La inclusión laboral de personas con discapacidad en Uruguay es un tema de creciente relevancia, impulsado por marcos normativos y diversas iniciativas. Este enfoque busca garantizar que este colectivo, históricamente invisibilizado, acceda a oportunidades de empleo digno y a la formación profesional necesaria para su desarrollo.
Marco Normativo: Ley N.º 19.691 y sus Implicancias
La Ley N.º 19.691, vigente desde el 18 de noviembre de 2018, establece un marco regulatorio fundamental para la inserción laboral de personas con discapacidad en el sector privado uruguayo. Su objetivo principal es asegurar la integración en el mercado laboral y la protección del empleo para individuos en situación de vulnerabilidad.
Definición de Discapacidad a Efectos Legales
Para la aplicación de esta ley, se remite a la definición legal de la Ley 18.651, la cual establece que “se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Es crucial señalar que, para cumplir con la ley, la persona con discapacidad a contratar debe estar inscrita en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, gestionado por la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados. Este registro está abierto a personas mayores de 15 años de edad.

Empresas Obligadas y Cuotas de Contratación
La normativa abarca a empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes. La principal obligación es contratar a personas con discapacidad en cada nuevo ingreso de personal, hasta alcanzar un porcentaje determinado respecto al total de trabajadores de la planilla. Se excluyen de este cómputo las contrataciones transitorias (a prueba o ensayo, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada).
Los porcentajes de las cuotas se establecieron de forma gradual, previéndose un aumento cada 12 meses en los primeros años de vigencia de la Ley:
- Durante el primer año (a partir del 18 de noviembre de 2018):
- Empresas con 500 o más trabajadores: 3%.
- Empresas con entre 150 y 500 trabajadores: 2%.
- Empresas con entre 50 y 150 trabajadores: 1%.
- Empresas con entre 25 y 50 trabajadores: No obligadas en el primer año, comienza a regir desde el segundo año.
- Cuotas establecidas hasta el 18 de noviembre de 2020:
- Empleadores con 500 o más trabajadores: 4%.
- Empleadores con entre 150 y menos de 500 trabajadores: 3%.
- Empleadores con entre 50 y menos de 150 trabajadores: 2%.
- Empleadores con entre 25 y menos de 50 trabajadores: 1.5%.
- Cuotas establecidas entre el 18 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021:
- Empleadores con 500 o más trabajadores: 4%.
- Empleadores con entre 150 y menos de 500 trabajadores: 3.5%.
- Empleadores con entre 50 y menos de 150 trabajadores: 3%.
- Empleadores con entre 25 y menos de 50 trabajadores: 2%.
- A partir del 18 de noviembre de 2021: El porcentaje es del 4% en todos los casos para las empresas comprendidas.
Difusión de Convocatorias, Accesibilidad y Empleo con Apoyo
Difusión de Llamados
La normativa exige una “difusión adecuada” de las convocatorias, informando que incluyen a personas con discapacidad que posean la capacidad e idoneidad suficiente para el cargo, así como el número mínimo de puestos a cubrir. Si no se presentan candidatos idóneos, la empresa debe acreditar haber cumplido con los requisitos de difusión para evitar sanciones.
Condiciones de Accesibilidad
Los empleadores deben generar las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo en materia de accesibilidad, realizando las adaptaciones edilicias necesarias para el correcto desempeño de las funciones. Si al momento de la incorporación las adaptaciones no están listas, la empresa tiene hasta 12 meses desde el inicio de la relación laboral para realizarlas, comunicando este hecho a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) y presentando un plan de medidas.
Empleo con Apoyo
Se prevé que las personas con discapacidad contratadas puedan recibir apoyo en el cumplimiento de sus tareas, en adaptación, identificación de compañeros y adecuación al puesto de trabajo. Este apoyo se implementa a través de los “Operadores Laborales” (técnicos especializados) del Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (PRONADIS), quienes colaboran hasta que el contratado pueda trabajar de forma independiente.
Beneficios e Incentivos para Empresas Inclusivas
Con el objetivo de promover el cumplimiento de la ley, se prevén beneficios e incentivos para las empresas que se registren a dichos efectos:
- Posibilidad de solicitar datos de posibles postulantes al PRONADIS, previo a la contratación.
- Exoneración parcial de los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social (BPS) para trabajadores con discapacidad. Durante el primer año la exoneración es del 75%, durante el segundo año del 50%, durante el tercer año del 25%, y una vez cumplidos los tres años de trabajo serán del 100%.
- Contar con un operador laboral sin cargo cuando se entienda necesario.
- Las empresas que realicen obras de accesibilidad o adaptación podrán quedar comprendidas en los beneficios de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial Nº 16.906, facilitando su financiamiento.
- Asesoramiento sobre accesibilidad por parte de la IGTSS y el equipo técnico del PRONADIS del MIDES.
El acceso a estos beneficios e incentivos requiere la inscripción en un registro a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Particularidades en Derechos y Obligaciones Laborales
Los trabajadores empleados bajo la Ley 19.691 están sujetos a la normativa laboral general, con algunas disposiciones especiales:
- Despido: La ley incluye a las personas con discapacidad dentro de los trabajadores especialmente protegidos. El despido debe obedecer a una “causa razonable” (conducta del empleado, necesidades de la empresa u otra razón suficiente). El incumplimiento implica una indemnización de seis mensualidades adicionales al despido común. Además, la empleadora debe contratar a otra persona con discapacidad en un plazo de tres meses, salvo si el despido se debió a la supresión del puesto de trabajo por reestructura.
- Licencias: Se permite una licencia extraordinaria sin goce de sueldo de hasta tres meses (continuos o discontinuos) por cada año civil, por motivos relacionados con la discapacidad. Esto es adicional a la licencia anual reglamentaria y a las licencias por enfermedad. Para su goce, el trabajador debe comunicar con 48 horas de anticipación y presentar certificado médico del BPS.
- Aportes a la seguridad social: Los aportes jubilatorios patronales al BPS contarán con una exoneración parcial al inicio y se normalizarán gradualmente (25% el primer año, 50% el segundo, 75% el tercer año y 100% a partir del cuarto).
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de la normativa se enmarca en el régimen sancionatorio general del Decreto 186/004 sobre infracciones laborales, cuya competencia recae en la IGTSS. El artículo 4 del Decreto No. 73/019 dispone que lo recaudado por multas se destinará a un fondo que solventará gastos de la Comisión de Inclusión Laboral. De infringir la normativa, el empleador deberá abonar un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal correspondiente.
Inclusión laboral: un desafío, una oportunidad
Iniciativas y Programas de Fomento a la Inclusión
Programa de Proyectos Inclusivos de INEFOP
El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) implementa el Programa de Proyectos Inclusivos en todo el territorio nacional para el período 2023-2025. Esta iniciativa busca mejorar el acceso de personas con discapacidad a la formación profesional y al empleo digno, a través de propuestas integrales financiadas al 100% por INEFOP. El instituto adopta la definición de discapacidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconociéndola como un concepto evolutivo que surge de la interacción entre la condición de una persona y las barreras actitudinales y ambientales. INEFOP busca brindar servicios accesibles que permitan el ejercicio del derecho a la formación profesional y la orientación educativo-laboral, mejorando así las oportunidades de empleabilidad de este colectivo. Todos los proyectos deben incluir capacitación e inserción laboral, así como acompañamiento y seguimiento posterior.
Encuesta Latinoamericana sobre Discapacidad (ELADis)
Organizaciones como Incluyeme.com buscan visibilizar la situación de la población con discapacidad, que a menudo carece de datos actualizados. Con este fin, crearon la primera Encuesta Latinoamericana sobre Discapacidad (ELADis) para conocer más a fondo este colectivo. Incluyeme.com es una empresa social que desde 2013 apoya y guía a organizaciones en el desarrollo de programas integrales de diversidad, promoviendo la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad y buscando una sociedad más equitativa e inclusiva.
Ejemplos de Emprendimientos Inclusivos
Existen diversos ejemplos de emprendimientos que demuestran el talento y la capacidad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral:
- Un restaurante argentino atendido por jóvenes neurodiversos.
- Un emprendimiento gastronómico liderado por un grupo de personas con discapacidad visual y baja visión.
- Una galería virtual que visibiliza y valora el talento artístico de personas neurodivergentes.
Desafíos y Oportunidades
El camino hacia una plena inclusión laboral aún presenta desafíos, como la necesidad de una “difusión adecuada” de las convocatorias y la capacidad de las empresas para acreditar el cumplimiento de la normativa ante el MTSS. Sin embargo, las normativas y los programas de apoyo generan oportunidades significativas para las personas con discapacidad y para las empresas que apuestan por la diversidad y la equidad.