La Ley de Inclusión Laboral, también conocida como Ley N° 21.015, establece un marco normativo fundamental para fomentar la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral. Esta legislación garantiza una reserva de empleos del 1% en determinados organismos y empresas, buscando equiparar oportunidades y promover la no discriminación.

Alcance y Beneficiarios de la Ley
La ley establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta disposición aplica a:
- Organismos públicos.
- Empresas con 100 o más trabajadores o funcionarios.
Para ser beneficiario de esta ley, se debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional.
- Tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud.
- Tener cualquier discapacidad calificada previamente por instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el Ministerio de Salud.
Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular al momento de la contratación, garantizando un trato equitativo.
Derechos laborales de personas con discapacidad
Reglamentación de la Ley
La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos específicos, uno para el sector público y otro para el sector privado. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018, detallando los procedimientos y condiciones para su aplicación efectiva.
Excepciones y Medidas Alternativas
En el caso de que una empresa o entidad pública no pueda cumplir con la dotación del 1% de personas con discapacidad, deben enviar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones. Estas razones fundadas pueden incluir:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. Se entenderá que se configura esta razón cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
- No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
- La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Se entenderá que se configura esta razón cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido. Para acreditar este punto, la empresa debe haber publicado sus ofertas de empleo en la Bolsa Nacional de Empleo u otro medio, sistema o plataforma de intermediación laboral de acceso público.
Si la empresa no puede cumplir con la ley de inclusión laboral mediante la contratación directa, existe la posibilidad de cumplimiento mediante medidas alternativas, como los contratos de prestación de servicios y las donaciones en dinero.
Contratos de Prestación de Servicios
- El número resultante deberá ser multiplicado por 1%.
- Este criterio será aplicable de manera proporcional solo a aquellos meses en que la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal de contratación.
- El trabajador con discapacidad podrá contar tanto para su empresa contratante como para aquella a la que presta servicios.
Donaciones en Dinero
- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que reciban estas donaciones deben ser parte del Registro de Donatarios acogido a la Ley de Inclusión del Ministerio de Desarrollo Social.
- Este criterio será aplicable de manera proporcional solo a aquellos meses en que la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal de contratación.
- El monto máximo de las donaciones corresponde al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, correspondiente a UF78,3.
Es importante señalar que, durante el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2018 y el 1º de abril de 2020, las empresas pudieron cumplir la ley de inclusión mediante alguna de las medidas alternativas sin necesidad de contar con una razón fundada.
Condiciones Laborales y Protección de Datos Sensibles
La ley establece que las personas con discapacidad pueden acceder a:
- Contratos de trabajo: Todos los tipos de contratos de trabajo establecidos en el Código del Trabajo.
- Jornada laboral: Todos los tipos de jornadas de trabajo establecidos en el Código del Trabajo, con las mismas regulaciones que para cualquier otro trabajador.
Toda información referida a una discapacidad o a la asignación de una pensión de invalidez se considera un dato sensible. Como tal, se rige bajo la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. Esto implica que el empleador no puede obligar legalmente a una persona a entregar esta documentación. Asimismo, el empleador no puede publicar una oferta de trabajo donde se considere como requisito o condición excluyente el tener discapacidad para postular a dicha oferta laboral.
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