Pensión de Invalidez Parcial y su Proceso

La pensión de invalidez está destinada a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Esquema de los requisitos generales para la pensión de invalidez

Tipos de Pensiones de Invalidez

Existen diferentes grados de invalidez que determinan el tipo de pensión a la que una persona puede acceder:

Pensión de Invalidez Parcial

  • Esta pensión se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
  • Además, se ha definido que la Pensión por incapacidad permanente parcial se concede cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es equivalente al 35% de su sueldo base.

Pensión de Invalidez Total

  • Está dirigida a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • De forma similar, la Pensión por incapacidad permanente total se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Pensión de Gran Invalidez

Corresponde a casos de incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Proceso de Evaluación y Dictamen de Invalidez

Para obtener una pensión de invalidez, se debe seguir un proceso estructurado que incluye varias etapas de evaluación:

Solicitud y Evaluación Preliminar

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, la CMR le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Emisión del Primer Dictamen (Pensión Transitoria)

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Este primer dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue automáticamente una pensión de invalidez a la persona.

Reevaluación y Pensión Definitiva

Al terminar el periodo de 3 años de la pensión transitoria, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta instancia:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Además, la legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Financiamiento y Beneficios Adicionales

Financiamiento de la Pensión

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.

Incrementos y Duración de la Pensión

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Invalidez para Trabajadores Autónomos y Cotización Voluntaria

Para personas que emiten boletas de honorarios y desean acceder a los beneficios de la reforma previsional en caso de invalidez, es crucial cotizar de forma voluntaria. Es importante que se coticen ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a la cuenta individual.

La renta declarada para cotizar no puede ser menor al sueldo mínimo ($529.000) ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 Unidades de Fomento (UF) para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía.

Para realizar esta cotización voluntaria, se debe ingresar a la cuenta personal en el sitio web de Previred, seleccionar la opción "Modificar datos del trabajador", y elegir si se desea cotizar de forma voluntaria en la AFP y en el Seguro Social. El mes se reconoce de forma proporcional según el ingreso imponible respecto del promedio mensual de trabajadores dependientes a jornada completa.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Documentos Generales

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Documentos Específicos Adicionales

  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA/FUN.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Apelaciones y Otros Aspectos Relevantes

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar esta apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. No obstante, en otro contexto se menciona que las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

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