La accesibilidad universal y el diseño inclusivo son pilares fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades y la vida independiente de todas las personas. En Chile, diversas leyes y regulaciones han sido implementadas para establecer un marco normativo que promueva estos principios en distintos ámbitos. Sin embargo, la aplicación de estas normativas presenta desafíos y áreas de cumplimiento parcial.
Marco Legal de la Accesibilidad Universal
Ley 20.422: Principios y Medidas
La Ley 20.422, en su artículo 3, establece como principios rectores la vida independiente, la accesibilidad y el diseño universal. Esta ley es fundamental para la inclusión social de personas con discapacidad.
Además, en el Párrafo 1º del Título IV, la ley establece Medidas de Accesibilidad que abordan aspectos cruciales como:
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Promoción de la accesibilidad universal.
- Realización de ajustes necesarios.
- Acceso a edificios y espacios de uso público.
- Programas habitacionales.
- Medios de transporte público.
- Diseño de estacionamientos.
- Rotulación de productos.
- Puestos comerciales, entre otros.

Decreto Supremo 50: Reglamentación y Aplicación
Para dar cumplimiento a la Ley 20.422, el 4 de marzo de 2016 se publicó el Decreto Supremo 50 (DS 50) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este decreto modifica la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Dicho reglamento establece las normas a las que deberán sujetarse:
- Las obras y edificaciones.
- Las viviendas destinadas a personas con discapacidad (PcD).
- Los estacionamientos en espacios públicos y edificios.
- El acceso a los medios de transporte público.
- El acceso a los bienes nacionales de uso público.
Ley 21.545 (TEA): Acceso a la Información
La Ley 21.545 (TEA) dispone que el Estado considerará impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Desafíos en la Implementación y Cumplimiento
Cumplimiento Parcial y Excepciones en el Transporte
A pesar de la existencia de normativa específica, el cumplimiento se considera parcial. Esto se debe a que la misma contempla excepciones que debilitan la protección de la accesibilidad universal.
Por ejemplo, el reglamento exceptúa de su aplicación a:
- Naves dedicadas al transporte de personas dentro de un mismo puerto, radas o bahías.
- Naves con fines recreativos o de turismo.
- Vehículos considerados como patrimonio cultural o histórico.
- Vehículos destinados a fines meramente turísticos o de recreación.
No obstante, en el transporte aéreo, existe un reglamento específico que introduce prohibiciones y obligaciones para las empresas aéreas, aunque su articulado (art. 9.3) puede requerir una revisión más profunda.
Estándares de Accesibilidad en la Construcción y Planificación
La legislación sobre construcción y planificación, incluyendo los requisitos para otorgar la autorización, incorpora estándares obligatorios de accesibilidad sobre el entorno físico y los servicios abiertos al público.
El 4 de marzo de 2016 se publicó el DS 50 que modifica el Decreto 47, fijando el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 20.422 sobre accesibilidad y diseño universal.
Acceso a la Información y las Comunicaciones: Brechas Existentes
Es fundamental un marco legal que establezca estándares obligatorios de accesibilidad a la información y a las comunicaciones, tanto para agentes públicos como privados que proporcionen información y servicios al público en general. Esto incluye los medios de comunicación masiva, internet y las redes sociales.
Sin embargo, en este ámbito, el cumplimiento también se considera parcial. El reglamento contiene algunas excepciones que debilitan el marco legal establecido, tales como:
- Programación emitida entre 1 y 6 am.
- Programas en idiomas distintos del español.
- Programas musicales.
- Programas deportivos.
- Programas dirigidos a niños y niñas menores de 4 años de edad.
- Programas producidos, grabados, editados o postproducidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del reglamento.
Un aspecto crítico es que no se encuentra normativa aplicable a internet y redes sociales. Este indicador se refiere a disposiciones sobre accesibilidad en la legislación sobre telecomunicaciones, los códigos de radiodifusión, regulaciones conexas y lo referido a internet, las tecnologías digitales, el teléfono, incluidos los servicios de retransmisión de telecomunicaciones y la telefonía móvil.
Medición y Participación en la Accesibilidad
Indicadores de Accesibilidad Digital y Publicaciones
El seguimiento del cumplimiento de la accesibilidad incluye varios indicadores:
- La proporción de páginas web gubernamentales que cumplen los estándares de accesibilidad.
- El número de informes publicados en formatos accesibles por autoridades públicas dirigidos al público en general, desagregados por tipo de formato y por proporción en relación al número total de informes publicados.
La Participación de Personas con Discapacidad en la Toma de Decisiones
La formulación del Plan Nacional de Accesibilidad Universal ha involucrado importantes instancias de participación. Corresponde a los Diálogos Participativos Macrozonales, desarrollados el año 2021 con los Consejeros y Consejeras Regionales de la Sociedad Civil de SENADIS, como parte de este proceso.
Un indicador clave requiere la verificación del cumplimiento de las actividades concretas emprendidas por las autoridades públicas para involucrar a las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones relacionados con cuestiones que les afectan directa o indirectamente. Esto, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD y la Observación general N.º 7 del Comité, incluyendo reuniones de consulta, sesiones informativas técnicas, encuestas de consulta en línea, solicitud de comentarios sobre proyectos de ley y políticas, entre otros métodos participativos.
Actualmente, no se tiene información suficiente para construir este indicador de manera completa, lo que representa un área de mejora en la recopilación y sistematización de datos sobre participación.
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