Acceder a información sobre el pago de pensiones, comprender las fechas, requisitos y las últimas novedades del sistema previsional es fundamental para todos los afiliados y beneficiarios. Esta guía detalla cómo consultar tus pagos, los tipos de pensiones y las importantes reformas que impactan en el futuro de la seguridad social.
Cómo Consultar el Historial de Pagos de tu Pensión
Para conocer el historial de pagos de tu pensión, existen vías online y telefónicas:
- A través de la Sucursal Virtual:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
- En un menú desplegable que dice “Quiero”, selecciónalo.
- Se mostrarán dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.
Solo necesitas tu RUT para iniciar el proceso.
- Mediante Contact Center:
Puedes comunicarte a nuestro Contact Center llamando al 600 201 0150. Los horarios de atención son de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Fechas de Pago de Pensiones
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu pensión. Adicionalmente, a la fecha informada en el calendario de pago, deberás sumarle aproximadamente 10 días hábiles.

Tipos de Pensiones y Requisitos para su Pago
Pensión por Incapacidad Permanente
La pensión por incapacidad permanente se otorga cuando un trabajador sufre una merma en su capacidad laboral debido a un accidente o enfermedad profesional. Se mantiene vigente hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Tipos de Incapacidad Permanente:
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se concede cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión equivale al 35% de su sueldo base.
- Pensión por Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador presenta una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad, directamente relacionada con un accidente o el diagnóstico de una enfermedad profesional.
Documentos Requeridos para Pensión por Incapacidad Permanente:
Para solicitar este tipo de pensión, generalmente se requiere la siguiente documentación:
- Copia del último contrato de trabajo o certificado que acredite relación laboral (especialmente para el sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (para regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
- Copia del Informe Médico de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
Los documentos pueden ser entregados de forma presencial en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.
Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia se refiere a cuando un accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador, o si este fallece encontrándose ya pensionado. El objetivo es proteger económicamente a los beneficiarios legales del afiliado fallecido.
Beneficiarios y Montos:
- Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad (hijos legítimos que le causen asignación familiar), la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
- Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentos Requeridos para Pensión de Sobrevivencia:
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos habituales incluyen:
- Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Copia del último contrato de trabajo o certificado que acredite relación laboral (especialmente para el sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (si aplica).
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Estos documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
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Novedades y Futuras Modificaciones en el Sistema de Pensiones
La Reforma Previsional trae consigo una serie de cambios importantes que impactarán la forma en que se cotiza, administra y pagan las pensiones en el futuro.
Aumento y Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Se establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este monto aplica para pensionados de 82 años o más.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Para quienes ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nuevas Cotizaciones y Beneficios del Seguro Social
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
- El empleador aportará un 1,5% adicional para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
- Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Su objetivo es ampliar el Seguro de Lagunas Previsionales y cubrir las cotizaciones en periodos de cesantía.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Cambios en la Administración y Fondos de Pensiones
Se implementarán modificaciones significativas en la administración de fondos y las comisiones:
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
- El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
- El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para fortalecer la protección de los ahorros previsionales.

Obligaciones y Plazos de Cotización para Empleadores
La normativa establece plazos claros para la declaración y pago de cotizaciones por parte de los empleadores:
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. (referencia normativa omitida en el borrador). También para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. (referencia normativa omitida en el borrador).
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
- La cotización no es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban (dependiendo del contexto, esto podría referirse a independientes o exenciones específicas).