Nulidad de Contratos Firmados Fuera del Establecimiento: Guía Legal sobre el Derecho de Desistimiento

En el ámbito de la contratación entre profesionales y consumidores, la protección de los derechos de estos últimos cobra especial importancia, sobre todo en aquellos contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil. Para evitar prácticas contractuales abusivas, la normativa establece una regulación muy precisa que impone a la empresa la obligación de informar al consumidor o usuario suficientemente sobre el objeto del contrato, aplicando un procedimiento rigurosamente formal para su validez y, finalmente, concediéndole un período de reflexión tras la formalización del contrato en el que se le faculta a desistir sin alegación de causa alguna que justifique el desistimiento.

Esquema de las protecciones al consumidor en contratos fuera de establecimiento

El Derecho de Desistimiento: Un Pilar de Protección al Consumidor

El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Este derecho adquiere especial relevancia en la actualidad en la contratación de bienes y servicios entre empresarios y consumidores, en particular en la contratación en línea.

Regulación en el Ordenamiento Jurídico Español y Europeo

En el ordenamiento jurídico español, tal derecho es reconocido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU). Asimismo, la Directiva 2011/83, sobre los derechos de los consumidores, también es de aplicación.

La regulación vigente del derecho de desistimiento para estos contratos está contenida en los artículos 102 a 108 del TRLGCU, que unifican el régimen legal de los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. En defecto de las reglas más específicas del desistimiento contenidas en los citados artículos 102 y siguientes, es aplicable supletoriamente la regulación del derecho de desistimiento contenida en los artículos 68 a 79 del TRLGCU.

Plazos y Condiciones para el Ejercicio del Derecho de Desistimiento

El artículo 102 del TRLGCU reconoce al consumidor que celebra en su domicilio un contrato con un empresario el derecho a desistir del contrato durante un período de 14 días naturales sin indicar motivo alguno y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos correspondientes. El plazo de 14 días (o de 30 días en los supuestos del párrafo segundo del artículo 102.1) se computa siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación que le corresponde.

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial, a contar desde que se hubiera celebrado el contrato si el objeto fuera la prestación de servicios. Es importante destacar que este derecho de desistimiento es irrenunciable (art. 102.2 TRLGCU), por lo que cualquier cláusula que así lo establezca es nula de pleno derecho, en línea con el carácter imperativo de las normas de consumo.

Excepciones al Derecho de Desistimiento

No obstante, entre las exclusiones al ejercicio de este derecho, se contempla el caso del suministro de bienes precintados no aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

Importancia de la Información Precontractual y Contractual

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante al señalar que la información precontractual sobre el alcance y ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil reviste una importancia capital para el consumidor, ya que en estas situaciones puede verse ante presiones psicológicas o un elemento de sorpresa. Por lo tanto, el incumplimiento por parte del empresario de su deber de informarle sobre este derecho conlleva la pérdida del derecho a cobrar parcial o totalmente sus servicios.

Diagrama de flujo: Proceso de contratación y derecho de desistimiento

Consecuencias de la Falta de Información

En el marco de un contrato de mediación inmobiliaria celebrado entre una empresa o profesional y un consumidor, la ausencia de información (precontractual y contractual) sobre el ejercicio del derecho de desistimiento puede conllevar que la agencia inmobiliaria pierda el derecho a exigir, proporcionalmente, los honorarios de los servicios que hubiera prestado.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español, en su sentencia de 24 de marzo de 2021 (nº de resolución 167/2021), advirtió que en el supuesto de un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil con un consumidor reviste una especial relevancia la información precontractual, de manera que el consumidor pueda comprender cabalmente el alcance e impacto del contrato que suscribirá. De no hacerlo, las consecuencias son claras: la empresa no puede exigir el pago por el servicio prestado.

Contrato de Consumo

Caso Práctico: Nulidad por Infracción del Derecho de Desistimiento

Una sentencia reciente declara la nulidad de un contrato por infracción del derecho de desistimiento. En este caso, un contrato de compraventa de libros, celebrado fuera del establecimiento comercial, estaba vinculado a un contrato de préstamo con una entidad financiera. Derivado el procedimiento monitorio a un juicio verbal, la entidad financiera alegó que ella no fue quien vendió los libros, sino que solo financió la operación.

La clave de la nulidad radicó en que no se suministró un documento independiente para el desistimiento, insertándose la previsión de tal derecho inadecuadamente en el reverso del contrato, tras un sinfín de cláusulas, prácticamente ilegibles. Esta práctica desvaneció la garantía establecida a favor de consumidores y usuarios para contratos celebrados fuera de establecimiento comercial.

Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta debe entregar al consumidor y usuario uno de los ejemplares y, además, el documento de desistimiento, en el que se debe precisar de manera clara, comprensible y precisa el derecho en cuestión. Hay que diferenciar la recepción del documento de desistimiento del propio contrato, ya que ambos son elementos cruciales para la validez y la protección del consumidor.

Contrato de Mediación Inmobiliaria y el Desistimiento

La STS de 18 de marzo de 2010, con nº de resolución 174/2010, resume en qué consiste el contrato de mediación inmobiliaria: «el contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario (SSTS de 10 de marzo de 1992 y 19 de octubre de 1993)». Al tratarse en este caso de un contrato firmado entre un consumidor y usuario -de un lado- y un empresario o profesional -de otro-, resultan de aplicación tanto el TRLGCU como la Directiva 2011/83.

El TRLGCU exige que el derecho de desistimiento debe expresarse por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, así como los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.

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