Jubilaciones en Chile: Un Panorama Integral del Sistema y sus Reformas

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. La pensión es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o puede pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Estructura y Evolución del Sistema Previsional Chileno

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. En la actualidad, son seis las AFP que operan en el país.

Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.

Como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero, para lo cual se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Esquema de funcionamiento del sistema de pensiones con AFPs en Chile

Los Tres Pilares Fundamentales

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares principales:

  • Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes y para trabajadores independientes a honorarios a partir de 2018. Los trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse pero pueden hacerlo son los trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia, y los afiliados voluntarios.
  • Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
  • Pilar Solidario / Pensión Garantizada Universal (PGU): Aunque no se nombra como "Pilar C" en el texto, se refiere al componente estatal que busca complementar o asegurar una pensión mínima. Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.

Breve Historia y Reformas Previas

El Sistema de Reparto, administrado a través de las cajas previsionales, establecía las condiciones de afiliación y cobertura, donde los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), desde el año 2008, benefició a 450.000 hombres y 750.000 mujeres con el Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando un Pilar Solidario con financiamiento Estatal como complemento al sistema de capitalización individual.

El diagnóstico efectuado desde el año 2006 mostraba que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, lo que llevó a proponer distintas medidas. El Pilar Solidario, dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, buscó reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones, posibilitando una mayor cobertura.

Tipos de Pensiones Disponibles

Pensión de Vejez

El monto de la pensión de vejez se financia con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Esta modalidad le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Este trámite se puede realizar en línea, y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Incluye a:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos.
  • Padres.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

De forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y, a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Imagen de una persona mayor recibiendo asesoría sobre pensiones

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio entregado por el Estado, diseñado para apoyar a las personas que no poseen fondos suficientes en sus sistemas de previsión o que cumplen ciertos requisitos de vulnerabilidad. Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la PGU.

Requisitos de Acceso a la PGU

Para acceder a la PGU, es necesario cumplir con varios criterios:

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aproximadamente).
  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si recibe una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrá solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tenga.

Monto y Reajustes de la PGU

Si tienes 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 con la Reforma de Pensiones.

La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Causales de Suspensión y Reactivación

La PGU puede suspenderse por los siguientes motivos:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, se puede solicitar la reactivación del beneficio en un plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).

Proceso y Modalidades de Solicitud de Pensión

Inicio del Trámite y Comunicación con el Empleador

Si trabaja con contrato, debe comunicarle a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban. Solicite e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Proceso en la AFP

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado o afiliada que inició el trámite. Sí, es posible que un representante inicie el trámite; sin embargo, para esto el afiliado o afiliada que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

Cuando ya se tiene el certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Posteriormente, debe seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Asesoría Previsional

Los asesores previsionales deben cumplir con los siguientes puntos:

  • Informar al afiliado o afiliada el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  • Entregar al afiliado o afiliada un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Modalidades de Pensión

Existen principalmente dos modalidades de pensión:

  • Renta Vitalicia: Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de pensión es FIJO en UF.
  • Retiro Programado: El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar en esta elección.

Opciones de Cobro y Modificación de Pago

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Si ya solicitó la PGU, puede consultar el estado de su trámite con su ClaveÚnica.

La Reforma de Pensiones: Cambios y Beneficios Futuros

La Reforma de Pensiones introduce importantes modificaciones al sistema, buscando mejorar la protección previsional de los trabajadores y pensionados en Chile.

Reforma de Pensiones en Chile

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social, a contar de agosto de 2027.

Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a Mujeres por Expectativas de Vida. Este último beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Asimismo, se contempla un aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Modernización del Sistema de Inversión y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán; y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Fomento de la Competencia y Transparencia

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, este beneficio se mantiene. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o se encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cotizaciones para Independientes y Fiscalización

Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Beneficios Complementarios y Contacto

El plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: Alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Para más información, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si está en el extranjero), y revisar su horario de atención.

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