La pensión de invalidez representa un respaldo fundamental para aquellas personas cuya capacidad de trabajo se ve mermada por una enfermedad o impedimento. Este beneficio se rige por un sistema que busca proteger a los afiliados ante situaciones de invalidez o fallecimiento, garantizando un soporte económico.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia principalmente con los recursos previsionales que el propio trabajador o trabajadora ha acumulado en su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones).
Estos fondos son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro. Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Es importante que el trabajador independiente o afiliado voluntario haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para acceder a los beneficios del SIS.
Calificación y Tipos de Invalidez
La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez es un proceso crucial que deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.
- INVALIDEZ PARCIAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- INVALIDEZ TOTAL: Se otorga cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 66,6%.
Es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue automáticamente una pensión de invalidez a la persona; es el primer paso de un proceso más amplio.

Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez
Inicio de la Solicitud y Evaluación
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia el proceso de evaluación:
- La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
- La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.
Determinación y Dictamen
Una vez que la CMR cuenta con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Ser objetivo.
- Ser demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Reevaluación y Apelación
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez con el paso del tiempo, si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
En caso de no estar de acuerdo con el dictamen, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, y un trabajo remunerado. Por lo tanto, sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
Beneficios Adicionales: Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a una pensión previsional en el sistema de AFP o que perciben una pensión muy baja. Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica al momento de la postulación inicial, sin embargo, el Instituto de Previsión Social (IPS) se encargará de gestionar los exámenes necesarios, siendo estos de cargo del IPS en las proporciones correspondientes. Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cumplan con ciertos requisitos de focalización.
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