Guía sobre el Seguro de Cesantía para pensionados y trabajadores

El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este sistema permite proteger a los trabajadores ante el desempleo mediante la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Infografía que explica el funcionamiento de la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario

El Seguro de Cesantía para pensionados

Si usted se encuentra afiliado al Seguro de Cesantía y además es pensionado, cuenta con derechos específicos. Es posible solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

  • Retiro de fondos: Los afiliados pensionados tienen la opción de realizar el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
  • Documentación: Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite, ya que el proceso es el mismo que cualquier pensión por AFP.
  • Pensión extranjera: Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución que indique claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Durante la solicitud de retiro, deberá firmar una declaración jurada manifestando conocer que no contará con cobertura del Seguro mientras no existan nuevas cotizaciones suficientes. Puede realizar este trámite en la Sucursal Virtual de AFC o de forma presencial en las sucursales a lo largo del país. Si no puede asistir personalmente, puede autorizar a un tercero mediante un mandato autorizado.

Esquema de los pasos para que un pensionado realice el retiro de fondos de su cuenta de cesantía

Funcionamiento del Seguro para trabajadores activos

La Cuenta Individual de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles. La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.

Afiliación y cotizaciones

  • Los trabajadores contratados por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o trabajadoras(es) de casa particular contratados antes del 2 de octubre de 2002 pueden afiliarse de manera voluntaria mediante el sitio web de la AFC con su ClaveÚnica.
  • Las cotizaciones se contabilizan desde la afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • En caso de licencias médicas transitorias, la cotización es retenida y pagada por la entidad a cargo del subsidio (Isapre, Fonasa o mutuales).

Cómo cobrar el beneficio

Si queda cesante, podrá retirar el dinero en giros mensuales. No es necesario realizar la solicitud inmediatamente después de terminar la relación laboral; puede hacerlo en cualquier momento mientras conserve la condición de cesante.

Requisitos y proceso:

  1. El empleador debe completar el aviso de inicio de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.
  2. El trabajador ingresa a la Sucursal Virtual de la AFC con su RUN y clave o ClaveÚnica.
  3. El sistema validará si cumple con los requisitos para acceder a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario.
  4. Una vez enviada la solicitud, la AFC responderá sobre su aprobación o rechazo en un plazo de 4 días hábiles.

Consideraciones importantes sobre el Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) funciona como un apoyo cuando se agotan los fondos de la cuenta individual. Para acceder a él, es obligatorio certificar su condición en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). El incumplimiento de este paso es causal de no pago del beneficio.

Asimismo, existe un beneficio adicional de dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que se activa cuando el beneficiario permanece cesante tras agotar sus fondos. Además, se contempla un aporte a la AFP equivalente al 10,10% de la pensión mientras el trabajador esté cobrando el Seguro de Cesantía.

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