A través del presente documento, el Ministerio de Educación informa al Colegio de Profesoras y Profesores, y a través suyo, a las y los docentes afectados por la denominada Deuda Histórica, el contenido de la propuesta de reparación y el proceso para acceder a ella. Desde el año 2022, el Ministerio de Educación ha trabajado en conjunto con el Colegio de Profesoras y Profesores, un proceso que ha permitido avanzar coordinadamente en diversas materias, como la identificación de personas afectadas y la definición de los criterios generales de reparación.
¿Qué es la Deuda Histórica?
Se le denomina Deuda Histórica al perjuicio salarial que sufrieron miles de profesoras y profesores de escuelas públicas durante la dictadura. Este daño se originó cuando la administración de los establecimientos fue traspasada desde el Estado a las municipalidades, lo que impidió que los profesionales recibieran el reajuste salarial que estaba contemplado en el Decreto Ley N° 3.551 (Artículo 40). Este reajuste fue desconocido por sus nuevos empleadores, generando una merma en sus ingresos mensuales.
La Deuda Histórica también representa una deuda del Retorno a la Democracia, ya que el gremio docente luchó por la vuelta del Estado de Derecho a Chile. Sin embargo, al finalizar el autoritarismo, el Estado de Chile no restituyó a miles de docentes un derecho laboral básico: el derecho a percibir su sueldo íntegramente y respetar los derechos salariales adquiridos.
Finalmente, la Deuda Histórica es un desafío para el país: es reparar en alguna medida un daño de décadas infligido particularmente a profesoras, que son la inmensa mayoría del gremio docente. El llamado del Magisterio a Chile es a reparar el perjuicio material que afecta hoy en día, en su abrumadora mayoría, a docentes jubiladas de avanzada edad que durante décadas educaron a muchas generaciones de jóvenes.

Contexto Histórico y Marco Legal
En diciembre de 1980 se promulgó el Decreto Ley N° 3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para las y los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, algunas municipalidades y corporaciones municipales, en su condición de nuevos empleadores de las y los profesores traspasados, desconocieron esta asignación, generando la merma en sus ingresos mensuales.
El traspaso de los docentes a las municipalidades, una situación generada en 1981, implicó que los profesores percibieran dicho emolumento solo al traspaso. Ello motivó que las cantidades que recibió cada uno dependiera del momento en que este proceso ocurrió, entre los años 1981 y 1986.
En 1982 se modificó el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1/3.063/80, que establecía el derecho a opción, y se puso término a esa posibilidad de elegir en qué sistema permanecer. De este modo, solo pudieron seguir en el antiguo sistema remuneratorio quienes optaron entre 1981 -año en que comenzaron los traspasos- y la dictación de la Ley N° 18.196, el 29 de diciembre de 1982. Esta ley estableció que el personal traspasado a la administración municipal "se regiría en todo por las normas laborales de remuneraciones y previsión aplicables al sector privado", perdiendo su carácter de empleados públicos y los derechos asociados.
La doctrina de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia de la Corte Suprema han seguido una línea argumental similar, indicando que los docentes tuvieron derecho a la asignación solo hasta el 29 de diciembre de 1982. A partir de esa fecha, el beneficio solo podía percibirse si estaba pactado en el contrato de trabajo suscrito con el municipio y por los montos allí indicados. Además, se señaló que el derecho a hacerlo exigible se encontraba prescrito conforme al Código del Trabajo si no se había actuado en el tiempo establecido.
La Solución Legal: Ley 21.728
Esta propuesta implica un esfuerzo significativo de parte del gobierno para entregar una reparación que compense económica y simbólicamente a las y los docentes afectados, de una manera responsable, considerando el escenario económico del país. Tras un recorrido que comenzó en el año 2022, en diciembre de 2024 el Gobierno presentó un proyecto de ley que otorgaba una solución concreta y viable para las y los docentes afectados.
Tras una rápida tramitación, la iniciativa fue aprobada en el mes de enero de 2025 en el Congreso Nacional. La ley fue promulgada el 31 de enero de 2025 y su publicación en el Diario Oficial fue el 6 de febrero. Con ello se avanzó en dar cumplimiento a un importante compromiso que fue parte del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric, atendiendo a esta sentida demanda sostenida durante décadas por miles de docentes a lo largo de todo el país.
Monto y Forma de Pago del Aporte Único
- El aporte a pagar será de 4 millones 500 mil pesos por persona.
- Se pagará en dos cuotas.
- El pago será progresivo, comenzando el año 2025 con las personas de mayor edad, avanzando por grupos de manera anual, continuando el criterio de cobertura desde los de mayor a los de menor edad.
- Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año, priorizados según criterio de edad.
- En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre del año correspondiente, y la segunda en el mes de enero del año siguiente.

Beneficiarios y Criterios de Elegibilidad
La Ley 21.728 otorga un aporte único de cargo fiscal para las y los profesionales de la educación que, habiendo sido parte del proceso de traspaso de las escuelas a la educación municipal, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 de 1980.
Se considerará a todas y todos los docentes afectados que a la fecha no hayan recibido pagos o compensaciones asociadas a la denominada Deuda Histórica. La solución cubrirá a la totalidad de docentes en un plazo de 6 años.
Identificación de Personas Beneficiarias
- El Ministerio de Educación ya cuenta con un listado de personas que fueron parte del proceso de traspaso de la educación escolar a la administración municipal, donde se encuentra una amplia mayoría de las personas afectadas.
- El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte.
- Adicionalmente, se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación afectado por el traspaso, acompañando los antecedentes solicitados.
- La información levantada para la identificación consideró la revisión de los decretos de traspaso de cada escuela al municipio respectivo.
- Importante: Ser parte de dicho listado no implica estar considerado automáticamente en la propuesta asociada a la llamada Deuda Histórica; todas las personas deben cumplir con el proceso de entrega de información.
Incompatibilidades
El aporte no se hará extensivo a quienes ya han recibido otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la mencionada asignación. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.
Proceso de Postulación y Entrega de Antecedentes
El 31 de marzo de 2025 inició el proceso para que todas las y los docentes entreguen los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 21.728, tanto quienes son parte de la nómina de docentes ya identificados como parte del traspaso a la educación municipal, como quienes no se encuentran en esa lista.
Es importante indicar que todas las y los docentes tienen que hacer un proceso de entrega de información en la plataforma para poder acceder al aporte. Esto incluye a quienes ya se encuentran identificados en el Registro de Docentes Traspasados, como también a quienes no están identificados pero que podrán sumarse si cumplen los requisitos.
Requisitos para la Postulación
- Tener acceso a su Clave Única.
- Tener un correo electrónico de acceso permanente.
- Ingresar al sitio web del Mineduc con su ClaveÚnica.
- Completar sus datos personales (región, comuna, dirección, teléfono y correo electrónico para recibir las notificaciones) y de su cuenta bancaria.
Solución deuda histórica: lanzamiento de plataforma para acceder al aporte
Casos Especiales: Docentes con Tutor o Curador
El Ministerio de Educación pone a disposición la posibilidad de realizar el trámite para acceder al pago que da solución a la llamada “Deuda Histórica”, en los casos de docentes que tienen sus cuidados delegados en un tutor o curador, que actúe como representante legal. Para esto, el representante debe adjuntar el Certificado del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces que le acredite como tutor o curador, y tener su Clave Única activa.
Desistimiento de Acciones Judiciales Vigentes
De acuerdo con lo establecido en la Ley 21.728, cualquier persona que quiera acceder a este aporte deberá desistirse de las acciones judiciales o reclamos que mantenga vigentes en que se solicite el pago de la asignación del artículo 40 del decreto 3.551, que originó la llamada “Deuda Histórica".
Importante: En caso de ser considerado para el aporte, solo podrá recibir el pago de este una vez que adjunte la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este documento deberá presentarse hasta el 15 de junio de 2030, fecha de corte para la entrega de información que permitiría ser considerado en el último período de pago.
Proceso para Demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Si el juicio vigente es ante la CIDH, y de acuerdo con lo aprobado en la Ley de Reajuste en el mes de enero de 2026 por el Congreso Nacional, se incorporó una modificación a la Ley 21.728 que permite que quienes son parte de dicha demanda puedan acceder al pago adjuntando la solicitud del desistimiento de dicha causa.
Para esto, debe seguir los siguientes pasos:
- Enviar un correo electrónico a la CIDH indicando el nombre completo y RUT de la persona interesada. En el cuerpo del correo, se debe expresar la voluntad de “desistir del caso ‘21.309 Profesores de la Educación Pública Chile’, cuyo número corresponde al 14.379”. Se recomienda adjuntar una copia de la cédula de identidad por ambos lados. Este proceso ante la CIDH puede hacerse de manera individual o colectiva, y directamente por la persona afectada o con apoyo.
- Descargar una copia de ese correo en formato PDF. En este archivo deben ser visibles el nombre completo y RUT de la persona que realiza la solicitud, el día y hora en que se envió el correo y la dirección de correo electrónico a la que se envió.
- En la plataforma del Mineduc, en la sección “Manifestación de voluntad y declaraciones juradas”, específicamente en la parte “Demandas judiciales vinculadas con la llamada Deuda Histórica”, deberá marcar la opción: “Sí, tengo demanda(s) en curso”.
- Adjuntar el correo electrónico descargado en PDF. Si la solicitud de desistimiento no fue escrita en el cuerpo del correo, sino adjuntada en otro archivo, entonces también deberá adjuntar ese archivo.
- Tras ser calificado como beneficiario, y para poder recibir el pago, deberá adjuntar la resolución de la CIDH que confirme el desistimiento de la petición, en la misma sección del trámite.
Proceso para Demandas ante Tribunales Nacionales
- Un abogado debe presentar un escrito de desistimiento en el tribunal en el que se está tramitando el caso.
- Solicitar una copia de este documento, que cuente con el estampado de recepción de dicho tribunal, para entregarla al Mineduc.
- En la plataforma del Mineduc, tras marcar “Sí, tengo demanda(s) en curso”, aparecerá un botón para adjuntar la copia de la solicitud de desistimiento que entregó el tribunal.
- La certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones.
Verificación y Calificación de Beneficiarios
En la plataforma, tras ingresar su Clave Única, las y los docentes tendrán que entregar información para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Según lo establecido en la Ley 21.728, el Ministerio de Educación evaluará el cumplimiento de requisitos e informará a cada postulante el resultado de la evaluación de los antecedentes que aportaron.
El Mineduc ha verificado los antecedentes presentados por cada docente en la plataforma para definir si cumple con los requisitos establecidos y determinar si es o no beneficiario(a) del aporte. En este proceso de revisión se ha solicitado información a distintos organismos: municipios, Corte Suprema y Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Ministerio de Educación dictará una o más resoluciones que declaren la calidad de beneficiarios del aporte único a las o los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos de acuerdo a la ley.
Importante: completar la entrega de información en esta plataforma no implica, de manera automática, ser beneficiario del pago contemplado en la Ley 21.728.
Diferencia entre Beneficiarios y Beneficiarios con Cupo de Pago
- Las y los docentes que cumplen los requisitos y han entregado los antecedentes necesarios para acceder al aporte único establecidos en la ley adquirirán la calidad de beneficiarios o beneficiarias.
- Un beneficiario con un cupo anual de pago es aquel al que se le asignó uno de los cupos anuales para recibir el pago del aporte, dado que fue incluido en una resolución de pago respectiva.
- Los beneficiarios deben esperar a la asignación de cupos que se realizarán en cada período de pago, asignación que siempre se realizará considerando las personas de mayor edad que cumplan con todos los requisitos al momento de efectuar esa determinación.
Fechas Clave y Plazos
- Fecha de corte 2025 para el primer grupo de pago: 22 de junio de 2025. Los antecedentes de quienes ingresaron sus datos hasta esa fecha y cumplen los requisitos, serán revisados para la asignación de cupos de pago 2025.
- Entrega de antecedentes para el segundo grupo: hasta el 22 de junio de 2026.
- Plazo general para entrega de antecedentes: Las y los docentes que aún no entregan los antecedentes necesarios pueden aportar esta información hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Fecha límite para presentar el desistimiento de acciones judiciales: 15 de junio de 2030.
Calendario de Pagos Específicos (Ejemplos)
Según lo establecido en la ley, existen seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año. En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre del año correspondiente, y la segunda en el mes de enero del año siguiente.
- Viernes 17 de octubre de 2025: Depósito de la primera cuota para las y los docentes que se encuentren como “Beneficiario con un cupo anual de pago” en el estado de su trámite.
- Viernes 23 de enero de 2026: Depósito de la segunda cuota para las y los docentes que se encuentren como “Beneficiario con un cupo anual de pago” en el estado de su trámite. A partir de esta fecha, también podrás ingresar nuevos datos bancarios para recibir este pago en la opción "Cambia tu forma de pago".
Consulta del Estado del Trámite y Pagos
Para conocer el estado de su trámite y el proceso de pago, debe revisar el sitio oficial de solución Deuda Histórica, ingresando con su RUT y Clave Única.
- Pagos rechazados: Si su pago fue rechazado por el banco debido a problemas con su cuenta bancaria, el pago ya estará disponible para cobrar en caja en BancoEstado. También puede haber opciones para ingresar una nueva cuenta en tgr.cl.
Transmisibilidad del Aporte
El aporte único será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.