La licencia médica es un derecho fundamental tanto para trabajadores dependientes como independientes. Consiste en la facultad de ausentarse o reducir la jornada laboral durante un período determinado, ya sea por enfermedad, accidente o procesos de maternidad, garantizando además una continuidad en el pago de cotizaciones previsionales.

Gestión de la Licencia Médica
Emisión y entrega
El proceso comienza cuando un profesional médico, matrona o cirujano dentista extiende el formulario, ya sea en papel o en formato electrónico. Si la licencia es electrónica y el empleador está adscrito al sistema, esta llegará automáticamente a la empresa. En caso contrario, el prestador entregará un comprobante para que el trabajador informe a su empleador y este realice el trámite en el portal del operador correspondiente (IMED o Medipass).
- Secciones del formulario: Debe ser completado por el profesional emisor, el trabajador, el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Obligaciones del empleador: No tiene facultades para cuestionar ni devolver una licencia médica, incluso si parece incompleta.
- Multiempleadores: Si usted trabaja en varios lugares, el médico debe emitir una licencia por cada empleador.
Tipos de licencias comunes
- Enfermedad grave de menor de un año (Tipo 4): Se extiende por 7 días, prorrogables hasta completar un total de 30 días.
- Enfermedad profesional (Tipo 6) / Accidente laboral (Tipo 5): Deben ser tramitadas a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) en organismos como ACHS, ISL, Mutual de Seguridad o IST.
Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)
El SIL es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador mientras este se encuentra con licencia médica. Su pago tiene un tope máximo (generalmente 80,2 UF mensuales) y está sujeto a requisitos de cotización y contratos laborales vigentes.
Cálculo del subsidio
Se utiliza como base de cálculo el promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses calendario más próximos al inicio del reposo. Es importante notar que:
- No se consideran remuneraciones ocasionales (bonos de fiestas patrias, navidad, escolaridad).
- Las remuneraciones variables, tratos y comisiones sí deben incluirse en el cálculo.
- Existe una carencia de 3 días si la licencia es igual o menor a 10 días.

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Si el incidente provoca secuelas permanentes, se puede acceder a indemnizaciones o pensiones bajo la Ley 16.744. La evaluación del grado de incapacidad es realizada por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) o la comisión de la Seremi de Salud.
| Nivel de Incapacidad | Tipo de prestación |
|---|---|
| 15% a 37,5% | Indemnización única (1,5 a 15 sueldos base) |
| 40% a 65% | Pensión por invalidez parcial (35% sueldo base) |
| 70% o más | Pensión por invalidez total (70% sueldo base) |
Apelaciones y reclamos
Si una licencia es rechazada o reducida por Fonasa o Isapre, el cotizante puede presentar un recurso de reposición ante la propia COMPIN o mediante el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la negativa persiste, es posible apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) utilizando la ClaveÚnica. El plazo para resolver reclamos ante la Comisión Médica Central (CMC) es de 15 días hábiles desde la notificación.
Cómo usar la Plataforma SUSESO Ceal.
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