El colectivo de personas con discapacidad cuenta con un importante número de ayudas a nivel nacional, regional y local. Estas incluyen diversos beneficios fiscales y apoyos relacionados con el transporte, destinados a facilitar su movilidad y mejorar su calidad de vida.

Beneficios Fiscales Generales para Personas con Discapacidad
Criterios de Elegibilidad para Beneficios Fiscales
Para ser consideradas beneficiarias de estas ayudas, se establecen ciertos criterios:
- Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
- Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas con invalidez que reciban una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas con una discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen los grados de discapacidad mencionados.
Además, la ley que rige el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Ley 35/2006, incluye beneficios fiscales específicos para los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Reducido
Las personas con discapacidad tienen ventajas en impuestos directos como el IVA, aplicándoseles un IVA reducido del 4 % de manera especial en los siguientes aspectos:
- La adquisición y adaptación de vehículos de motor para su transporte habitual, con independencia de si el vehículo lleva silla de ruedas o si la persona con discapacidad es el conductor.
- La adquisición y reparación de sillas de ruedas y de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Implantes internos y prótesis específicas para el colectivo.
- Otros productos y servicios esenciales.
Exenciones en Otros Impuestos Relacionados con el Motor
Además del IVA reducido en la adquisición de vehículos, las personas con discapacidad están exentas de algunos impuestos relacionados con el motor:
- IEDMT (Impuesto de Matriculación): Siempre que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo. La entidad encargada de conceder esta exención es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- IVTM (Impuesto de Circulación): La Ley de Haciendas Locales indica que las personas con discapacidad estarán exentas del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en vehículos para uso exclusivo, ya sean propietarios o para servicio público.
Importación de Vehículos con Franquicia para Personas con Discapacidad
Quiénes Pueden Solicitar este Beneficio
Pueden solicitar este beneficio las personas con discapacidad, ya sea que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
Tipos de Vehículos y Límites de Valor FOB
Esta franquicia permite importar un vehículo nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar. Los tipos de vehículos que pueden importarse acogidos a esta franquicia incluyen:
- Vehículos importados para el transporte de personas, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 29.629,85.
- Vehículos importados para el transporte de mercancías (con capacidad de carga hasta 2.000 kgs.), cuyo valor FOB no sea superior a US$ 35.018,53.
Documentación Requerida para la Solicitud
Para iniciar el trámite de solicitud del beneficio, se deben presentar los siguientes documentos:
- Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio de la persona interesada. Este documento debe mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
- Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Registro Civil e Identificación.
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante.
- En caso de que las personas con discapacidad actúen representadas por guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, estos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada de la sentencia judicial (con certificado de ejecutoria), escritura pública en que conste su personería o instrumento privado suscrito ante notario (con certificado de vigencia no superior a 60 días).

Proceso y Formalización del Trámite
El trámite de importación se puede realizar durante todo el año, tanto en el sitio web como en las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas. Los documentos para iniciar el trámite se presentaron durante los 6 primeros meses de vigencia de la Resolución Afecta N° 56 del 13.04.17, publicada en el Diario Oficial. Después de obtener la autorización para importar el vehículo, el trámite de esta franquicia se formaliza ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas donde ingrese el vehículo, presentando las autorizaciones entregadas mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, COMPIN y el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
Consideraciones Importantes y Restricciones
- El valor declarado del vehículo en la factura está sujeto a variación. El Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable, conforme al Art. VII GATT/94.
- Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.
- Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Recomendaciones al Realizar el Trámite:
- Una vez aceptada a trámite y cursada la Importación, esta no puede ser anulada si legal y reglamentariamente fue bien aceptada a trámite.
- Es importante tomar conocimiento de que el Servicio Nacional de Aduanas tiene facultades legales para ejercer la Duda Razonable respecto del valor declarado del vehículo, de conformidad con el Artículo 7° del GATT.
- Si se va a solicitar exención total de los derechos de Aduana (50% del Arancel Aduanero) o Pago del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. (19%) en cuotas, deberá tener la Resolución de autorización respectiva antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.
- En el caso de importaciones realizadas con créditos internos, otorgados por instituciones financieras o por empresas que se dediquen habitualmente a financiar importaciones, el número de cuotas no podrá exceder el plazo fijado para el pago total del crédito, distribuidas en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, en concordancia con lo indicado en el artículo pertinente de la ley.
Importar carros de USA a MX // Te comparto todo lo que Se!
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las normativas de importación puede acarrear las siguientes sanciones:
- Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
- Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
Ayudas Directas para el Transporte
Además de los beneficios fiscales, las personas con discapacidad tienen a su disposición una serie de ayudas directas para facilitar su transporte:
- Tarjeta Dorada RENFE: Tiene validez anual y ofrece distintos descuentos. Los titulares con discapacidad igual o superior al 65 % pueden ser acompañados por otra persona a la que también se le aplica el descuento.
- Tarjeta de estacionamiento: Tienen derecho las personas con movilidad reducida, reducción severa de la visión y aquellas personas con una discapacidad provisional por enfermedad o accidente.
- Estacionamiento reservado: Se puede solicitar un estacionamiento reservado junto al domicilio o el lugar de trabajo, lo cual depende de la Administración local correspondiente.
- Ayudas al transporte o de taxi: Existen líneas de ayuda para el desplazamiento en caso de no disponer de vehículo, tener movilidad reducida y no poder usar el transporte público.
- Ayudas para la adaptación de vehículos: Precisamente, existen ayudas destinadas a que la persona pueda disponer de un vehículo propio, previamente adaptado a sus necesidades específicas.
En este sentido, la implantación de la nueva Tarjeta Europea de Estacionamiento aporta muchas más ventajas al colectivo, puesto que permite acceder a todos sus beneficios en los 28 países de la Unión Europea.
Para obtener más información tributaria relativa a este tema, se puede consultar el sitio web del SII, en la sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y Tribunales, submenú Jurisprudencia Administrativa, opción Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
tags: #iva #para #personas #con #discapacidad