En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Para aquellas personas que, por algún problema de salud, física o mental, no puedan continuar trabajando, existe la Pensión de Invalidez. Esta se otorga a quienes, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Tipos y Grados de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez; lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar.
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.
En ambos casos (invalidez parcial o total), la pensión de invalidez será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero.
El Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez
Inicio del Trámite
Para iniciar el trámite, el afiliado deberá ingresar la solicitud con su AFP de afiliación. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud se realiza ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) lleva a cabo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso.
- La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Esto incluye evaluaciones relacionadas con la salud mental si el impedimento es de esta índole.
- Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Determinación del Grado de Invalidez y Dictamen Inicial
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total. La declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado o que se otorgue automáticamente una pensión de invalidez a la persona.
Apelación del Dictamen
Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el dictamen es favorable, se puede seleccionar una modalidad de pago para la pensión.
Reevaluación de la Invalidez
Posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Una pregunta habitual que realizan los afiliados es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.
Si el solicitante está trabajando o cotizando regularmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% del sueldo promedio, según corresponda al grado de invalidez).
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no es necesario tener la invalidez declarada ante una comisión médica. La PBSI puede solicitarse en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales. En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Aspectos Clave a Considerar
- Capacidad de Trabajar: Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
- Transición a Pensión de Vejez: Al alcanzar la edad legal de retiro, la pensión de invalidez cesa y se pasa a percibir la de vejez.
- Soporte: Para dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).
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