Incapacidad Temporal y Abdominoplastia: Aspectos Legales y Médicos

La abdominoplastia es un tipo de intervención quirúrgica que se lleva a cabo en el abdomen con el objetivo de corregir las imperfecciones de dicha zona. Es un procedimiento de cirugía estética en el que se corrigen los defectos del abdomen, tanto en la piel como en la grasa o la musculatura. Es importante destacar que no se trata de una operación para adelgazar, sino para mejorar la apariencia estética.

Esquema de las áreas del abdomen afectadas por la abdominoplastia

Tipos de Abdominoplastia

Existen diferentes tipos de intervenciones con la finalidad principal de mejorar la apariencia del abdomen:

  • Liposucción: Se realiza cuando la persona únicamente tiene un exceso de grasa en el abdomen, estando bien la piel y el músculo.
  • Miniabdominoplastia sin desinserción umbilical: Se lleva a cabo cuando hay un leve exceso de piel y grasa en la región inferior al ombligo.
  • Miniabdominoplastia con desinserción umbilical: Se efectúa cuando hay un exceso de grasa y piel en la zona que se encuentra por encima de la región umbilical.
  • Abdominoplastia con cicatriz vertical: Se realiza en aquellos casos en los que el exceso de piel es más abundante que en los anteriores, separando el ombligo de la piel del paciente para después volver a generarlo.
  • Abdominoplastia en flor de Lys: Intervención que se lleva a cabo cuando hay un exceso abundante de piel.
  • Abdominoplastia clásica o estándar: En estos casos, los cirujanos cogen la piel sobrante de la región del ombligo y la unen con el pubis y las ingles.
  • Abdominoplastia con extensiones laterales: Esta operación se realiza para corregir los excesos en los lados del abdomen.
  • Abdominoplastia circunferencial o contornoplastia: Esta intervención está indicada para aquellos casos en los que la persona ha adelgazado considerablemente y hay piel sobrante en todas las regiones.
  • Abdominoplastia inversa o ascendente: El exceso de piel se sitúa en la zona por encima del ombligo, por lo que generalmente se une a las mamas, aumentando así su tamaño.

Consideraciones Preoperatorias y Postoperatorias

Antes de una abdominoplastia, el cirujano experto deberá asesorar al paciente sobre la zona del abdomen a tratar y el problema a solucionar. La mayoría de personas que optan por esta cirugía son mujeres que, tras ser madres, notan que su abdomen no es como antes. El cirujano comprobará que el problema no puede solucionarse con ejercicios ni con una dieta adecuada, y estudiará las posibles contraindicaciones.

Para evitar complicaciones, el paciente tendrá que dejar de fumar con antelación. También se evaluará si el paciente está tomando algún fármaco o siguiendo una dieta que pudiera afectar la coagulación sanguínea; si es así, deberá suspender su consumo al menos 10-15 días previos a la intervención.

Infografía: preparación preoperatoria para cirugía estética

Una vez concluida la intervención, lo más habitual es que el paciente permanezca ingresado entre 2 y 4 días. Es fundamental guardar mucho reposo durante los 10 días siguientes a la intervención. Se darán indicaciones específicas sobre la postura a la hora de dormir, la forma de caminar y el baño; por ejemplo, mientras se lleva la faja postoperatoria no se recomienda el baño completo.

La preocupación por el postoperatorio y su compatibilidad con la rutina habitual es común. No hay que olvidar que toda intervención quirúrgica, ya sea por motivos estéticos o de salud, conlleva la necesidad de un tiempo de recuperación. Es crucial respetar estrictamente las pautas recomendadas por los cirujanos.

Cuidados Postoperatorios Abdominoplastia - Cirujano Ezequiel Polistina

Incapacidad Temporal y Cirugía Estética

Derecho a Baja Laboral

Hoy en día, los procedimientos quirúrgicos son muy sofisticados y las secuelas de una intervención estética son mínimas; por lo general, la vuelta a la rutina diaria suele ser cuestión de unos pocos días. Sin embargo, dependiendo de la actividad que realice el paciente y del tipo de cirugía, la primera fase del postoperatorio puede resultar incompatible con la actividad laboral, requiriendo un periodo de incapacidad laboral temporal.

Dado que pasar por quirófano trae consigo secuelas físicas puntuales (dolor agudo, molestias, problemas de movilidad) que pueden ser incompatibles con el trabajo y que requieren reposo, el trabajador tiene derecho a que su médico de cabecera o la mutua certifiquen su situación de incapacidad laboral temporal. Esto suspende su obligación laboral durante el tiempo estipulado por el profesional de atención sanitaria.

Ausencia de Contraprestación Económica por Cirugía Puramente Estética

A pesar de tener derecho a una baja laboral por incapacidad temporal, el paciente convaleciente no tiene, por regla general, derecho a que la empresa, la mutualidad o la Seguridad Social asuman los costes derivados de la recuperación. Esto se debe a que no se considera una enfermedad común ni profesional.

La premisa bajo esta normativa es que la Seguridad Social no tiene por qué asumir los costes derivados de una baja laboral cuando la persona afectada no se encuentra bajo su atención sanitaria por una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente. Los tribunales han sido claros: se tiene derecho a la baja laboral porque toda operación precisa de convalecencia, pero no a cobrar la baja si el trabajador se ha sometido a ella por su cuenta y riesgo y no por una enfermedad.

Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, mediante una sentencia de 2012, ha unificado la jurisprudencia sobre esta materia. Para el Tribunal, la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarda relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública y no genera el reconocimiento del derecho a cobrar la baja laboral.

El Tribunal Supremo define como situación protegida aquella que consiste en una alteración de la salud que, además de precisar atención médica, puede ocasionar la incapacidad temporal para trabajar. Sin embargo, para el derecho a un subsidio que cubra la pérdida de ingresos, es necesario que la alteración de la salud sea debida a "enfermedad común o profesional y accidente".

Por lo tanto, una decisión libérrima del trabajador de someterse a una cirugía puramente estética no configura una situación de necesidad cubierta por el sistema público de salud. Esto implica que estas operaciones son motivo de suspensión del contrato de trabajo, pero no dan derecho a la prestación económica.

Situaciones Especiales con Derecho a Cobro

Aun así, el Tribunal Supremo deja abierta la puerta a situaciones especiales que sí podrían dar derecho a cobrar la baja:

  • Complicaciones o patologías secundarias: Si de la operación estética se producen lesiones adyacentes, colaterales o complicaciones que no son voluntarias, sí se tendría derecho a la prestación.
  • Relación con la salud: Si la operación estética tiene su origen en una enfermedad, accidente o malformación congénita (como una rinoplastia por problemas respiratorios o una reducción de pecho por dolores de espalda), la situación sería diferente y podría dar derecho a la prestación.
  • Importancia profesional: Supuestos de incapacidad temporal originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado.
  • Componente físico o psíquico condicionante: Casos en que fuera apreciable un componente físico o psíquico que actuase como condicionante de la decisión del beneficiario, y que por ello pudiera excluir la mera voluntariedad de tal decisión.

Un ejemplo de esta diferenciación fue un caso de 2004 en el que una operación de implante mamario se complicó con la sospecha de una rotura. Aunque la primera operación fue estética, la segunda intervención para evitar un riesgo eventual fue considerada para la incapacidad temporal, demostrando que las complicaciones, aunque deriven de una cirugía estética inicial, pueden generar derecho a prestación.

Negligencia Médica en Abdominoplastia

La abdominoplastia es una operación de cirugía estética con una finalidad principal de restauración, mantenimiento y promoción de la estética. Un resultado contrario al previsto puede tener su origen en una negligencia médica. Al tratarse de una intervención satisfactiva y voluntaria, existe generalmente una obligación de resultados por parte del facultativo.

Por ello, si hay negligencia médica en intervenciones de cirugía estética, se puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Conceptos Reclamables en Caso de Negligencia

Si bien cada caso debe estudiarse individualmente, en términos generales se pueden reclamar indemnizaciones por los siguientes conceptos:

  • Secuelas por perjuicio estético: La ley contempla como principal indemnización el perjuicio estético causado por la intervención negligente.
  • Secuelas por perjuicio psicológico: Los resultados adversos de una operación de cirugía estética pueden generar al paciente un trastorno psicológico, por el que también se puede recibir indemnización.
  • Días de ingreso, baja laboral y rehabilitación: Son indemnizables los días de ingreso de la intervención, los días de baja laboral e, incluso, los días en los que se requiera rehabilitación derivada de las secuelas de la intervención negligente.
  • Futura intervención quirúrgica: En caso de que, como consecuencia del resultado de la operación negligente, se precisen nuevas intervenciones quirúrgicas, este concepto también será indemnizable, incluyendo el coste de la nueva cirugía.

Cómo Actuar ante una Negligencia Médica

En términos generales, las pautas a seguir son las siguientes:

  1. Solicitar el historial clínico completo: Si la clínica u hospital deniega la entrega o el historial se considera incompleto, un abogado puede exigir su aportación ante el Juzgado.
  2. Estudio de la documentación: La documentación debe ser estudiada por un abogado y, en ocasiones, por un perito médico especialista.
  3. Demanda judicial por indemnización de daños y perjuicios: Si se confirma la existencia de negligencia médica, el abogado especialista en Derecho Sanitario interpondrá una demanda judicial, junto con el informe del perito médico, reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos. A veces, antes de la demanda judicial, se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial.

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