Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en Paraguay

La inclusión laboral de personas con discapacidad (PcD) es un pilar fundamental para el desarrollo equitativo de cualquier sociedad. En Paraguay, este tema ha ganado relevancia en las últimas décadas, impulsado por marcos legales, estudios específicos y el compromiso de diversas organizaciones. A pesar de los avances normativos, persisten desafíos significativos para lograr una participación plena y efectiva de las PcD en el mercado de trabajo.

Definición y Marco Normativo de la Discapacidad en Paraguay

El término discapacidad, según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, se define como toda “restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” (OMS, OPS, IMSERSO, 2004, p. 10). En los últimos tiempos, esta definición ha evolucionado, considerándose como resultante de la “interacción entre las Personas con Discapacidad (PcD) y la sociedad”, de modo que la discapacidad consiste en las barreras físicas y actitudinales que impiden la participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás (OMS, 2012).

Paraguay, a través de su Constitución Nacional y la ratificación de convenios y tratados internacionales, se ha comprometido con la defensa de los derechos de las PcD. La Constitución Nacional, en su artículo 58, garantiza a todos sus habitantes un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. Sin embargo, las personas con algún tipo de discapacidad no siempre gozan de estas garantías y enfrentan dificultades para lograr oportunidades de un empleo adecuado en empresas, tanto públicas como privadas.

En el Capítulo VIII del Derecho Laboral, el artículo 88 de la no discriminación establece que no se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, de edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. Además, garantiza que el trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado (Constitución Nacional, 1992).

El Estado Paraguayo, al ratificar e incorporar los convenios y tratados internacionales, se compromete con el sector de la discapacidad. Paraguay se incluyó el 30 de marzo de 2007 en el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención establece en su artículo 27 el derecho al trabajo de las PcD en igualdad de condiciones. A pesar de la existencia de leyes que las amparan, las PcD no siempre están protegidas y persiste el desconocimiento de las leyes, principalmente lo referente a la inclusión laboral en el sector público. Se señalan la discriminación y la violación de los derechos de las PcD al no ser reconocidos en sus derechos ciudadanos por la precariedad de la inserción laboral. Es importante mencionar que la Ley 36/90 aprueba el Convenio nº159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidades físicas.

Leyes Específicas para la Inclusión Laboral

El país cuenta con diversas normativas que buscan fomentar la inclusión laboral de las PcD:

  • Ley N° 2479/04: Esta ley establece la obligatoriedad de reserva de puestos de trabajo en el sector público para personas con discapacidad. Obliga a las instituciones públicas con 50 o más funcionarios administrativos a reservar al menos un 2% de sus plazas para personas con discapacidad, exigiendo que los beneficiarios acrediten al menos el 40% de discapacidad certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
  • Ley N° 3585/08: Incentiva la contratación de PcD en el ámbito privado.
  • Ley N° 4962/13: Establece beneficios para los empleadores, a los efectos de incentivar la incorporación de personas con discapacidad en el sector privado. Esta ley ofrece incentivos fiscales a las empresas que contratan a personas con discapacidad, pero, según estudios, carece de mecanismos de control claros. Fue reglamentada por el Decreto N° 3379/2020.
  • Ley N° 5421/2014: Contempla políticas de formación para el trabajo inclusiva, como la obligación de que las instituciones de formación (SNPP, SINAFOCAL) incluyan al menos un 5% de alumnos con discapacidad, realicen ajustes razonables en métodos, infraestructura y materiales, y ofrezcan apoyo técnico y económico para emprendimientos.
  • Ley N° 7371/2025: Promulgada el 24 de julio de 2025, esta ley garantiza los derechos de las personas con discapacidad en Paraguay, introduciendo modificaciones sustanciales al Código Civil y al Código de Organización Judicial. Establece un marco integral para la protección, inclusión y ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas.

Las leyes 4962/13 y 2479/04 se complementan y contribuyen a la construcción de un marco legal para la inclusión laboral en Paraguay, aunque persisten desafíos en su aplicación.

Derechos Fortalecidos por la Ley 7371/2025

La Ley N° 7371/2025 fortalece la igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. Esta normativa enumera de manera enunciativa, no limitativa, los derechos con los que gozan las personas con discapacidad, destacando:

  • No ser discriminado por motivos de discapacidad en ningún ámbito: político, económico, social, cultural, civil o de otra índole, incluyendo otras formas de discriminación, tales como la denegación de ajustes razonables para su plena inclusión social, educativa, laboral o aquellas que sean necesarias para su participación en la comunidad.
  • Gozar de igualdad de oportunidades, eliminando barreras que limiten sus derechos.
  • Acceso a todos los espacios físicos, con las adaptaciones necesarias que requieran tal derecho, incluyendo los de movilidad vial e ingreso a los establecimientos públicos y privados, para el pleno ejercicio de sus derechos.
  • Obtener empleo, conservarlo y ejercer una ocupación remunerada y no ser despedido por razón de discapacidad.
  • Capacitarse y optar por la generación de su propia fuente de ingreso.

Además, esta ley introduce una licencia especial en su artículo 17, otorgando a la madre, el padre o la persona responsable de un menor de edad con discapacidad el derecho a permisos con goce de sueldo de hasta el 50 % de la jornada laboral mensual total para asistir a consultas, procedimientos, intervenciones, clases de apoyo o sesiones que resulten necesarias conforme a la discapacidad.

La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS)

En Paraguay, el Instituto Nacional de Personas Excepcionales (INPRO), creado por la Ley 780/79, era la institución del Estado que brindaba servicios de atención a los temas relacionados con la discapacidad. En octubre del año 2012, este instituto se convierte en la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) mediante la Ley 4720/12. La SENADIS es el ente rector que vela por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Su misión es garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el respeto de los derechos a la participación en el diálogo nacional, con miras a mejorar su calidad de vida, siendo útil a sí misma, a la familia y la sociedad (Ley 4720/12, 2012).

Es de interés de la SENADIS apoyar investigaciones que ayuden a cumplir con los compromisos internacionales contraídos con el programa del decenio de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Convención sobre los derechos de las PcD de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de ordenar y manejar las problemáticas de la discapacidad en el área laboral e impulsar la generación de políticas nacionales (SENADIS, 2014).

Logotipo oficial de la SENADIS, Paraguay

Situación Actual de la Empleabilidad de Personas con Discapacidad en Paraguay

Con el objetivo de identificar la situación laboral de las Personas con Discapacidad (PcD) en Paraguay, verificar el cumplimiento de las leyes de inserción laboral en instituciones públicas y privadas, se realizó un estudio observacional descriptivo de corte transversal, con enfoque cuali-cuantitativo durante el año 2014.

Datos Demográficos y Laborales

Paraguay cuenta con una población de 6.818.180 habitantes (DGEEC, 2014), de las cuales 3.163.241 están en edad económicamente activa. Tomando el parámetro del 10% que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la población con discapacidad, se calcula un total de 316.324 PcD en edad económicamente activa (OMS, 2009). De esta población, se encontró que aproximadamente el 5% de los usuarios con discapacidad, equivalentes a 15.816 personas, se encuentran en condiciones de trabajar. De estas, alrededor de 14.000 PcD podrían trabajar en forma dependiente y el resto de forma independiente (SENADIS, 2012).

La figura 1 (mencionada en el borrador) muestra un alto porcentaje de PcD en edad económicamente activa que no pueden acceder a un trabajo. Esta situación evidencia la necesidad de contar con un Plan de empleabilidad para las PcD con un fuerte componente educativo, transversal a las políticas implementadas para el sector público y privado.

Infografía mostrando la proporción de la población con discapacidad económicamente activa en Paraguay frente a la que tiene acceso a un empleo

Perfil de la Población de PcD que Demanda Empleo

El Departamento de Inserción Laboral de la SENADIS, encargado de recepcionar y encaminar las solicitudes de inserción laboral, contaba con 72.450 usuarios registrados en 2012, distribuidos en 45.950 usuarios definitivos, 17.000 en prestación de servicios y 9.500 en evaluación (SENADIS, 2012).

El análisis de las carpetas de 85 usuarios que solicitan empleo en la SENADIS reveló las siguientes características:

  • Sexo: La distribución es casi uniforme, con 49% masculino y 51% femenino.
  • Estado Civil: La tendencia de PcD casadas es casi igualitaria, con 5% de hombres y 6% de mujeres.
  • Edad: La mayor demanda de trabajo se concentra entre los 26 y 35 años (39%), seguida por los rangos de 46-55 años (32%) y 15-25 años (25%). Solo el 4% corresponde a la franja de 56-60 años.
  • Nivel de Estudio: La mayor concentración es de formación académica a nivel secundario (52%), de los cuales el 73,8% tiene secundaria incompleta.
  • Formación Ocupacional: Tienen preparación en informática, trabajo manual, administrativo, técnico, área de salud y arte.
  • Tipo de Discapacidad: El mayor porcentaje tiene discapacidad física, seguida de la sensorial e intelectual.

Cumplimiento de la Ley y Desafíos

En relación a las leyes, el país cuenta con acciones positivas a favor de las PcD, aunque su aplicación es aún baja. En cuanto a la apertura de las Instituciones Privadas, se observa que un número limitado de PcD están insertos laboralmente a través de la responsabilidad social de las empresas.

El censo de 2002 indicaba que solo 10.000 personas con discapacidad eran económicamente activas en Paraguay, de una población total de 5 millones. Las personas con discapacidad son consideradas uno de los grupos más vulnerables en el país debido a su falta de derechos económicos y sociales. Persiste la precariedad de la inserción laboral, lo que ocasiona consecuencias como el alto nivel de pobreza, asistencialismo, y falta de acceso a la salud y la educación.

Para la inclusión en el régimen establecido en las leyes, la persona postulante debe presentar una discapacidad mínima del 33%, siendo indispensable la certificación de discapacidad y del potencial laboral expedida por la SENADIS o por los órganos competentes autorizados. En los casos de empleados con discapacidad física, visual y/o auditiva, deben preverse adecuaciones relacionadas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos sistemas y tecnologías de la información, además de otros servicios e instalaciones necesarias. Esto se conoce como el “ajuste razonable”, una modalidad que busca que las personas con discapacidad puedan desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones.

El Ministerio de Justicia y Trabajo deberá habilitar un registro de personas con discapacidad, con datos personales y profesionales a nivel nacional que podrían ser beneficiarias de la ley. Además, será el encargado de aplicar la ley, reglamentarla y ser responsable de acompañar, controlar y monitorear su cumplimiento efectivo.

INCLUSIÓN LABORAL

Iniciativas y Avances

Paraguay necesita implementar una política de Estado que cree un mecanismo de control del acatamiento de la ley de inserción laboral, que regule las condiciones de trabajo de las PcD, que incentive el acceso al trabajo y que fortalezca la participación de las PcD en la búsqueda del cumplimiento efectivo de sus derechos.

La inclusión, en el país, requiere una ruptura en los sistemas, que la sociedad se adapte para atender a las necesidades de las PcD, valorizar la individualidad, adaptación a las realidades de los modelos ya existentes y defender los derechos de las PcD. El Día Nacional de Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad se celebra cada 20 de mayo en Paraguay.

El Rol de las Organizaciones y el Sector Privado

La Fundación Saraki, en colaboración con USAID y el Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD), ha impulsado la creación de una red de Organizaciones de Personas con Discapacidad (OPD) y ha trabajado conjuntamente con instituciones públicas y miembros del parlamento para promover la reforma de políticas públicas y la Ley 2479/04. Se crearon los Frentes Paraguayos por los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Frente Parlamento por los Discapacitados, estructuras comprometidas con la defensa de estos derechos.

Estas iniciativas han logrado que las instituciones públicas cambien positivamente sus actitudes y acciones hacia el colectivo de los discapacitados, resultando en la revisión y actualización de la normativa municipal en materia de accesibilidad y revisiones presupuestarias. La red sigue funcionando y expandiéndose, incluyendo ahora empresas privadas y el Poder Judicial.

Empresas sociales como Inclu+, lanzada por el activista Teo Urbieta, ofrecen servicios de consultoría en inclusión y gestión de la diversidad, así como módulos para empresas. Esta iniciativa surge de la necesidad de unir las necesidades reales de las PcD con las necesidades concretas de las organizaciones, proponiendo una inclusión basada en la estrategia y la planificación, no solo en la buena intención. Insisten en la dimensión humana del debate respecto al derecho a trabajar en igualdad de condiciones y a ser valorado por las capacidades, no por las limitaciones.

En el ámbito de la capacitación, la Ley N° 7371/2025 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a acceder a formación y capacitación laboral pertinente. Para ello, los centros de formación profesional, públicos y privados, deberán adaptar sus programas e incluir un porcentaje de vacantes para personas con discapacidad. La SENADIS actuará como ente rector, encargado de difundir información sobre programas de capacitación, becas y otras políticas activas al respecto.

El impacto de estas iniciativas se refleja en la formación de más de 12.000 personas con discapacidad en habilidades demandadas por el mercado y la capacitación de líderes y colaboradores en entornos inclusivos bajo estándares internacionales. Varias organizaciones han confiado en estas empresas sociales para activar y transformar su agenda de diversidad. A nivel regional, se aboga por la creación del Frente para la Discapacidad en el Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

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