La legislación vigente en Chile otorga a las personas con discapacidad el derecho fundamental a utilizar estacionamientos especialmente designados para ellas, los cuales deben cumplir con condiciones específicas. Ocupar estos espacios sin la credencial correspondiente constituye una infracción grave, sancionable con multas significativas.

Requisitos y Diseño de Estacionamientos para Personas con Discapacidad en Chile
La ley chilena garantiza que los estacionamientos para personas con discapacidad estén adaptados a sus necesidades, cumpliendo con requisitos detallados en la normativa. Estos espacios solo pueden ser utilizados por vehículos que exhiban la credencial original del Registro Nacional de Discapacidad en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. No se aceptan fotocopias de la credencial ni la Cruz de Malta como sustituto.
Dimensiones y Ubicación
- Los estacionamientos para personas con discapacidad deben ser más anchos que los normales, permitiendo el descenso y movimiento en silla de ruedas de forma segura.
- Siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas de los recintos.
- En lugares con múltiples estacionamientos, al menos un 1% del total debe reservarse exclusivamente para personas con discapacidad.
En cuanto al diseño específico, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, y contar con una franja de maniobra de ascenso y descenso de 1.1 metros de ancho. Es fundamental una correcta demarcación que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y señalización vertical con el mensaje "con Credencial Registro Nacional de Discapacidad".
Regulación en Condominios y Edificios
Por ley, los condominios y edificios nuevos o remodelados deben destinar una cantidad específica de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. En edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. La posibilidad de vender o no estos estacionamientos en condominios depende de las reglas internas de cada comunidad. Se recomienda consultar a la administración del condominio sobre la normativa aplicable a estos espacios, ya que puede diferir de las reglas para estacionamientos regulares.
Responsabilidad Municipal
Cada municipalidad tiene la obligación de ofrecer un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad cada tres cuadras, los cuales deben estar debidamente señalizados o demarcados.
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Tipos de Estacionamientos Reservados para Personas con Discapacidad
Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), existen dos tipos principales de estacionamientos reservados:
- Estacionamientos preferentes: Son aquellos reservados para personas con movilidad reducida en general, incluyendo no solo a personas con discapacidad, sino también a adultos mayores, mujeres embarazadas o individuos con movilidad reducida temporal (por ejemplo, con una pierna enyesada). Estos son una cortesía de los dueños del recinto y no requieren credencial específica para su uso. No pueden ser objeto de multa, aunque se puede invitar a abandonar el lugar si no se cumple con la condición de movilidad reducida.
- Estacionamientos exclusivos: Son aquellos que pueden ser utilizados únicamente por personas con discapacidad que posean la acreditación correspondiente del Registro Nacional de Discapacidad.
Quiénes Pueden Estacionar y Uso Correcto
En los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo pueden estacionarse los vehículos que exhiban de forma correcta y visible la credencial del Registro Nacional de Discapacidad en el costado inferior izquierdo del parabrisas. Es importante destacar que no importa si la persona con discapacidad es o no quien conduce, siempre y cuando vaya como pasajero en el vehículo. A diferencia de los estacionamientos preferentes, estos espacios no pueden ser utilizados por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay otros lugares especiales disponibles para ellas.
Las personas con un problema de movilidad temporal, como una fractura que inmoviliza una pierna, no están autorizadas a usar los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad y se exponen a las mismas multas que cualquier otro vehículo que infrinja la normativa.

Fiscalización y Sanciones por Uso Indebido
Carabineros e inspectores municipales, así como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, están facultados para fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas. Pueden cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos espacios o no exhiban su credencial de forma correcta.
Multas por Utilizar Estacionamientos sin Derecho
La Ley del Tránsito califica el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. Las multas por esta infracción pueden oscilar entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a $49.300 a $73.900 pesos chilenos. Esta sanción no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona distinta al costado inferior izquierdo del parabrisas o utilicen una credencial no original (las fotocopias no son consideradas válidas).
Como una infracción grave, es posible obtener una rebaja del 25% en el valor de la multa si se paga dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción, siempre y cuando no se hayan causado lesiones ni daños.
Registro Nacional de la Discapacidad
Para hacer uso de los estacionamientos exclusivos, es indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. El proceso de inscripción es el siguiente:
Si la Discapacidad ya está Calificada y Certificada
Si la condición de discapacidad ya ha sido calificada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la inscripción se puede solicitar de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se aconseja consultar previamente en la COMPIN si el trámite ya fue gestionado internamente.
Si la Discapacidad aún no está Certificada
En este caso, se debe realizar un trámite previo:
- Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Solicitar al médico tratante que complete y firme dicha solicitud.
- Presentar el documento firmado ante la COMPIN.
- La COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.
El único requisito para este trámite es contar con la cédula de identidad vigente.
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