Indemnización y Pensión por Invalidez Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial se distingue notablemente de otros grados de incapacidad en diversos aspectos. Representa el grado mínimo de incapacidad laboral que puede ser reconocido por las entidades gestoras, como el INSS en España, situándose por debajo de la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. Este reconocimiento se otorga tras una valoración del daño corporal que constata una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador con respecto a su trabajo habitual.

Esquema comparativo de los grados de incapacidad laboral

Concepto y Requisitos de la Invalidez Permanente Parcial

En el Contexto Español

La incapacidad permanente parcial es una prestación que se concede cuando una patología o lesión causa una disminución en el rendimiento laboral. No se trata de una simple apreciación, sino que debe quedar constatado tras una valoración del daño corporal.

Para solicitar una pensión de incapacidad permanente parcial en España, además del requisito médico de la disminución del 33% del rendimiento, se suman dos más:

  • Requisito de afiliación: Es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada a la de alta.
  • Requisito de cotización: Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, hay que acreditar 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la baja médica previa, si la hubo.

En el Contexto Chileno

En Chile, una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La invalidez parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (aproximadamente 66.6%). Las personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres (siempre que las mujeres hayan optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), que como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden ser beneficiarias. En este sistema, la Pensión de Invalidez Total se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo, y en este caso la invalidez será definitiva.

Compatibilidad con la Actividad Laboral (España)

La incapacidad parcial es compatible con el trabajo, ya que no se extingue el contrato laboral como sí ocurre con otros grados de incapacidad. La pensión de incapacidad permanente parcial no impide retomar el trabajo habitual. A la hora de la reincorporación, se pueden dar dos escenarios distintos:

  • Si las lesiones no afectan al rendimiento básico del empleado desde el punto de vista de los resultados, el empresario está obligado a colocarle en el mismo puesto que ocupaba antes de la incapacidad.

En consecuencia, se puede acceder a una baja médica en el mismo empleo después de haber cobrado la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Es importante tener en cuenta que no se puede solicitar una incapacidad permanente parcial para una profesión si ya se tiene una incapacidad permanente total para ese mismo tipo de ocupación. Tampoco es posible solicitar dos incapacidades parciales, una después de otra, si el trabajo es de las mismas características. Sin embargo, existe una excepción: es posible tener una incapacidad parcial por accidente de trabajo y, al mismo tiempo, otra parcial derivada de una enfermedad profesional.

¿Cuánto se Cobra por Invalidez Permanente Parcial?

Indemnización en España

La indemnización por incapacidad permanente parcial, ya sea por haber sufrido un accidente laboral, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o una enfermedad común, consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. La base que se utiliza en este cálculo es la que haya servido para determinar la prestación de baja médica anterior.

La indemnización por incapacidad permanente parcial no tiene nada en común con la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, ya que esta última es un pago único mucho más reducido que únicamente se concede tras una valoración del daño corporal originado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Es importante tener en cuenta que esta cantidad es en bruto, es decir, no se ingresará esa cantidad íntegra, sino la que resulte después de restar la retención de IRPF. La indemnización por incapacidad permanente parcial puede constituir una compensación justa por las penosidades y obstáculos a superar en el desempeño del trabajo. No obstante, el borrador original de esta publicación hacía referencia a una tabla con importes variados a modo de ejemplo, la cual no ha sido proporcionada para su inclusión.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ¿CÓMO CALCULAR LA PRESTACIÓN?

Pensión por Invalidez Parcial en Chile

El financiamiento de la pensión de invalidez parcial en Chile depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es obligatorio para quienes cotizan en una AFP y se financia con una prima (o comisión mensual) sobre la remuneración, pagada a la AFP durante toda la vida activa del trabajador.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los dependientes, lo paga el empleador. Los independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan. El principal beneficio del SIS es un monto asegurado de pensión si el trabajador se encuentra incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad.

Cuando el dictamen de la Comisión Médica indica que la invalidez es parcial, el monto de la pensión equivale al 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

El financiamiento de esta pensión depende de su carácter:

  • Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si el afiliado está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. Este primer dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años.
  • Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura). En este caso, el afiliado puede optar por modalidades de pensión como Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Además, el Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) para personas solicitantes que cumplan ciertos requisitos, no necesitando tener declarada su invalidez ante una comisión médica inicialmente para solicitarla. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos.

Proceso de Evaluación y Reevaluación en Chile

La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión Médica Regional (CMR) pide a un médico que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designa a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.

La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan. Una vez que tiene los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento. Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Al terminar el periodo de tres años del primer dictamen transitorio, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez automáticamente. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen, y la CMC debe pronunciarse dentro de 10 días hábiles.

Flujograma del proceso de solicitud y evaluación de invalidez en Chile

Documentación Requerida para Invalidez (Chile)

Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio. Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, se pueden presentar documentos como exámenes o informes del médico tratante en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado, aunque no es obligación.

La documentación puede incluir:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).

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