones Empresariales que Restringen el Derecho

La actuación de la empresa orientada a censurar comunicaciones sindicales destinadas a los trabajadores supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión, como contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de abril de 2016. El deber de la empresa va más allá, alcanzando la obligación de transmitir la información sindical a través de los cauces existentes, sin poder ejercer control alguno sobre la legalidad y veracidad del contenido de las referidas comunicaciones, siempre y cuando no comporten un perjuicio claro para la empresa o se perjudique la finalidad para la que fueron creados los medios de comunicación de la empresa.

Un claro ejemplo de perjuicio sería, para el caso de que la comunicación a los trabajadores por parte de sus representantes sindicales se realizara a través de medios electrónicos puestos a disposición por parte de la empresa -intranet-, aquel en el cual se detectara que el fichero que contiene la comunicación sindical está infectado por un virus que puede afectar al sistema de comunicaciones empresarial. En este caso, el veto o censura empresarial vendría justificado, a priori, por las circunstancias descritas.

Ilustración de comunicación sindical censurada por la empresa

Asimismo, serán nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales. También son contrarios a la libertad sindical los denominados pactos de seguridad sindical, cuyo objetivo es condicionar el nacimiento de un contrato de trabajo a la sindicación en general o a la afiliación a un sindicato determinado (Art. 28.1 de C.E.). Otras cláusulas, como la "agency shop" (pago por no sindicados de servicios prestados por un sindicato) o la "check off" (cobro de las cuotas sindicales por el empresario) son admitidas en la legislación española.

Retos en la Aplicación y Limitaciones Globales

El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios a nivel mundial. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación. Además, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados.

Un proceso que ha implicado una importante resistencia del conjunto de organizaciones sociales, especialmente el movimiento sindical, es la captura de los regímenes democráticos mediante el avance de las políticas neoliberales. Estas políticas se caracterizan por la expropiación de las riquezas (petróleo, gas, minería, empresas estatales), la eliminación de derechos sociales y laborales, la privatización de servicios públicos esenciales (educación, salud y seguridad social), la destrucción del medio ambiente, y una fuerte desregularización y financiarización de las economías. Dichas políticas han llevado a un permanente ataque al sindicalismo mediante la criminalización, judicialización y la limitación de la libertad sindical, lo que se manifiesta en ataques a la organización sindical, negación del derecho a la negociación colectiva y el pleno ejercicio del derecho de huelga en sus distintas formas.

Infografía sobre los desafíos globales a la libertad sindical y el impacto de políticas neoliberales

En momentos donde la libertad sindical y el derecho de huelga reciben fuertes cuestionamientos y experimentan limitaciones a nivel global, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en función del acuerdo alcanzado entre trabajadores y un considerable número de gobiernos, ha recurrido a la Corte Internacional de Justicia contra los intentos de limitar su alcance. El Grupo de Alto Nivel de la Profesión Docente del Secretario General de las Naciones Unidas ha señalado entre sus recomendaciones que "Los gobiernos deberían hacer plenamente efectivos los derechos a la educación y al trabajo decente para el personal docente, en consonancia con las normas internacionales, incluida la libertad sindical y la negociación colectiva, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y la libertad académica".

Ejemplos Concretos de Desafíos a la Libertad Sindical

  • El New Zealand Educational Institute (Instituto Educativo de Nueva Zelanda-NZEI) - Te Riu Roa se opone a las medidas gubernamentales destinadas a desregular la educación de la primera infancia, advirtiendo que estas decisiones con fines de lucro afectarán negativamente al sector.
  • Tras la reciente aprobación del proyecto de ley del Jamaica Teaching Council (JTC), dirigentes de la Jamaica Teachers' Association (JTA) y del Caribbean Union of Teachers (CUT) han expresado su profunda preocupación por las implicaciones de esta ley en la autonomía del personal educativo y el futuro de la educación.
  • En Noruega, todos los sindicatos de docentes están en huelga debido a la falta de profesorado cualificado y los salarios, que son los dos motivos principales de esta acción, demostrando la necesidad de la huelga como herramienta de defensa de los derechos laborales.

Consecuencias de la Vulneración de la Libertad Sindical

Repercusiones Legales y para los Trabajadores

Toda vez que un Alto Tribunal considera vulnerado un derecho fundamental consagrado en el artículo 28.1 de la CE, se genera automáticamente, en este caso a favor del sindicato, un derecho de resarcimiento en forma de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Esto ocurre de forma simultánea a la obligación de cesar en el comportamiento origen de la referida vulneración constitucional.

El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. La vulneración de este derecho conlleva un debilitamiento de la capacidad de los trabajadores para negociar colectivamente y defender sus intereses. Un sindicato sin derecho a ejercer la huelga, por ejemplo, quedaría vacío de contenido, limitando drásticamente la capacidad de presión de los trabajadores.

En general, cuando se restringe la libertad sindical, se dificulta enormemente la posibilidad de los asalariados de discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individualmente ha de entenderse con el patrón o su representante, perdiendo el peso colectivo necesario para equilibrar la relación laboral.

Mecanismos de Protección y Promoción del Derecho Sindical

Tutela Legal y Judicial

Junto al principio general de tutela de la libertad sindical, la L.O.L.S. configura una serie de normas para la represión de la conducta antisindical, con intervención judicial decretando el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reparación de las consecuencias ilícitas. El control formal de la fundación de los sindicatos corresponde a la Oficina de Depósito de Estatutos, pero el control de legalidad material (legalidad de los Estatutos) corresponde a los órganos judiciales. Además, el trabajador debe ser afiliable conforme a los Estatutos, que no pueden contener cláusulas de afiliación o baja que sean alusivas o discriminatorias, prohibidas por la Constitución.

Principios de Democracia y Autonomía Sindical

La democracia sindical implica que las decisiones del sindicato han de tomarse por los órganos competentes (Congreso, Comité Ejecutivo, etc.) con libertad de expresión y deliberaciones en que estén presentes las diferentes corrientes de opinión. La autonomía sindical es un principio de actuación sindical que trata de evitar que la defensa de intereses encomendada al sindicato sea impedida o limitada por fuerzas representativas de intereses contrarios.

La financiación del sindicato es un elemento básico para su autonomía. Su forma habitual son las cuotas, cuya recaudación puede realizar el empresario, conforme al art. 11.2 de la L.O.L.S. El llamado "canon de negociación" es otra forma de financiación fronteriza con los límites de la libertad sindical, que consiste en el pago de una cuota por todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, en concepto de servicios prestados por el sindicato al negociar el convenio, que beneficia tanto a trabajadores sindicados como no sindicados. Este tipo de cláusulas no viola la libertad sindical siempre que se condicione a la aceptación expresa de cada trabajador, con lo que su eficacia queda notoriamente restringida.

Representatividad Sindical y Participación

Todos los sindicatos, en cuanto sujeto colectivo, representan el interés de los trabajadores, considerados como clase o grupo social organizado. Con objeto de limitar los efectos negativos del pluralismo sindical, algunas legislaciones confieren a determinados sindicatos (los más importantes, los de mayor implantación) una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical. El límite de la "mayor representatividad" está en la independencia e igualdad entre los sindicatos.

El artículo 7 de la Constitución se refiere a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones de empresarios como entidades de carácter social, de interés público relevante, cuya libre creación y actuación garantiza la norma fundamental. El objetivo fundamental de estas entidades parece ser la negociación colectiva. En el ámbito de la empresa o centro de trabajo, los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales, de conformidad con los Estatutos del Sindicato. En empresas de más de 250 trabajadores, las secciones de los sindicatos que estén representados en el Comité de Empresa tienen derecho a elegir uno o más delegados que gozan de las garantías establecidas para los miembros de comités de empresa.

Rol de Organismos Internacionales y Recomendaciones

La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo, a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, creado en 1951, examina los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de trabajadores y empleadores. El Comité es tripartita y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema.

¿Qué es un sindicato? Explicación Facil

Para fortalecer la protección de la libertad sindical, se recomienda:

  • Analizar mediante qué mecanismos y acciones se puede monitorear el pleno cumplimiento de la Libertad Sindical, entendiéndola como el derecho a crear y desarrollar organizaciones sindicales, el derecho al pleno ejercicio a la negociación colectiva y ejercicio del derecho de huelga.
  • Organizar formaciones sobre los marcos legales, convenciones internacionales y sus mecanismos de monitoreo.
  • Prever mecanismos de asesoramiento y asistencia a las organizaciones miembros, en especial asumir el patrocinio de denuncias ante los organismos internacionales cuando los derechos sean vulnerados.
  • Promover acciones coordinadas con otros espacios sindicales a nivel regional y global en la denuncia y defensa de estos derechos, particularmente en los ámbitos de la OIT.
  • Analizar la pertinencia y posibilidad de conformar un equipo político-técnico que trabaje en la consecución de lo antes planteado, promoviendo también su constitución a nivel regional.

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