Indemnización por Incapacidad Permanente Total

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, la ley establece que debe recibir atención médica y tratamiento para recuperar su salud y retornar a sus labores. Sin embargo, en algunos casos, estos incidentes pueden dejar secuelas permanentes. En tales situaciones, es posible acceder al pago de una indemnización o una pensión, dependiendo del grado de incapacidad que se determine.

Esquema de las vías para la solicitud de indemnización por incapacidad

¿Qué es la Incapacidad Permanente?

En general, una incapacidad permanente se traduce en una pensión mensual, y no necesariamente en una indemnización entendida como un pago único. No obstante, desde la perspectiva de la Seguridad Social, existe un tipo específico de incapacidad, la incapacidad permanente total, que bajo ciertos requisitos, puede ser cobrada de una sola vez en lugar de forma mensual. Por otro lado, la incapacidad parcial se considera directamente una indemnización a tanto alzado.

Además, desde el punto de vista de la empresa, pueden existir indemnizaciones complementarias que aumenten la cuantía de la pensión de incapacidad pagada por la Seguridad Social. Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, el pago de la prestación principal no recae en el empresario.

¿Puede aumentar la pensión con una indemnización adicional?

Sí, la pensión puede aumentar por varias vías:

  • Indemnización por convenio: Muchas indemnizaciones por convenio están dirigidas a pensionistas con incapacidad absoluta.
  • Recargo de prestaciones: Si la empresa es responsable de la enfermedad o lesión del trabajador, puede imponerse un recargo del 40% o más sobre las prestaciones. Por ejemplo, Laura, quien sufrió un accidente en una fábrica, recibió una incapacidad permanente y un recargo del 40% a la empresa.
  • Cobro de seguro de vida: Un seguro de vida puede incluir cobertura por incapacidad permanente. Si el INSS reconoce la prestación, el asegurado puede obtener una indemnización, notificando a la compañía y presentando la resolución oficial. El pago suele tardar hasta 40 días.

¿Derecho a finiquito por incapacidad permanente?

Sí, si la relación laboral se extingue por incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a un finiquito que incluye el salario pendiente, pagas extra proporcionales y vacaciones no disfrutadas. Es relevante considerar que, si el trabajador ha estado de baja médica, se siguen generando derechos a vacaciones hasta los 18 meses, lo que incrementará el monto del finiquito.

Proceso de Solicitud de Beneficio Económico

Si al finalizar un tratamiento médico por accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión. Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos, siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Accidente Laboral

En caso de accidente laboral, una vez agotadas las instancias de atención y tratamiento médico, y si el trabajador queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS, por ejemplo, cuenta con una comisión central en Santiago y otras comisiones zonales, conformadas por médicos rehabilitadores, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros, entre otros.

Ilustración de un equipo multidisciplinar de evaluación médica

Es fundamental entender que esta Comisión evalúa únicamente la secuela que presenta el trabajador, no el diagnóstico ni el accidente o enfermedad que la causó. El estudio del caso se realiza una vez recibido el alta médica, y, de acuerdo con parámetros específicos, se establece el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica correspondiente.

Enfermedad Profesional

Las mutualidades como la ACHS evalúan los accidentes laborales. Las enfermedades profesionales, en cambio, se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, que depende del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI, estableciendo el nivel de incapacidad y la prestación económica.

Tipos de Prestaciones Económicas

Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:

  • Indemnización: Si la incapacidad de una persona se sitúa entre el 15% y el 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad. Este monto puede variar desde 1,5 hasta 15 sueldos base del trabajador y se paga por una sola vez.
  • Pensión: Cuando la resolución indica una incapacidad del 40% o más, se determina el pago de una pensión según la siguiente escala:
    • Invalidez parcial (40% a 65%): El monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
    • Invalidez total (igual o superior a 70%): El monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
    • Gran inválido: Si la Comisión declara al trabajador como gran inválido, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento del 30%.

Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 para hombres).

Charla Introducción a la ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales

Determinación de los Porcentajes de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de la Seremi de Salud se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela y considera otros parámetros como el oficio, la edad y el género del trabajador.

Apelación

Los pacientes que deseen apelar la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, que es un ente fiscalizador externo.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para solicitar el beneficio económico de Indemnización por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Formulario "Historia Laboral de la Persona Afectada" (solo si no fue entregado previamente con la denuncia de enfermedad profesional - DIEP).
  • Antecedentes que acrediten la historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Para trabajadores del sector público: Certificado que informe el monto de la remuneración imponible (contrata o planta) y declaración de vacancia del cargo.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

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