Iniciativas para la Mejora del Sistema de Pensiones en Chile

La reforma previsional busca implementar un sistema más justo y equitativo, que garantice pensiones dignas para los actuales y futuros jubilados. Esta nueva Reforma representa un cambio estructural y crea un sistema previsional basado en tres pilares, modernizando la estructura de cotizaciones y beneficios.

Esquema visual de los tres pilares del nuevo sistema previsional (Pilar Solidario, Ahorro Individual, Ahorro Colectivo y Solidario)

Un Nuevo Sistema Previsional Basado en Tres Pilares

La reforma crea un Sistema Previsional basado en los siguientes componentes:

  • Pilar Solidario: Financiado íntegramente por el Estado, busca asegurar un monto mínimo de pensión.
  • Pilar del Ahorro Individual: Financiado por trabajadores y empleadores, donde se acumulan los fondos previsionales de cada afiliado.
  • Ahorro Colectivo y Solidario: Financiado por los empleadores con un aporte adicional, complementado con un aporte inicial del Estado, destinado a mejorar las pensiones actuales y futuras.

Fortalecimiento de las Pensiones Actuales y Futuras

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Se establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se implementará de forma gradual, beneficiando inicialmente a los grupos de mayor edad:

  • A los seis meses de publicada la ley, el nuevo monto lo recibirán los beneficiarios de PGU de 82 años o más.
  • A los 18 meses de publicada la ley, lo recibirán los beneficiarios de 75 años o más.
  • A los 30 meses de publicada la ley, el nuevo monto llegará a las personas de 65 años o más.

Con igual gradualidad y cortes etarios accederán los beneficiarios de leyes reparatorias (Valech, Rettig y exonerados), así como los beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha establecida en el calendario.

Nueva Cotización del Empleador y Distribución

La reforma introduce una nueva cotización de cargo del empleador, que se irá implementando de manera gradual. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se incrementará hasta alcanzar un 7%. Esta cotización se suma al 1,5% que los empleadores ya aportan al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), totalizando una cotización patronal del 8,5% en beneficio del trabajador.

La distribución de este 8,5% total es la siguiente:

  • El 4,5% se destinará a la capitalización individual, con el objetivo de fortalecer las pensiones futuras de cada trabajador.
  • El 4% restante será administrado por el Seguro Social y tendrá la siguiente composición:
    • El 2,5% cubrirá las contingencias del SIS (invalidez y sobrevivencia) y la Compensación a Mujeres por mayores expectativas de vida.
    • El 1,5% financiará el Beneficio por Año Cotizado, un instrumento transitorio diseñado para mejorar las pensiones actuales.

Beneficios Específicos del Seguro Social

La creación del Seguro Social introduce nuevas prestaciones clave:

  • Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida: Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a la mayor expectativa de vida de las mujeres. Su objetivo es que una mujer y un hombre que se jubilan a los 65 años con la misma edad, el mismo saldo y grupo familiar, obtengan la misma pensión. Se establece un valor mínimo de 0,25 UF (aproximadamente $10.000 mensuales) para compensar esta diferencia.
  • Beneficio por Año Cotizado: Este instrumento busca mejorar las pensiones actuales. Accederán a este beneficio las mujeres con al menos 10 años cotizados (requisito que aumentará a 15 años después de la primera década de vigencia de la prestación). En el caso de los hombres, se beneficiarán aquellos con un mínimo de 20 años cotizados.

Medidas para Aumentar la Competencia y Transparencia del Sistema

Licitación del Stock de Afiliados

Para fomentar la competencia y reducir las comisiones, se establece la licitación del stock de afiliados. Este proceso se efectuará cada dos años, licitando aleatoriamente al 10% de los afiliados actuales. La adjudicación se realizará al oferente con la menor comisión, la cual deberá mantenerse por cinco años. Los afiliados tendrán la libertad de desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento. Esta medida promueve la entrada de nuevos operadores al mercado, incluyendo sociedades sin fines de lucro y cooperativas de afiliados, para diversificarlo y reducir la concentración.

Infografía: Proceso de licitación del 10% de afiliados a las AFP cada dos años

Transformación de Fondos y Comisiones

  • Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar la rentabilidad del ahorro.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%, y si obtiene ganancias, puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.
  • Límites a Inversiones a Través de Terceros: Se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización. Además, las Administradoras no podrán cobrar comisiones por inversiones en Fondos Mutuos Nacionales, se restringirá el cobro de otras comisiones por servicios de inversión y deberán pagar las cuotas mortuorias de aquellos afiliados fallecidos que no puedan cubrir este gasto.
  • Reporte Separado de Funciones: Las AFP tendrán la posibilidad de subcontratar funciones de soporte, incluyendo al Instituto de Previsión Social (IPS), y deberán reportar separadamente las funciones de soporte y administración de cuentas para mayor transparencia.

Mayor Participación de Afiliados y Rol del Consejo Consultivo

La reforma introduce mayor participación de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsionales mediante:

  • La creación de un Comité de Afiliados.
  • La participación de un afiliado en el directorio de cada una de las Administradoras.
  • Una mayor participación del Comité de Usuarios del Sistema de Pensiones en la votación para designar directores en las empresas donde se invierten fondos previsionales.
  • La creación de una Intendencia de Protección de Derechos de los Afiliados en la Superintendencia de Pensiones.

Además, el Consejo Consultivo Previsional deberá revisar periódicamente los parámetros del sistema, incluidas las tablas de expectativas de vida, para proponer perfeccionamientos que aumenten la competencia y transparencia, y aseguren el pago de pensiones dignas.

Protección en Periodos de Desempleo y Fomento a la Cotización

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Una de las iniciativas clave es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este beneficio, vigente desde el 1 de mayo de 2025, asegura que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar si utilizan su Cuenta Individual o el Fondo Solidario, tendrán cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario contaban con esta protección.

El mecanismo opera mediante la cotización de un porcentaje del pago mensual del Seguro de Cesantía: desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10%; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional.

Es importante destacar que estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero provenga directamente del bolsillo del trabajador ni se descuente del monto de su seguro.

Incentivos a la Cotización para Trabajadores Independientes

Se propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos de cotización, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Modernización de la Recaudación y Cobranza Previsional

Proceso de Declaración y Pago

Para una gestión más eficiente, se establece que el empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Gestión de Cotizaciones Impagas y Centralización de la Cobranza

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Se implementará un sistema de cobranza previsional centralizado, que permitirá una recuperación más eficiente de las cotizaciones impagas.

Obligatoriedad de Cotización para Jornadas Parciales

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial es clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

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