La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental destinado a aquellas personas que, debido a un problema de salud físico o mental, han experimentado un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo y no pueden continuar laborando con normalidad. Este beneficio está diseñado para proteger a los afiliados declarados inválidos, ya sea de forma total o parcial, por una Comisión Médica.
Requisitos Esenciales para Acceder a la Pensión de Invalidez
Para optar a una Pensión de Invalidez en Chile, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad o menoscabo no sea a causa de un accidente en el trabajo o una enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por esta Comisión Médica.

Tipos de Invalidez y sus Características
Una vez evaluado el caso, la Comisión Médica podrá dictaminar diferentes grados de invalidez:
Invalidez Parcial
Se considera Invalidez Parcial si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66%. El dictamen de invalidez parcial tendrá el carácter de transitorio por un período de tres años. Si eres declarado inválido parcial, recibirás durante este período una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Invalidez Total
Se dictamina Invalidez Total si el afiliado presenta una pérdida en su capacidad de trabajo superior al 66% (o al menos dos tercios). En este caso, el dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no se requerirá acudir a una nueva evaluación. Una vez aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Es importante destacar que las personas con pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la Comisión Médica.
Rechazo de la Solicitud
La solicitud de pensión será rechazada si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Es fundamental entender que la emisión de una declaración de invalidez por parte de la Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión. Esta declaración es un paso previo necesario para optar al beneficio.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
El trámite de solicitud de la pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que esté afiliado el trabajador o en oficinas ChileAtiende. Para quienes no están afiliados a una AFP, el trámite debe realizarse en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Documentos Necesarios
Para iniciar el proceso, debes reunir los siguientes documentos:
- Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que no haya sido posible renovarla por problemas de salud).
- Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (ej. un familiar).
- Si estás acogido a leyes especiales (como empleados públicos), debes presentar un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva.
- Datos de tus beneficiarios, si los tienes: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación.
Pasos para la Solicitud
- Presentación de la Solicitud: Acércate con tu documentación a una oficina de tu AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y la “Solicitud de Calificación de Invalidez”. También puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
- Tramitación ante la Comisión Médica Regional (CMR): La AFP tramitará tu solicitud de invalidez ante la Comisión Médica Regional. Este proceso suele demorar unos 5 días hábiles.
- Evaluación de la CMR:
- La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. De ser así, la CMR designará a un médico asesor sin costo para el solicitante.
- La Comisión Médica te contactará para agendar un día, hora y lugar para evaluarte. Citará al solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, según los impedimentos declarados.
- Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
- Dictamen de la Comisión Médica: La espera del dictamen de la CMR tiene un tiempo mínimo estimado de 60 días desde la citación a evaluación. La CMR puede solicitar nuevos peritajes, postergando el plazo de evaluación en 60 días adicionales para completar el diagnóstico médico. Para agilizar este proceso, puedes enviar tus antecedentes médicos directamente al correo electrónico de la Comisión Médica correspondiente a tu domicilio.
- Continuación del Trámite: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite según lo que este indique.
- Certificado de Saldo y Ofertas de Pensión: Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el Certificado de Saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP enviará esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, es crucial hacer tu solicitud con urgencia.
AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Una pregunta común es cómo se financian los recursos para la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores realizan un aporte para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es clave, ya que financia las pensiones de invalidez en caso de un accidente o enfermedad de origen no laboral.
- Con cobertura del SIS: Si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por el SIS.
- Sin cobertura del SIS: Los primeros tres años de la pensión de invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado. En el caso de una invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de sus ahorros de su cuenta individual.
Un trabajador independiente o afiliado voluntario tiene cobertura del SIS si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Monto de la Pensión de Invalidez y Aportes Estatales
El monto de la pensión de invalidez puede complementarse con aportes estatales, especialmente si el afiliado tiene bajas o nulas cotizaciones.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS), cuyo monto puede variar anualmente (ej. $110.201). En estos casos, el trámite se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS), y los exámenes médicos correspondientes son de cargo del IPS.
Aporte Previsional Solidario (APS)
Si has cotizado y tu pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) (ej. $317.085), puedes solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI) Garantizada por el Estado
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio para afiliados al sistema de AFP cuyos ingresos totales (incluida la pensión) están por debajo de un monto definido como Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Este aporte estatal busca completar la diferencia, y su monto se define según la edad (ej. $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años, información a diciembre de 2016).
Requisitos para Obtener el Aporte Estatal por Invalidez
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Registrar un mínimo de 2 años de cotizaciones en cualquier Sistema Previsional durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de declaración de invalidez.
- Estar cotizando al momento de la declaración de invalidez, si esta ocurre a consecuencia de un accidente posterior a su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, al menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Proceso de Solicitud de PMI
Para solicitar la Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a su AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal. La AFP estudiará los antecedentes y realizará las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. Este trámite no tiene costo.
La PMI, otorgada en el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura tres años. Al finalizar este periodo, se realiza una reevaluación de la invalidez, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Las personas con pensión de invalidez parcial están sujetas a reevaluación. La reevaluación de la condición de invalidez parcial puede solicitarse cuando:
- Transcurren tres años desde la primera resolución (dictamen) de la Comisión Médica.
- Se cumple la edad legal de retiro laboral antes de los tres años de plazo.
- Aumenta la incapacidad laboral.
En esta reevaluación, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, un nuevo dictamen resolverá si se confirma o rechaza la invalidez.
Posibles Resultados de la Reevaluación
- Ratificación: Se ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
- Modificación: Se modifica la calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechazo: Se rechaza mantener la calificación de invalidez. Si se determina una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que opte por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La legislación también permite solicitar otra reevaluación si los impedimentos del pensionado han progresado con el tiempo.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo
Una pregunta frecuente es si una persona declarada inválida puede seguir trabajando. La respuesta es sí. Si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por invalidez parcial transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Apelación de un Dictamen de Invalidez
Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, tienes derecho a solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo. Con esta apelación, puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen emitido. Sin embargo, los dictámenes rechazados por causas administrativas (ej. no concurrir a citaciones) no pueden ser apelados.

Procedimiento de Reclamo ante la Comisión Médica Central
- Presentación del Reclamo: Redacta un documento explicando claramente las razones de tu reclamo. Este debe presentarse por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución inicial.
- Tramitación del Reclamo: La Comisión Médica Regional notificará a la AFP y a la Compañía de Seguros, enviándoles una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará el documento original del reclamo, junto con los expedientes de tu caso, a la Comisión Médica Central.
- Evaluación de la CMC: La Comisión Médica Central verificará la admisibilidad del reclamo y que fue presentado dentro del plazo. De ser así, iniciará su tramitación y deberá pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Recurso de Reposición Administrativo
Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, aún puedes apelar la resolución mediante un Recurso de Reposición Administrativo. Este recurso deberá presentarse ante la misma Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde tu notificación.
Consideraciones Adicionales
- Pensión de Sobrevivencia: Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia si existen beneficiarios de pensión.
- Pensión en el Extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
- Duración de la Pensión: La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.