Pensión de Invalidez Parcial en Chile

En el sistema previsional chileno, se otorga el derecho de pensionarse por diferentes causales, incluyendo vejez, invalidez o sobrevivencia. Es importante destacar que el término legalmente empleado en Chile es pensión de invalidez, la cual puede ser parcial o total, dependiendo del grado de incapacidad de la persona.

Esquema de grados de invalidez y porcentajes de pérdida de capacidad laboral en Chile

¿Qué es la Invalidez Parcial?

La invalidez parcial se define como una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Una característica fundamental de la invalidez parcial es que una persona declarada con este grado de invalidez puede seguir trabajando.

Existe también otra definición para la pensión por incapacidad permanente parcial, la cual se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. En este caso, la pensión es igual al 35% de su sueldo base.

Proceso de Calificación y Otorgamiento de la Pensión (Sistema General AFP/IPS)

La calificación como inválido y la determinación de su grado de invalidez es responsabilidad de una Comisión Médica, la cual depende directamente de la Superintendencia de Pensiones. Este proceso no tiene costo para las personas.

Determinación del Grado de Invalidez por la CMR

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para confirmar la solicitud. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

Posteriormente, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

El Dictamen y la Pensión Transitoria

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en este primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia recibirán la pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató para este fin. La pensión se entrega hasta el último día del mes en que el beneficiario cumple 65 años.

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Reevaluación de la Invalidez Parcial

Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de los tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado o la pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. Es importante señalar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la comisión.

Apelación del Dictamen

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Montos de la Pensión de Invalidez Parcial (Sistema General)

La pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35%, pero puede llegar al 50% del sueldo base. En contraste, la pensión de invalidez total otorga un monto del 70% al 100% del sueldo base.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) para personas solicitantes. Para solicitar esta pensión no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplen 65 años.

Cómo Gestionar la Pensión de Invalidez

Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario ponerse en contacto con la AFP a la que se esté afiliado, o dirigirse a una oficina de ChileAtiende. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Al realizar el trámite, la AFP solicitará la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. Se asignará un médico para llevar a cabo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no debería demorar más de 60 días, e incluirá exámenes e interconsultas médicas. Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud, la AFP entregará al afiliado un Certificado de Saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Documentación Sugerida

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (en el contexto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

La solicitud de la PBSI se puede realizar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Información Adicional y Contacto

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez automáticamente a la persona; es un paso necesario en el proceso.

Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si está en el extranjero).

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