En el sistema previsional, la pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Conocer el proceso es fundamental para quienes necesitan acceder a este beneficio.

¿Qué es la Pensión de Invalidez y quiénes pueden solicitarla?
La pensión de invalidez es uno de los distintos tipos de pensión que existen, categorizados según el motivo, incluyendo vejez normal, vejez anticipada y sobrevivencia. Su objetivo principal es brindar apoyo económico a quienes han visto comprometida su capacidad laboral.
Tipos de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Invalidez Total: Se declara cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 66,6%.
Requisitos Generales para la Solicitud
Para suscribir una solicitud de pensión de invalidez, es crucial verificar que el solicitante:
- No se encuentre pensionado en el Sistema de Capitalización Individual.
- Sea menor de 65 años de edad.
Si el afiliado se encuentra por cumplir los 65 años de edad dentro de los próximos 6 meses, la Administradora deberá informarle que tiene derecho a suscribir la solicitud de pensión de invalidez, conjuntamente con la solicitud de reevaluación. Esta última solo tendrá efectos en la eventualidad que el primer dictamen declare una pensión de invalidez parcial, y en tal caso, adquirirá el derecho a pensión de invalidez parcial definitiva.
Pensión básica solidaria de invalidez
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio al que se puede acceder sin necesidad de tener la invalidez declarada ante una comisión médica de forma previa. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá esta pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Proceso de Solicitud de Pensión por Invalidez: Pasos Clave
El trámite de pensión de invalidez es completamente gratuito y ofrece asesoramiento durante todo el proceso. Implica una serie de pasos que involucran a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a las Comisiones Médicas.
Paso 1: Suscripción de la Solicitud y Calificación de Invalidez
Las Administradoras deberán poner a disposición de los afiliados las facilidades para que la solicitud se efectúe a través de su sitio web o bien a través de los demás canales remotos que disponga la Administradora. También es posible realizarla en cualquiera de sus sucursales o agendando una videollamada con asesores.
Debes tener a mano tu Cédula de identidad vigente y, en caso de que un tercero realice el trámite, un Poder notarial.
El afiliado deberá informar en el formulario de "Solicitud de Pensión de Invalidez" su correo electrónico para ser notificado, citado o informado por la respectiva Comisión Médica Regional. La Administradora deberá implementar un procedimiento que le permita validar el correcto ingreso del correo electrónico en la solicitud de pensión de invalidez. Todas las interacciones que se realicen de manera no presencial deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios.
Si el afiliado adjunta documentación, exámenes e informes médicos con el objeto de respaldar su solicitud de pensión de invalidez, la Administradora deberá dejar constancia de este hecho en el formulario "Listado de Antecedentes Médicos", ordenando cronológicamente toda la documentación recibida. El formulario, suscrito por el afiliado y una persona responsable de la AFP, será enviado a la Comisión Médica Regional que corresponda, junto con la solicitud de pensión, y una copia de dicho formulario deberá ser entregada al afiliado.
Este paso tomará entre 1 y 5 días hábiles.
Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica Regional
La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente.
En forma previa a tramitar una solicitud de calificación de invalidez, la Administradora deberá verificar si el afiliado tiene la calidad de beneficiario de una PBSI y requerir a la Comisión Médica Regional la calificación de invalidez del afiliado.
Si te encuentras cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de acuerdo a las letras a) y b) del artículo 54 y si los antecedentes médicos entregados por él fundamentan la solicitud, la Comisión Médica le designará sin costo un médico para que lo asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud. En caso de que no se considere debidamente fundamentada su solicitud, no tendrá derecho a contar con un Médico Asesor que lo guíe gratuitamente en el proceso de evaluación y calificación de la invalidez.
El médico asesor tiene entre sus funciones asesorar al afiliado en el proceso de calificación. La entrevista entre el afiliado y su médico asesor, para efectos del artículo 11 del D.L. N° 3.500, de 1980, podrá ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso de calificación de invalidez, previo a la sesión de la respectiva Comisión Médica Regional.
La Comisión Médica requerirá los exámenes que estime necesario para evaluar su grado de invalidez, los cuales tendrán un financiamiento compartido por el afiliado y la Administradora.

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez
La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de tu caso, los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o se rechace la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.
Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
Existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las pensiones de invalidez de acuerdo al D.L. N° 3.500, de 1980.
Todas las notificaciones, citaciones o comunicaciones que se deban efectuar en todo el proceso de la tramitación de una solicitud de pensión de invalidez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del D.L. N° 3.500, de 1980, son fundamentales. Los reclamos en contra de los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas Regionales se rigen por lo establecido en dicho artículo.
Paso 4: Determinación de la Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
La Administradora deberá determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, e informar dicha condición a la respectiva Comisión Médica Regional. Remitirá un informe definitivo de cobertura dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. La cobertura del SIS es clave y se rige por la situación laboral del afiliado:
- Trabajador dependiente: Que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro. Se entenderá "que se encontraba cotizando" si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado estaba prestando servicios, tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral. La cobertura regirá para todo el mes calendario en el que el trabajador prestó servicios.
- Afiliado trabajador independiente: A que se refiere el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, que hubiese efectuado sus cotizaciones obligatorias en el respectivo proceso de declaración de impuesto a la renta, tendrá una cobertura anual. Nota de actualización: Este literal fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 200, de fecha 11 de agosto de 2017.
- Trabajador dependiente cesante o con servicios suspendidos: Por un período no mayor a doce meses. Deberá registrar, a lo menos, seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios, las cuales podrán ser en la calidad de trabajador dependiente (correspondiendo a gratificaciones o remuneraciones) o en la calidad de independiente.
- Afiliado voluntario o trabajador independiente: A que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90, el inciso cuarto del artículo 92, y el artículo 92 L del D.L. N° 3.500, de 1980. Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 200, de fecha 11 de agosto de 2017.
Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Además, la AFP deberá informar, en el caso de afiliados cubiertos, a la(s) Compañía(s) de Seguros que estuviere(n) cubriendo el siniestro respecto de la solicitud de pensión de invalidez recibida. Esto incluye información sobre solicitudes de calificación de invalidez anteriores o requerimientos de ISAPRE (señalando el número de dictamen o resolución y el nombre de la Administradora que la solicitó) y cotizaciones provenientes de pensión por Ley N° 16.744.
Paso 5: Fecha de Declaración y Devengamiento de la Pensión (Retomar Solicitud)
Si cuentas con una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de la primera solicitud, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses entre la fecha de emisión del dictamen que rechazó la solicitud anterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud. Esta provisión es clave para retomar un proceso previamente iniciado y mantener la antigüedad de la solicitud.
Si te encuentras acogido a licencia médica, la fecha de devengamiento de tu pensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se encuentre vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen que aprueba la invalidez, siempre que esta haya sido extendida por la o las mismas patologías que dieron origen a la invalidez.
Paso 6: Emisión del Certificado de Saldo y Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Una vez que la invalidez es aprobada y definitiva (o si tu pensión es más que la Básica Solidaria), se emitirá un Certificado de Saldo. Este documento mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días y te será enviado por correo electrónico para su descarga.
Para descargar el Certificado de Saldo, deberás ingresar al sitio web de tu AFP con tu Rut y Clave de Acceso, buscar la sección "Detalle", presionar "Ver" y se desplegará un listado de documentos y solicitudes para que finalmente identifiques tu Certificado de Saldo y haciendo clic en "Detalles" puedas descargarlo.
Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir, a través de una videollamada con asesores o en sus sucursales, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el Sistema de Ofertas y Consultas de Montos de Pensión (SCOMP). Para esto, necesitarás tu Cédula de identidad vigente y el Certificado de Saldo.

Paso 7: Asesoría y Aceptación de una Oferta de Pensión
En esta etapa, tu AFP te puede asesorar para elegir la mejor opción de pensión para ti. Tienes varias alternativas:
- Puedes aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas, ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
- Puedes solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron una Oferta Externa para que lo evalúen, lo que podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
- Si el certificado de saldo sigue vigente, puedes ingresar una nueva solicitud al SCOMP.
- Finalmente, puedes desistir del trámite, no estás obligado a seleccionar una oferta.
Para esta etapa, debes tener tu Cédula de identidad vigente, un poder notarial (en caso que lo realice un tercero) y el Certificado oficial de ofertas SCOMP.
Paso 8: Inicio del Pago de la Pensión
Una vez aceptada la oferta, recibirás tu pago de pensión en un plazo de 10 días hábiles. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Es importante contar con los datos de tus beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento). Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.
Consideraciones Específicas sobre la Invalidez y el Trabajo
- Invalidez Parcial Transitoria: Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
- Invalidez Parcial sin cobertura del SIS: Si no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
- Compatibilidad con el trabajo: Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
- Pensión de Sobrevivencia: Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Aspectos Adicionales y Ayuda
Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).