Invalidez y Contrato Laboral: La Reforma Española, Ajustes y Pensión

La invalidez o incapacidad permanente es una condición que afecta la capacidad de una persona para trabajar y, por ende, tiene profundas implicaciones en su relación laboral y su derecho a una pensión. El marco legal que rige la invalidez y sus consecuencias sobre el empleo ha evolucionado significativamente, especialmente en España, con reformas que buscan garantizar la igualdad de trato y la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral.

infografía sobre tipos de invalidez y sus implicaciones legales

La Novedad de la Ley 2/2025 en España: El Fin de la Extinción Automática del Contrato

Desde el pasado 1 de mayo de 2025, en España, la incapacidad permanente ha dejado de ser un supuesto de extinción automática del contrato de trabajo. Esta reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores condiciona la extinción a una serie de factores y al cumplimiento de requisitos específicos.

La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada el 30 de abril de 2025 en el BOE, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

Esta legislación surge como respuesta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 18 de enero de 2024. El TJUE determinó que el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores era contrario al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000. Esta directiva establece la necesidad de implementar ajustes razonables para que las personas con discapacidad accedan a un empleo o lo mantengan, salvo cuando supongan una carga excesiva para el empresario. En concreto, el TJUE consideró que, antes de que un empresario pueda poner fin a un contrato por incapacidad permanente sobrevenida durante la relación laboral, debía realizar ajustes razonables o demostrar que estos constituirían una carga excesiva. En consecuencia, el poder ejecutivo de España inició los trámites para adaptar el Estatuto de los Trabajadores a esta sentencia, resultando en la Ley 2/2025.

El Fin de la Extinción Automática y Nuevas Condiciones

El cambio más relevante de esta reforma es que los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total o de gran incapacidad dejan de ser causa de extinción automática del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo podrá extinguirse por declaración de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados solo en las siguientes situaciones:

  • Cuando la empresa no pueda realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva.
  • Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona.
  • Cuando, existiendo dicha posibilidad, la persona rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

El Concepto de "Carga Excesiva" y el Umbral de los Seis Meses de Salario

La norma introduce el concepto de ‘carga excesiva’, utilizado por el TJUE. Sin embargo, solo aclara cuándo se considera que existe dicha carga en empresas con menos de 25 trabajadores. En estos casos, se entenderá que la carga es excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

  1. La indemnización que corresponde al trabajador conforme al artículo 56.1 del ET (indemnización por despido improcedente).
  2. Seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptación.

En el resto de las empresas, la nueva regulación especifica que para determinar si la carga es excesiva se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. Además, la carga no será excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

esquema de los criterios para determinar la

Acciones y Plazos Tras la Declaración de Incapacidad Permanente

Con la reforma, se establecen plazos y acciones claras para ambas partes:

  • El trabajador tiene un plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.
  • La empresa, por su parte, contará con un plazo máximo de tres meses desde la notificación de esta resolución para realizar los ajustes razonables o el cambio del puesto de trabajo.
  • Si el ajuste supone una carga excesiva o no existe puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para la extinción del contrato de trabajo, la cual deberá comunicar al trabajador por escrito y de forma motivada.

Durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, se mantendrá la suspensión de la relación laboral. Es importante destacar que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, ya que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo.

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La Pensión de Invalidez: Proceso de Solicitud y Calificación (Contexto General y Chile)

Independientemente de las normativas laborales específicas de cada país, el proceso de calificación de la invalidez y la solicitud de una pensión son pasos fundamentales para el trabajador afectado.

¿Qué es la Invalidez? Tipos y Calificación

La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La invalidez parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. El trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro puede acceder a este beneficio. Es importante señalar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.

Solicitud de la Pensión de Invalidez en Chile

En Chile, los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliados. También se puede revisar la afiliación a través de Mi ChileAtiende. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y oficinas ChileAtiende.

Proceso de Evaluación y Dictamen Médico

Si una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados por el afiliado. Si la solicitud no se considera fundada, la CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor sin costo para el afiliado.

Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con esta determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Los afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia tienen su pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató a tal fin.

Tipos de Pensiones y Reevaluaciones

La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, tiene un carácter transitorio por un período de tres años. Pasado este tiempo, el beneficiario tendrá que ser reevaluado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Sin embargo, si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica el otorgamiento automático de una pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago y enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Apelaciones y Reclamos

El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, y la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada. En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Continuidad Laboral y Beneficios Solidarios en Chile

La Dirección del Trabajo ha señalado, en su jurisprudencia administrativa (dictamen 3458/178 de 21.10.2002), que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

En cuanto a beneficios, el beneficiario de APS de invalidez podrá renunciar a este beneficio para solicitar Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto. Deberá suscribir una declaración simple de renuncia en la entidad donde solicite la Garantía Estatal. La entidad receptora deberá remitir esta declaración a la Superintendencia, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de la Garantía Estatal. El IPS podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre que esta sea de mayor monto.

Consideraciones sobre el Seguro de la Ley N°16.744 y la Edad de Jubilación

El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad (mujer u hombre, respectivamente), su empleador deberá continuar cotizando para este seguro. Si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente de trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio.

Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, solo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.

En el caso de una persona mayor de 65 o 60 años de edad que no haya seguido trabajando expuesta al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez. Esto es una cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requieren exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.

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