Invalidez de la Prueba Confesional en el Derecho Procesal

En el ámbito del derecho procesal, la prueba constituye un pilar fundamental para el esclarecimiento de los hechos. La ley permite el uso de cualquier medio probatorio para acreditar los hechos, siempre que sea apto para producir fe, como lo señala el artículo 323 del Código Procesal Penal (CPP). Esta premisa establece el principio de inclusión probatoria, donde, en principio, toda la prueba ofrecida por las partes debe ser admitida, salvo únicamente aquella que se encuentre en alguna causal legal de exclusión o inadmisibilidad. Una de las formas de prueba es la confesional, cuya validez y admisibilidad están sujetas a una serie de requisitos y excepciones.

Concepto y Naturaleza de la Prueba Confesional

Definición y Rol Procesal

La prueba confesional es aquella que se produce a virtud de la confesión de parte. El testimonio en juicio puede emanar de las partes o de un tercero. Si emana de un tercero, se trata de prueba testimonial; si es de la parte, se está ante la confesional. La confesión en juicio tiene una importancia enorme, no sólo como medio de prueba, sino también como gestión preparatoria de la vía ejecutiva (artículo 273, Nº 1º, 284 y 288 del Código de Procedimiento Civil, CPC).

Se define la confesión como el acto mediante el cual una parte, capaz de obligarse y con ánimo de proporcionar a la otra una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de una obligación o de un hecho que se refiere a ella y es susceptible de efectos jurídicos. La confesión de parte es un medio probatorio del que pueden valerse las partes en juicio, tanto demandante como demandado, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción o excepción. Además, el juez puede provocar este medio probatorio de oficio, exigiendo confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que considere de influencia en la cuestión y que no resulten probados (artículo 159 del CPC).

Generalmente, la confesión se produce en juicio, y si bien el artículo 341 del CPC la enumera entre los medios de prueba, la reglamentación posterior la denomina "confesión en juicio".

Clasificación de la Confesión

La confesión puede clasificarse de diversas maneras:

  • Según el lugar en que se presta:
    • Confesión judicial: Es aquella que se presta dentro del juicio en el cual se la invoca.
    • Confesión extrajudicial: Es la que se presta fuera del juicio. La confesión extrajudicial puramente verbal, por regla general, no es admitida, sino concurriendo ciertas circunstancias (artículo 1709 del Código Civil, CC).
  • Según su origen:
    • Confesión espontánea o voluntaria: Es aquella que se presta sin requerimiento de juez ni de petición contraria.
    • Confesión provocada: Es aquella que se obtiene mediante un requerimiento expreso, usualmente a través de la absolución de posiciones.
  • Según el modo de manifestarse:
    • Confesión expresa: Cuando el reconocimiento es explícito y directo.
    • Confesión tácita: Cuando se deduce de ciertas conductas o silencios procesales.

Requisitos de Validez de la Confesión y Causales de Invalidez

Para que una confesión sea válida y produzca los efectos probatorios deseados, debe cumplir con ciertos requisitos esenciales. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos puede llevar a la invalidez de la prueba confesional.

Capacidad Suficiente del Confesante

Un requisito de validez de la confesión de alto interés y bastante discutido es que el confesante tenga capacidad suficiente para obligarse, es decir, la capacidad para contratar. La regla general es que toda persona es legalmente capaz (artículo 1446 del CC), sin embargo, existen excepciones:

Incapaces Absolutos

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (artículo 1447 del CC). Estas personas no tienen capacidad ni para comparecer personalmente en juicio, ni para obligarse. Su confesión, por tanto, no produce ninguna consecuencia jurídica.

Incapaces Relativos

Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo (artículo 1447 del CC). La incapacidad de estas personas no es absoluta, sino relativa, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes (artículo 2º del CC).

  • Menores adultos: Son representados o autorizados en juicio por su padre, madre o adoptante, quienes en ejercicio de la patria potestad administran sus bienes, con las limitaciones señaladas en los artículos 255, 256 y 1326 del CC.
  • Disipadores en interdicción: Son relativamente incapaces (artículo 3º del CC). Por lo tanto, no tienen capacidad para comparecer personalmente en juicio y, lógicamente, no pueden prestar confesión válida en él.

La Situación del Fallido

Declarada la quiebra, se produce el desasimiento de los bienes comprendidos en ella, perdiendo el fallido su administración, que pasa al síndico. Este, desde ese momento, pasa a representar judicialmente al fallido. En consecuencia, el síndico será quien deberá confesar en juicio, pero sólo respecto de los bienes comprendidos en la masa. Esto configura una especie de inhabilidad, mas no incapacidad del fallido (artículo 64 de la Ley de Quiebras). En lo que se refiere a los bienes adquiridos con posterioridad a la declaratoria de quiebra a título oneroso y que no entran a la masa, y a los anteriores a ella, pero que son inembargables (que tampoco entran a la masa), el fallido es perfectamente hábil, pudiendo actuar por sí solo en juicio con respecto a ellos; en estos casos, puede confesar válidamente.

Representación de Personas Jurídicas

El representante de una persona jurídica debe comparecer ante el tribunal a prestar confesión, sin que pueda excusarse de hacerlo. La dificultad se presenta cuando la confesión debe prestarse a través o por intermedio de representante legal o convencional, pues los hechos objeto de la confesión, en principio, deben ser personales del confesante, aunque el derecho permite que la confesión recaiga también sobre hechos no personales.

Esquema de las causas de invalidez de la confesión judicial

Objeto de la Confesión

Desde el momento en que la confesión de parte es un medio probatorio, debe versar, naturalmente, sobre hechos; pues el derecho, por regla general, no requiere de prueba. Los hechos objeto de la confesión, en principio, deben ser personales del confesante; pero nuestro derecho permite que la confesión recaiga también sobre hechos no personales.

Voluntad Libre de Vicios

Otro requisito crucial es que la voluntad del confesante no esté viciada. La voluntad podrá estar viciada por fuerza, error o dolo. El error está contemplado expresamente en la ley procesal civil, al permitirle al confesante que retracte su confesión, fundado en error de hecho y justificando esta circunstancia (artículo 402 del CPC).

Prohibiciones Legales Específicas para la Prueba Confesional

La confesión de parte, por regla general, es admisible para probar toda clase de hechos, salvo los casos legalmente exceptuados, donde existe una disposición legal que prohíba este medio probatorio o le asigne un efecto diverso al deseado. Los casos de excepción en los cuales es inadmisible la confesión como medio probatorio están señalados principalmente en el Código Civil:

  • La falta de instrumento público no puede suplirse con otra prueba (incluyéndose la prueba confesional) en los actos y contratos en que tales instrumentos son exigidos por vía de solemnidad (artículos 1701, 1713 y 1714 del CC).
  • En los juicios de separación de bienes por el mal estado de los negocios del marido, la confesión de éste no hace prueba (artículo 1740 del CC).
  • Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa perteneciente a la sociedad conyugal, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento (artículo 1761 del CC).
  • En la prelación de crédito, la confesión del marido, del padre o madre de familia, o del tutor o curador fallidos, no hace prueba por sí sola contra los acreedores (artículo 2486 del CC).

Inadmisibilidad de la Prueba Confesional por Causales Generales

Más allá de las prohibiciones específicas, la prueba confesional, al igual que cualquier otro medio probatorio, puede ser declarada inadmisible si se enmarca en las causales generales de exclusión de prueba contempladas en el Código Procesal Penal.

Prueba Obtenida con Inobservancia de Garantías Fundamentales (Prueba Ilícita)

Las pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales son inadmisibles (artículo 276, inciso segundo del CPP). Es deseable un mayor desarrollo normativo de la regla de exclusión de prueba ilícita. Los fundamentos más habituales de esta exclusión son el "deterrence" (disuasivo para la actuación ilegal de la policía), el de integridad judicial y la protección de los derechos fundamentales.

  • Fundamento del "Deterrence": La exclusión probatoria actúa como un disuasivo a la actividad policial o de agentes estatales que, fuera de los casos contemplados en la ley, vulnera los derechos fundamentales en sus procedimientos destinados a obtener evidencias. De esta manera, se busca prospectivamente evitar la realización de actuaciones antijurídicas por parte de funcionarios policiales al momento de recabar evidencia.
  • Fundamento de Integridad Judicial: Este principio entiende que desde el momento en el cual el tribunal utiliza material probatorio ilícito, participa del comportamiento antijurídico cometido por los órganos persecutores. Debido a que dicha infracción pondría en entredicho la integridad del procedimiento, ella no debe ser tolerada por los tribunales.
  • Protección de Derechos Fundamentales: Algunos ven en la regla de exclusión una finalidad de resguardo de los derechos fundamentales, buscando corregir la desigualdad natural que existe entre el imputado y el Estado en el ejercicio de su función persecutora.

La exclusión probatoria supone una relación causal entre la actuación ilícita del agente de la persecución penal y la obtención de material probatorio. Por esta razón, la declaración de legalidad o ilegalidad de una detención no necesariamente condiciona la legitimidad o ilegitimidad de la obtención de la prueba, sino solo cuando dicha prueba ha sido obtenida como consecuencia directa de la detención, como es el caso de los objetos que son incautados y que se encuentran en poder del detenido.

Excepciones a la Exclusión de Prueba Ilícita (Teoría del Fruto del Árbol Envenenado)

En la jurisprudencia nacional, existen excepciones a la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado o efecto reflejo de la prueba ilícita, en virtud de las cuales es posible decidir sobre la extensión de la cadena de exclusiones probatorias de las evidencias que se conectan o tienen un vínculo de antijuridicidad con una evidencia obtenida ilícitamente:

  • La fuente independiente: No se aplica la regla de exclusión cuando la prueba se ha obtenido mediante una fuente independiente de aquella en que se han vulnerado las garantías.
  • El descubrimiento inevitable: Si la prueba hubiera sido descubierta de todas formas por medios lícitos.
  • El vínculo atenuado: Cuando la conexión entre la actuación ilícita y la prueba es tan remota que el vicio se atenúa.
  • La buena fe del agente: Se exceptúa la regla de exclusión en los casos en que el agente policial actúa desconociendo la ilicitud de su actuación. Se trata del caso en que la orden o autorización judicial no debió otorgarse por parte del juez o jueza y un funcionario policial debidamente instruido la cumple, pues aparentemente se encontraba ajustada a derecho.

Es necesario destacar que la ley prohíbe ciertos métodos de investigación, de suerte que si tales métodos se utilizan, solo cabe concluir que la prueba obtenida a través de ellos es ilícita. La decisión sobre la exclusión normalmente afecta al medio probatorio, de modo que supone que este no puede ser ingresado probatoriamente al juicio, ni tampoco la información que el mismo hubiere podido proveer al adjudicador. Sin embargo, la práctica comparada y nacional ha llevado a distinguir entre las distintas informaciones que puede proporcionar un mismo medio probatorio. Así, cuando el motivo de exclusión afecta solo una parte de la información, se excluye específicamente esta, permitiendo que el medio probatorio pueda ser ofrecido y admitido para su producción en juicio, pero limitando la información que válidamente puede proporcionar al adjudicador.

¿Cuáles son los supuestos de excepción a la exclusión de prueba ilícita?

Prueba Derivada de Actuaciones o Diligencias Declaradas Nulas

Las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas también son inadmisibles (artículo 276, inciso tercero del CPP). La nulidad procesal solo es posible respecto de actuaciones judiciales, por lo que se trata, por ejemplo, de excluir la prueba obtenida como resultado de una entrada y registro de un domicilio, autorizada por una resolución judicial que luego fue declarada nula. En el mismo sentido, en el artículo 334, inciso 2° del CPP, se prohíbe la incorporación de actas o documentos que dieren cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas. Es importante tener en cuenta que se requiere de la declaración previa de la nulidad o ilegalidad de la actuación.

Prueba Manifiestamente Impertinente o Dilatoria

La pertinencia es un requisito común a todas las pruebas. La prueba manifiestamente impertinente (artículo 276, inciso primero del CPP) es aquella que no tiene vinculación, ni directa ni indirecta, con los hechos que integran las teorías del caso de los intervinientes. Asimismo, se excluirá la prueba que produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, en cuyo caso se dispone la reducción del número de testigos, peritos o de documentos, si mediante ellos se deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal (artículo 276, inciso segundo del CPP). Esta exclusión busca evitar una extensión innecesaria del juicio oral por la producción de prueba sobreabundante o simplemente acumulativa.

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