Cambio de Fondo en Pensiones: Consideraciones para Jubilados y el Nuevo Sistema Generacional

Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Las instrucciones contenidas en este Compendio, en relación a las materias de Cambio y Asignación de Fondos, así como para la distribución de saldos, deberán ser aplicadas simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.

Esquema de los diferentes tipos de fondos de pensiones y su nivel de riesgo

Tipos de Fondos y Restricciones por Edad

Opciones para Afiliados Activos

Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones antes mencionados. A su vez, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no podrán optar por el Fondo Tipo A.

Restricciones para Pensionados y Declarados Inválidos

Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Estas prohibiciones no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L.

Una vez que te pensionas, tus ahorros se siguen invirtiendo en un multifondo, con el fin de maximizar tu saldo. Por este motivo, aunque mantienes el derecho de administrar tus ahorros a través del cambio o distribución de fondos, hay consideraciones que debes tener en cuenta al realizar este trámite. Debido a su nivel de riesgo, existen dos multifondos a los que no puedes optar estando pensionado: el A y el B. Debido a su volatilidad, son recomendables solo para aquellas personas que pueden esperar a beneficiarse de su rentabilidad a largo plazo, sin sufrir un impacto negativo por los cambios en la rentabilidad diaria. Estas opciones se consideran más estables, lo que brinda una mayor protección a tus fondos.

Traspaso Obligatorio por Edad y Excedentes

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días, con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual, de acuerdo con lo establecido en el número 13 siguiente. En el caso de aquellos afiliados que al cumplir 56 años de edad los hombres y 51 años las mujeres, registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B sólo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si éste no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.

Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones. En el Registro de Afiliados deberá agregarse un campo que indique si el afiliado tiene derecho a excedente y si optó por él.

Mecánica del Cambio de Fondos

Naturaleza de la Cuenta Personal

En general, el Tipo de Fondo de Pensiones donde el afiliado mantiene recursos debe entenderse como un atributo de la cuenta personal. En consecuencia, toda la normativa actualmente vigente referida a la administración de las cuentas personales y al otorgamiento de los beneficios y prestaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, debe aplicarse a dicho atributo.

El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal, reflejándose únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea; esto no representará el cierre de la cuenta personal.

Costos Asociados al Cambio

Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de ahorro de indemnización de trabajadores afiliados a la Administradora, ya sea que tenga o no el saldo distribuido hasta en dos Tipos de Fondos, deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.

Procedimiento para el Cambio

Las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios Cambio de Fondo de Pensiones. En el Anexo N° 7 del presente Título, se establecen los campos mínimos que debe contener el formulario al que deben ceñirse las A.F.P., incluyendo la fecha en que éstas materializan el cambio de los recursos y una declaración por parte del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.

La suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones podrá realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de ésta o a través de su Sitio Web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias a que se refiere el número 19 anterior.

Para realizar un cambio o distribución de fondos, deberás contar con tus dos claves: Clave Web y Clave de Seguridad. Si no recuerdas si elegiste una opción o cuál fue tu elección, puedes revisar el fondo en el que se encuentran tus ahorros ingresando con tu Clave Web al sitio web o app, en la sección de “Estado de Cuenta”.

Cambios Mediante Poder Notarial

Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones mediante poder, la Administradora lo recibirá con la condición de que el poder haya sido otorgado ante Notario, a persona que no sea funcionario(a) de ella, que el poder no tenga una antigüedad superior a un año y que indique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio. El formulario debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario, verificando previamente la Administradora su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad.

Anulación y Retracto del Cambio

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la mencionada Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones en una fecha posterior, deberá rechazarlo.

El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido para ello deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente, conforme a lo establecido en el número 20 del Capítulo IV.

Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas en el número anterior se anulará y se informará de ello al afiliado involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, correo postal ordinario o certificado u otro medio que estime conveniente la Administradora y que permita dejar constancia de la comunicación.

Plazos y Operacionalización

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. Para el cumplimiento de las instrucciones establecidas en los números 12 y 13 del presente Capítulo, el primer traspaso correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales debe efectuarlo la Administradora el último día hábil del mes en el que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etáreo.

Si el afiliado se encuentra en trámite de pensión, procederá que la Administradora efectúe la asignación de Fondo por grupo etáreo a que se refiere la tercera oración del inciso tercero, del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión. Los cargos y abonos por las asignaciones de Tipos de Fondos de dichos afiliados deberán incluirse en la actualización de las cuentas personales del último día hábil del mes siguiente, en que el referido trámite se perfeccionó.

Transferencias de Instrumentos entre Fondos

La Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos entre los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administra, sólo por los traspasos de las cuotas de los afiliados que deba realizar por concepto de cambios de Fondos de Pensiones, distribución de saldos de cuentas personales y asignación de Tipo de Fondo de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del D.L.

Situaciones Especiales

Impacto de Órdenes de Traspaso Irrevocable

Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y previo a la materialización de este proceso la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces el traspaso hacia otra AFP quedará sin efecto; si a la fecha de la notificación el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal. Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva, ya sea que la orden se anule o se acepte. En este último caso, el afiliado podrá manifestar su decisión de cambio en la nueva Administradora a contar del día en que se transfieran sus saldos desde la A.F.P. antigua.

En el caso de aquellos afiliados que encontrándose afectos al proceso de asignación gradual establecida en el número 13 anterior decidan traspasarse hacia otra Administradora, la A.F.P. de origen no deberá aplicarles el traspaso gradual, sino que sus saldos serán transferidos a la A.F.P. de destino en el Fondo Tipo que tengan sus recursos.

Afectación por Ahorro Previsional Voluntario

Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y la Administradora, previo a la materialización de este proceso, es notificada de un formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario o Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo para traspasar su ahorro, entonces la A.F.P. deberá mantener los recursos en el Tipo de Fondo de Pensiones en que se encuentren a la fecha de la notificación, hasta que se resuelva la selección o traspaso de ahorro previsional voluntario.

Cuentas con Saldo Cero o Embargadas

Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o por aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también, por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de éstos hacia otro Tipo de Fondo, con o sin la referida distribución, en caso que la Administradora hubiese acordado con sus afiliados tales operaciones. Para el ejercicio de la opción a que se refiere el número precedente, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En el poder deben autorizarse las firmas de los beneficiarios ante notario público u oficial del registro civil en aquellos lugares donde no existan notarias. En caso de beneficiarios hijos no emancipados el formulario respectivo debe ser firmado por el padre o la madre y a falta de éstos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario.

El Nuevo Sistema: Fondos Generacionales

Transición y Objetivo

A partir de abril de 2027, el sistema de multifondos (A, B, C, D y E) quedará atrás para dar paso a un nuevo modelo: los fondos generacionales. Pero, ¿qué significa esto en la práctica? Son una nueva forma de administrar los ahorros previsionales. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Valparaíso, 9 de octubre de 2024. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado continuó este miércoles con la discusión de la reforma previsional. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, expuso a los senadores la medida, que apunta a mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones y, por ende, las futuras pensiones.

Funcionamiento de los Fondos Generacionales

Cuando comiences a cotizar, o cuando el sistema entre en régimen, se te asignará un fondo generacional de forma automática. Aquí está una de las claves del sistema. El fondo irá ajustando su estrategia de inversión automáticamente a medida que avanzas en tu vida laboral. Con el paso de los años, y a medida que te acerques a la jubilación, la estrategia se volverá más conservadora, aumentando la inversión en instrumentos más estables, como la renta fija, con el objetivo de proteger lo ahorrado.

La ministra Jara explicó tras la sesión que los Fondos Generacionales operan en función de la edad de los afiliados al sistema. "¿Qué quiere decir esto? Desde 2002 hasta hoy, los ahorros previsionales de los trabajadores están invertidos en un sistema compuesto de cinco fondos, en el que cada uno se diferencia por el límite máximo que puede invertir en instrumentos de renta variable: 80% en el A; 60% en el B; 40% en el C; 20% en el D; y 5% en el E."

Bajo este esquema, los ahorros de los afiliados que tienen un horizonte de pensión similar se agrupan en un mismo fondo. Cada fondo sigue un régimen de inversión que va evolucionando, pasando desde una composición de las inversiones con mayor exposición a instrumentos de riesgo, conforme las personas son más jóvenes, a uno cada vez más conservador según se acercan a la edad de retiro.

Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo A

Ventajas y Comparativa Internacional

En ese sentido, según datos de la Superintendencia de Pensiones, alrededor de un 7% de los afiliados jóvenes, hasta 35 años, se encuentra en fondos más conservadores que el fondo por defecto que les correspondería por su edad. Además, en el pasado, los cambios de fondos masivos han impactado la rentabilidad por altas necesidades de activos líquidos para efectuar las transferencias. En esa línea, las autoridades indicaron que las personas afiliadas experimentan pérdidas al intentar ganarle al mercado o tratar de seguirlo en una u otra dirección con información pasada. Como consecuencia de aquello, el 72,3% de los afiliados que han efectuado traspasos ha tenido un peor desempeño en su estrategia respecto a si se hubieran quedado en el selectivo que la normativa define por defecto.

Según lo señalado por la ministra, los Fondos Generacionales son comunes en diversos sistemas de ahorro previsional, como, por ejemplo, el Reino Unido, México, Estados Unidos, Australia y Canadá. De este modo, la propuesta considera al menos la creación de 10 fondos generacionales para la etapa activa, con generaciones agrupadas cada cinco años. También incluye la generación de fondos específicos para la etapa de desacumulación; es decir, en el período de jubilación. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

De aprobarse, los Fondos Generacionales iniciarán su vigencia al mes 32 desde la publicación de la ley y el Régimen de Inversiones, al mes 23 desde la publicación de esta. Según lo expuesto en la Comisión, el paso a Fondos Generacionales permitiría mantener una menor liquidez, por efecto de la disminución de los cambios de fondos y una mejor predictibilidad del horizonte de pensión.

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