La posibilidad de que se prohíban las recontrataciones por parte del Estado de funcionarios que hayan jubilado de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, PDI y Gendarmería, fue el principal tema que analizó la Comisión de Gobierno del Senado. Esto se enmarca en el estudio del proyecto que busca fortalecer la función pública, previniendo los conflictos de interés y regulando el tránsito desde el sector público al privado.
Orígenes y Áreas del Proyecto de Ley
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y actualmente está cumpliendo su primer trámite constitucional. En una de las sesiones dedicadas al tema, se recibió al Subsecretario de Fuerzas Armadas, Juan Francisco Gilli, y a los representantes de las distintas ramas castrenses y de orden para conocer su opinión.
Este proyecto se estructura en tres áreas fundamentales:
- Una relativa al ingreso al sector público, donde se regula, entre otros, el tema del parentesco.
- Otra área relativa a las inhabilidades con otros empleos.
- Un tercer aspecto relativo al régimen de egreso del sector público.
Debate sobre la Recontratación de Oficiales Retirados
El presidente de la Comisión de Gobierno, senador Juan Pablo Letelier, explicó que presentó una indicación con el objetivo de que aquellos oficiales de las FF.AA. y también de las policías y Gendarmería que se han acogido a retiro, es decir, que van a contar con un ingreso pagado por el Estado, no vuelvan a ser recontratados nuevamente por el Estado o por empresas públicas.
Importancia de la institucionalidad, la transparencia y la probidad en la administración pública.
El senador Letelier agregó que "evidentemente hay una tensión entre esta situación de probidad en que uno esté pagando dos veces remuneraciones o ingresos a ex oficiales de las FF.AA. No parece que es adecuado, con el alegato que han dado las instituciones que ellos recontratan porque necesitan contar con las especialidades que tienen estas personas".
Señaló que continuarán profundizando en este tema para buscar una solución, ya que el país valora la especialización del personal de las FF.AA. y de Orden, pero también busca transparencia en este ámbito.
Propuestas y Argumentos de las Instituciones
En la sesión, el Subsecretario de las FF.AA. explicó que existe un proyecto en la Cámara de Diputados que extiende la carrera militar, pero que esta posibilidad no es útil para los casos en que se recontrate a una persona por más de cinco años. Otra propuesta explorada es "buscar un mecanismo en que las personas puedan suspender la recepción de sus pensiones mientras estén o hayan sido recontratados por el Estado". El subsecretario considera que esto es más transparente y deberá ser explorado con el Ejecutivo.
Importancia de la Especialización
Los integrantes de la Comisión de Gobierno escucharon a los representantes de las distintas Fuerzas Armadas y de Orden. Por la Fuerza Aérea intervino el general de aviación, Hugo Rodríguez; por la Armada lo hizo el director general del personal, vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco; por el Ejército, el comandante general del personal Ernesto Tejos Méndez; por Carabineros el general subdirector Diego Olate y por la PDI el jefe nacional de administración y gestión de personas, prefecto Mauricio Acuña.
Consultados por la cantidad de personas recontratadas tras jubilar, los representantes de las instituciones dieron a conocer cifras y explicaron que las nuevas contrataciones se deben fundamentalmente a que existen muchos oficiales con especialidades que deben jubilar -porque el sistema así lo señala- sin querer hacerlo. Además, señalaron que en algunos casos hay déficit de oficiales, pues se han generado nuevas tareas, pero las plantas siguen siendo las mismas. También explicaron que, por el grado de especialización, es fundamental que sigan trabajando en diferentes proyectos y que traer a un especialista desde el extranjero puede ser muy costoso.
Dictámenes Relacionados con Contratación y Cotizaciones de Jubilados
Se han emitido dictámenes relevantes en esta materia, abordando aspectos como el contrato individual, las cotizaciones y la obligatoriedad para trabajadores jubilados.
Cotizaciones y Pensiones de Invalidez
El artículo 69, inciso 1º del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece que los trabajadores deberán efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base, la cual será determinada por cada Administradora y destinada a su financiamiento, incluyendo el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59. Esta disposición está en armonía con la doctrina de la Dirección del Trabajo.

En cuanto a las pensiones de invalidez, se detallan las siguientes consideraciones:
- Fecha de Devengamiento de la Pensión de Invalidez:
- Para trabajadores de la Administración Pública (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos centralizados y descentralizados), la fecha será a contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 del D.F.L.
- Esta fecha es aplicable a los Funcionarios Judiciales, quienes, aunque se rigen por el Código Orgánico de Tribunales, en esta materia el Estatuto Administrativo se aplica de forma supletoria.
- En el caso de trabajadores afectos al Código del Trabajo que, a la fecha del dictamen de invalidez, se encuentren con subsidios por incapacidad laboral debido a las mismas patologías invalidantes, la pensión se devengará a contar del día siguiente del término de la licencia vigente a esa fecha. La Administradora es responsable de determinar esta fecha, solicitando la copia de la licencia a la institución pagadora de subsidio.
- Monto de la Pensión y Modalidades de Pago:
- El monto de la pensión corresponderá a un 70% del retiro programado y no estará afecto a las comisiones del inciso segundo del artículo 29 del D.L. 3500. Durante el período transitorio, el afiliado no podrá retirar excedentes de libre disposición.
- En casos donde el saldo de la cuenta individual sea insuficiente para financiar una pensión igual o superior a dos Unidades de Fomento, se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones según esa modalidad. En caso contrario, se emitirá un certificado de saldo.
- Procedimiento de Pago:
- Si el afiliado estaba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago, por el monto del retiro programado.
- Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad.
- El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros.
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