Comprender las características de los grados de incapacidad puede marcar la diferencia entre una protección adecuada o una situación de vulnerabilidad económica frente a un imprevisto. Existen diversas clasificaciones de incapacidad laboral, cada una con implicaciones distintas en términos de duración, gravedad y las prestaciones asociadas.

Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que una persona no puede ejercer su actividad laboral durante un período limitado de tiempo, pero se prevé una recuperación completa o casi completa. En caso de incapacidad temporal, los trabajadores reciben los ingresos mensuales promedio en los tres meses anteriores al inicio de la incapacidad. El empleador deberá afrontar esta situación.
Los trabajadores en goce de licencia por incapacidad temporal tienen derecho a la mantención del total de sus remuneraciones, y su pago corresponde a la institución empleadora, debiendo conservar también el total de sus estipendios durante las licencias maternales. Este subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea su naturaleza, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, no hay período mínimo de calificación para el acceso a las prestaciones por accidentes de trabajo.
INCAPACIDAD TEMPORAL o Baja Médica | Subsidio
Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente se establece después de una incapacidad temporal, siempre que la condición se considere irreversible. Luego de pasado el período de atención médica y rehabilitación, se evalúa el estado del trabajador. Esta puede ser parcial, total o absoluta, según el grado de afectación en la realización de una actividad laboral.
Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial se da cuando el trabajador sufre una pérdida funcional o física que reduce su capacidad laboral entre un 15% y un 40%, pero puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo. Para un grado de invalidez del 40% al 69%, la pensión mensual es del 35% del salario base, que es igual a los ingresos mensuales promedio en los últimos seis meses anteriores al inicio de la incapacidad.
La indemnización por incapacidad permanente parcial se paga una sola vez. Una vez determinado el total a recibir, el trabajador puede decidir si lo recibe en un solo pago o por cuotas de 30 veces el subsidio diario. Esta pensión tiene un carácter transitorio y se otorga por un período de tres años, tras el cual el beneficiario tendrá que ser reevaluado.
El monto definitivo de la indemnización en caso de incapacidad permanente parcial debe ser una proporción equivalente a 600 unidades de fomento.
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total se da si tras una enfermedad o accidente laboral, el trabajador pierde el 70% o más de sus funciones o movilidad. En este caso, la pérdida de capacidades hace que la persona no pueda seguir ejerciendo su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otras actividades laborales, en el mismo ámbito o en otros.
En el caso de incapacidad total/incapacidad permanente, es decir, con al menos un 70% de la invalidez evaluada, la pensión mensual es del 70% del salario base. El sueldo base es igual a los ingresos mensuales promedio en los últimos seis meses anteriores al inicio de la incapacidad. Además, se añade un 5% por cada hijo que sea acreedor de asignación familiar, sobre dos. También se contempla un pago suplementario del 30% adicional para que el trabajador pueda remunerar la asistencia que recibe, si se requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida. El monto del beneficio conyugal se eleva al 60% si no hay niños elegibles.
La indemnización para la incapacidad permanente total es de hasta 600 unidades de fomento. Es una incapacidad más grave, ya que imposibilita a la persona para mantener cualquier actividad laboral.
Gran Invalidez
La gran invalidez se refiere a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida. Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Prestaciones por Muerte
En caso de muerte causada por un accidente o enfermedad laboral, las prestaciones de supervivencia se pagan a los dependientes (cónyuge, hijos menores de 18 años/24 años para los estudiantes, sin límite de edad para los niños con discapacidad). El 50% de la pensión de incapacidad permanente que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir se paga a la viuda mayor de 44 años (no existe límite de edad si es discapacitada o tiene a su cargo el cuidado de un niño) o a un viudo (con discapacidad).
La pensión de orfandad es el 20% de la pensión de incapacidad permanente que la persona fallecida recibía o tenía derecho a recibir. La prestación se paga a los niños menores de 18 años (la edad límite es de 24 años para los estudiantes y sin límite de edad para los niños con discapacidad). También existe una previsión para los gastos funerarios que es hasta tres veces el salario mínimo mensual, según lo determinado por la ley.
Trámite y Requisitos para la Pensión por Invalidez en Chile
Un derecho con el que cuentan todos los trabajadores afiliados al sistema de Seguridad Social en Chile es a la indemnización por incapacidad permanente, que se da al trabajador cuando ha sufrido de una enfermedad causada por el trabajo o un accidente laboral, ocasionando un decrecimiento en sus capacidades. Si estás afiliado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la incapacidad la determina la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
Documentación Requerida:
- Formulario de solicitud de la evaluación de invalidez.
- Antecedentes que acrediten historial de trabajo (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
Proceso de Solicitud:
El trámite para solicitar la pensión por invalidez se puede hacer en cualquier sucursal del ISL, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que el trabajador está afiliado. Una vez entregada la documentación, se recibirá un comprobante del trámite.
Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Sin embargo, cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
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